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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340463591 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340463591 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463591

20241340463591 25-04-2024 Bogotá D.C

Señor:

JUAN DAVID LÓPEZ ROJAS

Correo E: lopeztutelasypeticiones@gmail.com

Bello-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL - Radio de acción.

Radicado: 20233031287982 del 10 de octubre del 2023.

Respetado señor López, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el No. 20233031287982 del 10 de octubre del 2023, mediante el cual se formulan las siguientes: CONSULTA “PRIMERO: se dé, por parte de este ministerio un concepto claro y preciso del CAPITULO 3, art 2.2.1.3.5.2 del decreto 1079 de 2015 “RADIO DE ACCIÓN” si podemos los taxis de Medellín y su área metropolitana acopiarnos en orden y respetuosamente de las normas de tránsito en dicho AEROPUERTO con la finalidad de prestar un servicio oportuno y eficiente a los usuarios de este aeropuerto que se dirigen exclusivamente a Medellín y su área metropolitana.

SEGUNDO: si el concepto, afirma que, si podemos los taxis de Medellín y su área metropolitana acopiarnos y recoger usuarios, agregue en el concepto si se requiere mediación de la autoridad de

tránsito y transporte del municipio de RIONEGRO indicar las zonas de acopio para los taxis de Medellín y su área metropolitana para que se entornen en el aeropuerto José María Córdoba y/o a la administración del terminal aéreo.

TERCERO: De ser negativo el concepto, solicito de manera clara y explícita, en que argumentación jurídica (ley, norma, decreto etc.) se fundamentan, para que mi derecho al trabajo se vea limitado en este aeropuerto”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463591

20241340463591 25-04-2024 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2.2.1.3.1.1. y ss del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. En este sentido, el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte,

preceptúa el radio de acción de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340463591 25-04-2024 portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, los artículos 2.2.1.3.5.3. y ss del Decreto ibidem, describe el radio de acción del servicio público de transporte en vehículos taxi y preceptúa los requisitos para la realización de viajes ocasionales en vehículos Taxi, al tenor citan: “Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control

correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional”. Sobre el particular, el Consejo de Estado mediante Sentencia 11001-03-24-000-2001-0179-01(7103)1 del 27 de febrero de 2003, abordo la adjudicación de rutas y frecuencias de común acuerdo en el servicio de transporte y la autonomía de los municipios y distritos bajo la coordinación de Ministerio de Transporte, en uno de sus apartes refiere: “Del contenido de las normas transcritas deduce la Sala que por voluntad del legislador cuando se trate del servicio de transporte terrestre automotor que se preste dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cada autoridad municipal o distrital tiene autonomía para decidir lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia; empero dicha autonomía no es absoluta, sino que todo ello se hace bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y está a salvo la facultad de éste, cuando la naturaleza y complejidad del asunto lo ameriten, de asumir su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.” (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas parcialmente transcritas, el transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número:

11001-03-24-000-2001-0179-01(7103) del 27 de febrero de 2003. C.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340463591 25-04-2024 Como regla general, se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, únicamente se puede realizar dentro de la jurisdicción del municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan, y de forma excepcional podrán prestar el servicio por fuera del del radio de acción autorizado portando planilla única de viaje ocasional. Ahora bien, frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se tiene que el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, establece dos excepciones frente al radio de acción y el

porte de la planilla única de viaje ocasional en el servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, a saber:  Cuando el servicio se presta entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, siempre y cuando el servicio sea prestado con vehículos de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo.  En los demás aeropuertos, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. En el primer supuesto, si el servicio se presta entre un aeropuerto ubicado en un municipio diferente a la capital del departamento, se podrá prestar dicho servicio sin el porte de la planilla de viaje ocasional, siempre y cuando el servicio sea prestado con vehículos de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo; en el segundo supuesto, si la autoridad de transporte de un ente territorial determina que existen límites comunes entre el municipio donde opera el aeropuerto y el municipio origen y destino, dichos municipios podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. Conforme a la interpretación de las normas y la jurisprudencia parcialmente transcrita, se tiene que las autoridades municipales y/o distritales poseen autonomía para decidir lo relacionado con

la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia bajo la coordinación del Gobierno Nacional, en este sentido, es dable que los entes territoriales autoricen la prestación del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, suscribiendo convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades siempre que existan límites comunes, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340463591 25-04-2024 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2°

Conforme a las normas parcialmente precitas, se tiene que, como regla general, que la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, únicamente se puede realizar dentro de la jurisdicción del municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan, y de forma excepcional podrán prestar el servicio por fuera del radio de acción autorizado portando planilla única de viaje ocasional. Ahora bien, al tenor de lo preceptuado por el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 del 2015, el servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio

cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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