MINTRANSPORTE - Concepto 20241340448721 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340448721 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024 Bogotá D.C.;
Señor:
FERNANDO MAYA QUINTANA
Correo E.: fernandomayaq@hotmail.com Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CARGA SOBREDIMENSIONADA – Motocicletas.
Radicado No. 20233030600412 de 14 de abril de 2023. Respetado señor Maya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20233030600412 de 14 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por ser requeridos hoy por un guarda que sugirió inmovilizar nuestro remolque considerándolo sobredimensionado y solicitó un permiso escrito, nos permitimos requerir su concepto: Hace cinco años, ante la dificultad que tienen los motociclistas para transportar sus motos, los altos costos que se les cobraban en camionetas y motocarros, consultamos al funcionario CARLOS JAVIER BASTIDAS, S-7 de la Secretaría en su momento, de la posibilidad de hacer un remolque para llevar motos con la nuestra. El S-7 conceptuó que no había problema. Que era permitido por la ley. Que solo se requería que el remolque tuviera la misma placa de la moto y sus respectivas luces. Que ni siquiera había necesidad de formular petición de
permisos a la autoridad. Así hicimos la MOTO GRÚA bajo la égida de Moto Veloz, Cr 15 15-05, su propietario Sr. Eduardo González, celular 3172640348, y el apoyo de Asemotos, Sr. Agustín Bernal, presidente, celular 3017224690. Se trató de la moto Eco de Luxe Honda de placas JJT85B de 100 cc, a la cual se le hizo un tiro técnico, y un remolque con la citada placa y luces, de un metro de ancho y dos metros de largo, estilo cama baja de 32 cms de altura, 40 kg de peso, a la cual colocamos adicionalmente una cadena de seguridad, cintas reflectivas, banderas preventivas y comenzó a funcionar. Recién iniciada la pandemia fui detenido por una pareja de policías que me tildó de “servicio ilegal que debía ser inmovilizado” en el puente de los mil días de Cali, sentido sur norte en la Cl 70 con Cr 23, barrio Ulpiano Lloreda.
Entregué los papeles: cédula, pase, soat, revisión. Y se me exigió ir prácticamente detenido al retorno que hay por la Cr 12, entre los barrios 7 de Agosto y Nueva Base, y retomar subiendo el puente rumbo a un retén instalado por Movilidad al final del mismo en el barrio El Trébol. Colaboré plenamente. Allí el policial requirió la inmovilización, que fue consultada a un guarda de rango superior, líder en el retén, llamado GIOVANNI, quien
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024 desestimó el pedido. Ordenó se me devolvieran los papeles y se me liberó. GIOVANNI explicó que se considera vehículo sobredimensionado cuando la carga que transporta supera los hombros del motociclista que conduce. A la fecha, y en modo particular, hemos movilizado y servido a más de 2.300 motos desde Cartago (Valle), Calarcá (Quindío) y Suárez (Cauca), incluyendo sus áreas rurales, recorriendo más de 100.000 kms, pasando por muchos municipios y peajes sin que ninguna autoridad se manifieste contraria. Y tanto los policías como los guardas jamás se han expresado con los términos de inmovilización, sobredimensionamiento o permiso. Inclusive han usado el servicio y siempre han sido gentiles, amigables y de buen humor donde nos los encontramos. Hemos departido sobre la necesidad de este servicio y que ha sido
socialmente beneficioso en términos de seguridad inspirando la confianza de ser muy conocidos y recogiendo hasta 8 motos al día que el usuario se vio obligado a abandonar en parqueaderos, estaciones de gasolina o en la vía, tiene en su casa, en un taller o desde concesionarios. La Moto Grúa no se anuncia, mediante letreros ni internet como ente público para trasteos o viajes. Solo atendemos la necesidad de 100 talleres conocidos de mecánica en Cali, Buga, Yumbo y Jamundí. Nos abstenemos de transportar motos de alto cilindraje porque son muy pesadas, se podría pensar que ese peso es otra forma de sobredimensión por fuerza, para nuestro vehículo. Pero no. Sabemos que es mucho esfuerzo y dañaría el clutch de nuestra moto y su reparación cuesta 10 veces más que el transporte que nos solicitan, y por lo mismo nos abstenemos de servir en laderas porque toda subida excede la fuerza de mi moto. La gente necesita bajo costo. Los que pueden tener una moto de alto cilindraje procuran que su transporte no sea caro. Nuestro costo es notablemente económico frente a lo que se cobra comúnmente. Somos un verdadero apoyo a los motociclistas y a los talleres que atendemos. Hemos colaborado en accidentes y clínicas y también hemos colaborado para retiros de motos en los patios de Cencar, Arroyohondo y la Cr 66. Hace un poco más de un año conversé con un guarda que me opinaba sobre la factibilidad de inmovilizarme, transitando por la avenida 2N entre las calles 23 y 18. Conversación
amigable y yo le expuse los argumentos que estoy planteando a ustedes. Hoy fue ante la Clínica de los Remedios, quizás el mismo guarda, quien molesto con quien hoy maneja la grúa, pensando que estaba obstruyendo, solicitó reiteradamente un imaginario permiso. Creemos que el guarda habló de sobredimensión en términos del largo del remolque, y no del volumen de lo que se transporta, que parece es el espíritu de la Ley, Respetuosamente les solicitamos un concepto escrito, radicado, refiriéndose a esta inquietud.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2 y 29 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. En cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el artículo del 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte”, lo define de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988” Por su parte, mediante la Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024 esta clase de transporte”, se definen los conceptos de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada: “Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.” Además, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone las siguientes sanciones en su artículo 8.5.1, por conducir motocicletas sin acatar la siguiente normatividad: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores; (…) f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías; (…)”.
Desarrollo del problema jurídico Se precisa que el servicio público de transporte de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas en automotores homologados para el servicio público a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada excepto cuando se trate de la movilización de mercancías señaladas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. Referente a las cargas que pueden transportarse a través del servicio público de transporte de carga, se entiende por carga extradimensionada, aquella carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por esta cartera ministerial. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano por las vías públicas o privadas abiertas al público, indistintamente de la clase a la que pertenecen, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024 deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, no es procedente realizar trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas. Ahora bien, la homologación es la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Es así, como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Finalmente, teniendo en cuenta que, las motocicletas son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, éstas no pueden ser destinadas para el transporte de carga toda vez que no han sido diseñadas, fabricadas ni homologadas para tal fin. Sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, el conductor puede transportar en éstas, equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante ni afecten el campo de visión de los retrovisores. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a su interrogante, debemos indicar que los vehículos clase motocicletas, por su diseño técnico no permite que sean homologadas para la prestación del servicio público o particular de carga, son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, toda vez que no han sido diseñados, fabricados y homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, en éstos, el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores, conforme a lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2022. En cuanto al acondicionamiento de motocicletas, debemos indicar que conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 769 de 2002, los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, indistintamente la clase de los mismos, deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las que fueron comercializados y registrados, razón por la que no es procedente realizarles trasformaciones que alteren sus condiciones técnicas. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340448721
20241340448721 23-04-2024 Por último, la movilización de mercancías extradimensionadas y las especificaciones de los vehículos que la trasladan, se encuentra regulada en la Resolución 4959 de 2006, la cual tiene por objeto reglamentar los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como, las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.