MINTRANSPORTE - Concepto 20241340458711 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340458711 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340458711
20241340458711 24-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRÉS FELIPE ALFONSO MORENO
Correo E.: afa2365@gmail.com
Diagonal 183 A No. 20-80, Interior A, Apartamento 501. Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– Revisión preventiva de vehículos automotores. Radicado No. 20233030128712 del 26 de enero de 2023. Respetado señor Alfonso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030128712 del 26 de enero de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Pueden las empresas de transporte de pasajeros (certificadas como Centro Especializado es decir con actividad económica 4520) certificar por cuenta propia el óptimo estado de su parque automotor, mediante el desarrollo de la inspección técnica y expedición de las fichas de revisión y mantenimiento preventivo, bajo la dirección de un Ingeniero Mecánico, de acuerdo a lo mencionado en la Resolución 6184 de 2018? 2. ¿Puede un Centro Especializado que cuente con actividad económica 4520 y con un Ingeniero Mecánico, desarrollar las inspecciones técnicas y expedir las fichas de revisión y mantenimiento preventivo del parque automotor de empresas de transporte de pasajeros? 3. ¿A partir de la fecha de expedición de la Ley 2283 de 2023 deberán los Centros de Diagnostico
Automotor desarrollar los mantenimientos preventivos (Cambios de aceite, graduaciones de frenos, nivelación de fluidos, rotación de llantas, alineaciones, balanceos, sincronizaciones, entre otros) a los vehículos que asistan a sus instalaciones?
4. En caso de que los Centros Especializados ya sean tercerizados o propiedad de las empresas de transporte no puedan continuar desarrollando las inspecciones técnicas y expidiendo las fichas de revisión y mantenimiento preventivo. ¿Cómo cambiará el proceso de calificación de las propuestas desarrolladas por las empresas de transporte, de acuerdo a la Resolución 6184 de 2018? 5. ¿Deberán los propietarios de los vehículos vinculados a aquellas empresas de transporte que adelanten procesos conforme a lo dispuesto en la Resolución 6184 de 2018 incurrir en un doble costo al realizar una revisión preventiva en el Centro Especializado de la empresa y también una revisión preventiva en un Centro de Diagnostico Automotor?”1. 1 Solicitud de concepto Radicado MT núm. 20233030128712 del 26 de enero de 2023.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340458711
20241340458711 24-04-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las
capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción.”3 (NFT) Por su parte, la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, dispone: 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 06 de agosto de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340458711 24-04-2024 “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…)”. Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento establecido para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en la modalidad de servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera, la Resolución 6184 de 2018, en el anexo, numerales 5.1.1 y 5.1.1.3, reglamenta el puntaje a obtener por las empresas proponentes por concepto de la ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo, en los siguientes términos: “5.1.1. Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos. El proponente deberá contar con un programa de revisión y mantenimiento preventivo de la totalidad de los vehículos, con los cuales prestará el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. (...) apoyándose para el proceso en un ingeniero mecánico quien será el responsable de verificar todas las etapas de la actividad de mantenimiento que quedan registradas en la ficha. (...) Por otra parte, al realizar el proceso de mantenimiento en talleres por cuenta propia de la empresa o de terceros se permite ejecutar todas las labores establecidas en la ficha técnica y se garantizan las condiciones requeridas en la operación de transporte, como es la seguridad la cual constituye uno de los principios rectores del sector transporte que se encuentra establecida en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993. (…) 5.1.1.3. Puntaje por la ficha técnica de revisión y mantenimiento (25 puntos). (...) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340458711 24-04-2024 Para el caso que la empresa proponente tenga un taller donde realiza las actividades de revisión técnica y mantenimiento preventivo por cuenta propia, un ingeniero mecánico vinculado a la empresa proponente y presenta las fichas técnicas completas, se otorgarán veinticinco (25) puntos a la empresa proponente (…) Nota: Al referirse a las actividades de revisión técnica y mantenimiento preventivo por cuenta propia, se entiende que se desarrollan de manera directa por la empresa proponente, independiente que la propiedad del terreno sea de la empresa o de un tercero
2. Que la sociedad que acredita el taller tenga vinculado un ingeniero mecánico con una dedicación mínima del 50% (...)”. (NFT).
Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, las empresas de servicio público de transporte son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a su parque automotor, sin embargo, a la Luz del ordenamiento jurídico, los CDA no
pueden realizar actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, toda vez, que éstas actividades podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las referidas revisiones, como bien los dispone el artículo 3.3.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y numeral 4.1 en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC-1720, al auto inspeccionar actividades de mantenimiento en vehículos realizadas por los mismos. En este orden, no se puede dejar de lado que los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA son organismos de inspección, y como tales, no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección, en particular, aquellas destinadas a realizar intervenciones en los vehículos de mantenimiento preventivo o correctivo. A su turno, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, los Centros de Diagnóstico Automotor, no deben prestar servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de vehículos automotores, ni la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. Por último, entiéndase como mantenimiento preventivo, como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo, y el correctivo, aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarada
por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340458711 24-04-2024 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Conforme a las normas precitadas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, son las responsables de realizar las revisiones periódicas de mantenimiento preventivo en los Centros de Diagnóstico Automotor, la cual tiene como fin obtener un diagnóstico de las condiciones técnico mecánicas en que se encuentran los vehículos. Respecto del mantenimiento preventivo y correctivo, la Resolución 315 de 2013, establece que las empresas de transporte serán las responsables de realizarlo en un centro especializado y con cargo a los propietarios de los vehículos, y a la vez, prohíbe éstas se beneficien
económicamente por la selección del centro especializado o por la prestación de sus servicios. En ese orden, siempre que se den los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en la normatividad en cita, el mantenimiento preventivo y correctivo, se puede realizar en centros especializados de propiedad de las empresas de transporte, sin perjuicio, que dichas intervenciones las contraten directamente los propietarios, evento en el cual, los vehículos solo podrán ser despachados con la validación de satisfacción de las intervenciones por parte de las empresas. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el anexo de la Resolución 6184 de 2018, en la que se establece que las empresas proponentes en los concursos de expedición de permiso de operación de rutas y horarios del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con un taller en el cual realizar las actividades de mantenimiento preventivo por cuenta propia, y con la dedicación mínima del cincuenta por ciento (50%) de un ingeniero mecánico, podrán expedir la ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo. Respuesta a la pregunta 2 Consultada la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la actividad económica 4520 «Mantenimiento y reparación de vehículos automotores», aplicaría para los centros especializados a que hace referencia la Resolución 315 de 2013. Respuesta a la pregunta 3 Con la expedición de la Ley 2283 de 2023, que adiciona el artículo 93-2 a la Ley 769 de 2002, se establece que serán las empresas de transporte las responsables de realizar la revisión
técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, no obstante, conforme a lo señalado en el aparte “Desarrollo del problema jurídico”, los CDA solo podrían realizar revisiones de mantenimiento preventivo con las que se dé un diagnóstico del estado de los vehículos, toda vez, que al realizar dichas actividades, podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340458711
20241340458711 24-04-2024 en los resultados de las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que lleguen a realizar sobre los vehículos a los que llegasen a realizar esas intervenciones. Respuestas a las preguntas 4 y 5 Con la expedición de la Ley 2283 de 2023, que adiciona el artículo 93-2 a la Ley 769 de 2002,
lo dispuesto en la Resolución 6184 de 2018, mediante la cual se establece el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, no cambia, respecto del proceso de calificación, toda vez, que todos los proponentes deberán cumplir con lo establecido en la ley, respecto de la revisión de mantenimiento preventivo en los CDA, en igualdad de condiciones, resaltando que en el centros especializados se continuará realizando el mantenimiento preventivo y correctivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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