MINTRANSPORTE - Concepto 20241340463981 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340463981 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463981
20241340463981 25-04-2024 Bogotá, D.C.
Señora:
YERYS CRISTINA MENDOZA SERPA
Correo E.: consultor1hseqsyh@gmail.com
Santander – Bucaramanga
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV – Riesgos asociados.
Radicado: 20233031307792 del 14 de agosto de 2023.
Respetada señora Mendoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031307792 de agosto 14 de 2023, mediante el cual formula lo siguiente: CONSULTA “Si las empresas pueden dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 40595 del 2022, en el paso 8 en el programa de gestión de la velocidad segura donde establece “La organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas:
1. Programa de gestión de la Velocidad segura: Procedimiento para controlar la velocidad de los vehículos automotores el cual debe estar alineado con el enfoque del sistema seguro y debe contener: mecanismo o equipo de medición que se va a utilizar, frecuencia de mantenimiento y calibración el equipo “ Con la implementación de una metodología donde La empresa establezca las políticas o directrices para el control de la velocidad donde el cumplimiento sea mido mediante seguimiento a reportes de actos inseguros y con la revisión periódica de infracciones a través del
SIMIT o RUNT trimestralmente.
2. De igual manera si las empresas pueden utilizar aplicaciones móviles (App), tanto pagadas como gratuitas para obtener datos de las velocidades y poder tener informes y realizar el respectivo control”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463981
20241340463981 25-04-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).” Entre tanto, el artículo 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del
Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463981
20241340463981 25-04-2024 Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. Por su parte, el paso 8 contenido en el Anexo 63 “Metodología para el diseño,
Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor indica: “Capítulo l. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajero, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vías para las organizaciones y su comunidad. (…) Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles) Los programas de gestión de riesgos críticos establecen los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados. El factor de desempeño, según la ISO 39001 es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuye a la seguridad vial en el que una organización puede ejercer influencia, y que le permite determinar los impactos en la seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño permiten tomar decisiones adecuadas, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Para definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño del PESV. la organización primero deberá seleccionar los riesgos con valoración crítica para asociar los
programas y posteriormente diseñar programas de intervención para colaboradores de la organización. Los programas deben estar documentados y contener como mínimo: nombre del programa, lineamiento y/o límites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base. objetivo(s) y meta(s). indicador(es) y forma de medición, uno o varios factores de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340463981 25-04-2024 desempeño relacionados, actividades. responsable(s), presupuesto, cronograma y mecanismos para realizar seguimiento al programa. La organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas:
1. Programa de Gestión de la Velocidad Segura: Procedimiento para controlar la velocidad de los vehículos automotores el cual debe estar alineado con el enfoque del sistema seguro y debe contener: mecanismo o equipo de medición que se va a utilizar, frecuencia
de mantenimiento y calibración del equipo; responsables del programa; frecuencia de evaluación de los resultados; procedimiento en caso de excesos de velocidad y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial en torno a la gestión de la velocidad. Los factores de desempeño de la gestión de la velocidad segura, entre otros, pueden ser: promover el cumplimiento de los límites de velocidad, sustituir incentivos de pago que generan presión de velocidad en el recorrido, implementación de tecnología para control de velocidad como el Tacógrafo, GPS o Computador a bordo, entre otros”. (...)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Inicialmente es imprescindible establecer que la aplicación de la Metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial es de obligatoria observancia para aquellas entidades, organizaciones o empresas del sector
público o privado obligadas a su implementación. Esta metodología se encuentra integrada por cuatro (4) fases y diecinueve (19) pasos consecutivos que deben seguirse de manera sistemática para lograr resultados; no obstante, la norma establece que, para efectos del diseño e implementación del plan, la organización deberá ubicarse en algunos de los tres (3) niveles de acuerdo con su misionalidad y el tamaño organizacional para así determinar los pasos a los que está obligada. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463981
20241340463981 25-04-2024 Ahora bien, en referencia al tema puntual de consulta, es decir el paso 8, “Programa de gestión de riesgo críticos y factores de desempeño”, el cual tiene como propósito principal impartir los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o
reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Todas las organizaciones obligadas, en primer lugar, deben seleccionar los riesgos con valoración crítica para asociar los programas y posteriormente diseñar programas de intervención para los colaboradores de la organización y estos deberán ser evaluados para obtener los indicadores apropiados para identificar la eficacia de los programas. Ahora bien, el programa de Gestión de la Velocidad Segura, es un procedimiento por el cual todas las organizaciones obligadas a la implementación PESV debe aplicar para el control de la velocidad del cuerpo automotor y el cual debe estar alineado con el enfoque del sistema seguro, por lo que la norma presupone mecanismos o equipos electrónicos de medición de apoyo para el control de velocidad. Vale resaltar que la norma, establece algunos de los equipos como el Tacógrafo, GPS o Computador a bordo, entre otros, por lo que el usuario tiene la libertad de escoger el equipo electrónico. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° Acorde con las normas precitadas, la metodología de diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial contenido Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, es obligatoria para para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, que cuenten
con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Sobre el particular y respecto al paso 8 – “Programa de gestión de riesgo críticos y factores de desempeño”- del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cada organización debe establecer los riesgos en seguridad vial, estableciendo lo programas mínimos de riesgo crítico y factores de desempeño, acorde a la misionalidad y tamaño de la organización, siendo este paso de obligatorio cumplimiento para todos los niveles, en este sentido, la organización una vez identificados y asociados los riesgos con valoración critica deberá diseñar programas de intervención. Dichos programas deberán estar documentados y contener: nombre del programa, lineamientos, alcance, línea base, duración, fecha de inicio, entre otros. Así mismo, como mínimo deberán diseñar e implementar los siguientes programas: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340463981
20241340463981 25-04-2024 - Programa de gestión de velocidad segura. - Programa de prevención de la fatiga. - Programa de prevención de la distracción. - Programa de cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas. - Programa para la atención de actores viales vulnerables. - Otros programas relacionados con los riesgos de la organización. Ahora bien, el paso 8 – “Programa de gestión de riesgo críticos y factores de desempeño”- del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, no establece expresamente la utilización de aplicaciones móviles (App), para obtener datos de las velocidades y poder tener informes y realizar el respectivo control, no obstante, las organizaciones pueden hacer uso de las tecnologías de la información, tales como GPS U OBC, para el control de diferentes variables de riesgos relacionados a la velocidad y fatiga, contemplados en el paso 15 – “Planificación de desplazamiento laborales”-. Precisando que cada organización es la responsable de diseñar sus estrategias a fin de evitar en lo posible los riesgos asociados con la seguridad vial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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