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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340447591 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340447591 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340447591

20241340447591 23-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor

FAISURY PERDOMO ESTRADA

Abogada D.A.D.I GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA Correo: contactenos@valledelcauca.gov.co

Dirección: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco

Cali – Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - CAMBIO DE SERVICIO PARTICULAR A OFICIAL.

Radicado No. 20233030591672 del 13 de abril de 2023. Respetada señora Faisury, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el N. 20233030591672 del 13 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa me permito solicitarle información, sobre: 1) las normas que permiten que una secretaria de tránsito municipal o distrital, acceda a cambiar el servicio de particular a oficial, respecto a un vehículo automotor que en la tarjeta de propiedad figura a nombre de un ENTE TERRITORIAL DEPARTAMENTAL, por lo cual no es sujeto pasivo del impuesto territorial, pero por un error en la secretaría de tránsito al momento de hacer el traspaso, NO CAMBIO EL SERVICIO PARTICULAR a SERVICIO OFICIAL, al

momento de hacer efectivo EL TRASPASO de un particular a un departamento, lo cual se hizo mediante resolución 000730 del 30 de junio de 2005 del Ministerio de defensa. 2) si con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0012379 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte, la secretaria de tránsito municipal o distrital solo debe exigir al DEPARTAMENTO para este cambio, la petición formal y escrita con fundamento en la resolución del año 2005 con la cual el ministerio de defensa autorizó el traspaso. 3) teniendo en cuenta que los DEPARTAMENTOS son entidades de derecho público por mandato constitucional y legal, es necesario demostrar que los vehículos a su nombre son de SERVICIO OFICIAL para que la secretaría de tránsito correspondiente realice el cambio?”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340447591

20241340447591 23-04-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los vehículos de servicio público y de servicio oficial, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte,

flete o pasaje.

Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.”.

Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 20223040045295, “por 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340447591

20241340447591 23-04-2024 medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la que se establece los requisitos y el procedimiento para el cambio de servicio particular a oficial de las siguientes modalidades de transporte: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular

del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Artículo 5.3.11.2. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, (…)”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de lo antes expuesto, es preciso señalar que el cambio de servicio de un vehículo automotor de particular a oficial o viceversa se encuentra reglamentado en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, artículo 5.3.11.2, mediante el cual establece que dicho cambio, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo. Ahora bien, lo que le otorga la condición de vehículo de servicio oficial es la calidad de su propietario, el cual debe ser una entidad de derecho público. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1 y 2. En virtud de lo expuesto, es preciso señalar que el cambio de servicio de un vehículo automotor de particular a oficial o viceversa se encuentra reglamentado en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, artículo 5.3.11.2, mediante el cual establece que dicho cambio, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, solicitud que

deberá solicitarse ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo. Respuesta a su interrogante No. 3. Teniendo en cuenta que los vehículos automotores destinados al servicio de entidades 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340447591

20241340447591 23-04-2024 públicas se consideran de vehículos se servicio oficial, el cambio en el servicio debe realizarse conforme lo dispone la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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