MINTRANSPORTE - Concepto 20241340449981 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340449981 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449981
20241340449981 23-04-2024 Bogotá D.C.;
Señora:
DIANA FERNANDA CANO DOMINGUEZ
Correo E.: yruiz@grupo-sig.com
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –PLAN ESTRATÉGICO SEGURIDAD VIAL PESV - Alcance.
Radicado: 20233031187952 de 25 de julio de 2023.
Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031187952 de 25 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Acudimos a ustedes amablemente, ya que es de sumo interés se nos aclare y/o especifique si SYSTEM INTEGRAL GROUP se encuentra dentro de las Organizaciones, Empresas y/o Entidades que están obligadas a diseñar, implementar y verificar un Plan Estratégico de Seguridad Vial con base en lo descrito a continuación. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, que define quienes están obligados a diseñar e implementar un PESV: “(…) Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: "Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del
Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por Ministerio Transporte y articularlo con su Sistema Gestión y Salud en Trabajo SG-SST”. Así pues, a fin de unificar criterios puesto que sobre el asunto se ha generado confusión, agradecemos su amable disposición en responder de fondo a las siguientes inquietudes y sobre el caso en concreto descrito a continuación: La actividad económica de SYSTEM INTEGRAL GROUP, no se relacionan en lo absoluto con la prestación de servicios de transporte, y para ser más específicos, aún no contamos con flota de vehículos propia en función de nuestros servicios y/o de uso exclusivo y tampoco contratamos con personal a nuestro cargo que cumpla el rol de conductor. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que prestamos servicios de asesoría y consultoría a nivel nacional en Sistemas integrados de Gestión principalmente, por lo que nuestro personal debe transportarse a través de vehículos automotores (camionetas regularmente) que en ningún caso son de nuestra propiedad, así como 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449981
20241340449981 23-04-2024 también es importante referir que los conductores tampoco están a nuestro cargo, sino que más bien, procedemos a contratar el servicio con un tercero; es decir, una empresa de transporte debidamente autorizada para que se cumpla con la finalidad de los traslados de nuestro personal, ejemplo desde el aeropuerto hasta el punto de atención del cliente, hotel o destino con fines laborales. Así las cosas, es pertinente preguntar al respecto y/o que se nos aclare nuestro caso en concreto, puesto que a nuestro entender y en coherencia a lo descrito en el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 no nos aplicaría disponer de un Plan Estratégico de Seguridad Vial toda vez que:
1. El servicio de transporte de pasajeros es contratado de nuestra parte como Empresa a un tercero, tendiendo en cuenta que precisamente no disponemos de los recursos propios tanto humanos (conductores) como físicos (vehículos propios).
2. Este servicio de transporte de pasajeros es requerido no de manera continua de nuestra parte, sino teniendo en cuenta la necesidad de traslados de nuestros consultores para la ejecución de servicios Empresariales a nivel nacional, por lo que en función de ello, se pueden contratar y realmente exagerando en número, durante un
mismo mes, cinco (5) vehículos para diferentes fechas y que por lo regular suele ser un número menor de vehículos o incluso, en la mayor parte del año no se requiere el servicio de transporte. Con base en lo expuesto, es nuestro interés principal, se nos aclare específicamente si debemos o no implementar en nuestro caso (SYSTEM INTEGRAL GROUP) un plan estratégico de seguridad vial, puesto que atendiendo a la razón de ser de nuestra organización y que la misma no se relaciona con la prestación del servicio de transporte, entenderíamos a nuestro criterio que no nos aplicaría un plan estratégico de seguridad vial, situación que se relaciona también, con que se concreta el servicio a través de un tercero (Empresa que presta el servicio de transporte de pasajeros) que por supuesto cumple con los requerimientos normativos dispuestos en materia de seguridad vial. Por lo tanto, consideraríamos, que solo sería de nuestra competencia el establecer controles para garantizar la seguridad vial en el traslado de nuestros trabajadores (Ej: solicitar los soportes reglamentarios del vehículo y del conductor que prestarán el servicio), por medio de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST sin que con esto implique el Diseño, implementación y verificación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial e incluso el alcance tan grueso del mismo, que abarcarían de hecho, una inversión de recursos adicionales para su desarrollo, tan solo por mencionar un ejemplo, el disponer de un nuevo comité en seguridad vial”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340449981 23-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos,
comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad
organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (Negrillas fuera de Texto) A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340449981 23-04-2024 “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2
del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.” (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley
2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340449981 23-04-2024 Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o
b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización”. (Negrillas fuera de Texto) Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de seguridad Vial PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización, por lo tanto, sin importar la forma usada por la empresa para vincular a los
colaboradores se deben aplicar la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en el Anexo 63 “Metodología 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449981
20241340449981 23-04-2024 para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Así mismo, todas las empresas que cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores, puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los
contratistas y trabajadores de la organización, empresa o entidad, deben adoptar los pasos y requisitos en cumplimiento de la metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, categorizándose en alguno de los niveles: básico, estándar y avanzado, acorde con su tamaño y misionalidad, dicho nivel determinara los pasos aplicables de la metodología. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Acorde con las normas citadas, la metodología de diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad contenido Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, es obligatoria para para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. En este orden de ideas, debe entenderse flota de vehículos automotores o no automotores, como el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y
trabajadores de la organización; y conductores contratados o administrados por la organización como el número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. Así mismo, teniendo en cuenta lo expresado en el marco normativo de este concepto, son desplazamientos laborales, los desarrollados por los colaboradores de la organización cuya intención es el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340449981
20241340449981 23-04-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – ContratistaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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