🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340465761 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340465761 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN NICOLAS GALVIZ RUBIO

Correo E.: contactenos@transitoacacias.gov.co

Acacias – Meta

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Sistema de Información sobre Multas de Tránsito SIMIT – Reporte comparendos.

Radicado: 20233031773172 del 8 de noviembre de 2023.

Respetado señor Galviz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20233031773172 del 8 de noviembre de 2023, mediante los cueles formulan las siguientes: CONSULTA “La Federación Colombiana de Municipios mediante oficio DATA-FCM-1031 de 10 de agosto de 2023 requiere para que realicemos la gestión pertinente para el cargue de 13 comparendos que se encuentran pendientes de ser notificados en el software gestor de rangos, en la base de dates nacional SIMIT, conforme al consolidado a 30/06/2023. Verificados los rangos de comparendos pendientes, se tiene que los mismos corresponden a comparendos impuestos a N N, los cuales a la fecha no ha sido posible individualizar o identificar al infractor o propietario del vehículo. Como el reporte de rangos se debe realizar a una cedula, ante la inexistencia de persona

individualizada no ha sido posible cargarlos o reportarlos al sistema SIMIT, por lo cual se solicita indicarnos si existe algún procedimiento que nos permita el cargue de los mismos, pese a encontrarse N.N., pues se trata de rangos consumidos y como ustedes lo señalan, sin reportar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el articulo 1 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica como principios rectores: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. Por su parte, el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (Negrilla fuera de Texto) A su turno, los artículos 135 y 136 de la Ley 769 del 2002, modificados por la Ley 1383 del 2010, establecen el procedimiento ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, en los siguientes términos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un

testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por

conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes

intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.). Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país”. (Negrillas fuera de Texto) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, se pronunció en los siguientes términos: “(…) la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que, al establecer la solidaridad del propietario por las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, sin exigir

imputación personal y culpabilidad del mismo, la norma demandada permite que el propietario del vehículo responda solidariamente de manera objetiva y por el hecho de otros o por acontecimientos no imputables a determinada persona, lo que desconoce las condiciones que permiten aceptar la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria. Por consiguiente, se declarará la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 (…) Luego de precisar el alcance del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, que exige imputación personal de las infracciones, como garantía imprescindible

frente al ejercicio del poder punitivo estatal (ius puniendi) y de diferenciarlo del principio de culpabilidad, concluyó este tribunal que la solidaridad prevista en la legislación civil no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado, al estar involucrados principios constitucionales ligados al ejercicio del poder punitivo estatal por lo que: (i) la solidaridad en materia sancionatoria administrativa sería constitucional, a condición de (a) garantizar el debido proceso de los obligados, lo que implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa; (b) respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización; y (c) demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva”. (NFT). Desarrollo del problema jurídico En atención a la consulta planteada, es necesario diferenciar: el procedimiento que se debe adelantar para la imposición de la orden de comparendo y el procedimiento sancionatorio que declara responsable a un contraventor de las normas de tránsito, hecha esta aclaración, es relevante precisar que la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre rige en todo

el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Aunado a lo anterior, el inciso 5 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito preceptúa como principio rector, la plena identificación. En lo que respecta a la imposición de la orden de comparendo por parte del agente que presencio la presunta infracción a las normas de tránsito, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa las obligaciones y responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo, citado en el presente escrito. Frente a la identificación e individualización con arreglo de las previsiones normativas, este procedimiento consiste en la verificación por parte de la autoridad competente de la identidad del presunto infractor, mediante la comprobación o constatación física y visual, de los nombres y apellidos conforme al documento de identificación nacional o documento identificativo equivalente. Sobre el particular y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad transcrita, es necesario señalar que por regla general las ordenes de comparendos elaborados en vía deben 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante y de forma excepcional, en el evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, así:  Aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, para lo cual la autoridad de tránsito se podrá valer de los medios clásicos de prueba, así como de las ayudas tecnológicas, vale indicar que las pruebas aportadas deben cumplir con los presupuestos de conducencia y pertinencia de la prueba.  Intentar la notificación del conductor y solo cuando no fuere viable identificarlo, se notificará

al último propietario del vehículo. Cuando la orden de comparendo que se diligencie en vía y solo en el evento que se esté ante la imposibilidad identificar al conductor y en consecuencia indicar el número de la licencia de conducción, la autoridad de tránsito deberá: - Diligenciar el comparendo en la forma establecida en la normatividad vigente; en la parte que se refiere al propietario del automotor se deberá indicar la identificación del último propietario registrado del automotor; en la casilla de observaciones deberá explicar la conducta que dio lugar a la elaboración del comparendo e indicar las acciones que se adelantaron para intentar la notificación del conductor y deberá firmar un testigo el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono. Ahora bien, respecto al registro de información relacionado con los infractores a las normas de tránsito, existe el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito y Transporte, en el RUNT, el cual centraliza la información de las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito a las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que transgredan las normas de tránsito y transporte en el territorio nacional y las que se encuentran registradas en el Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito (SIMIT), por lo tanto, si no se cuentan con los datos de identificación, no es posible el reporte de dicha información. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

Por regla general las ordenes de comparendos elaborados en vía deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante, y de forma excepcional, en el evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002. En este orden de ideas, declarar a una persona responsable de infringir el código nacional de tránsito, es el resultado de una concurrencia de actuaciones administrativas, en el que las 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340465761

20241340465761 25-04-2024 autoridades de tránsito valoran las pruebas allegadas al proceso contravencional y determinan la responsabilidad de quien ha sido identificado previamente. De las autoridades competentes

que intervienen en cada una de dichas actuaciones se espera una actuación diligente, entre ellas, la individualización e identificación del presunto contraventor de la norma de tránsito. De lo anterior, en materia de derecho administrativo sancionatorio1, la plena identificación del infractor es una garantía no susceptible de modulación o limitación. Frente al registro de información relacionado con los infractores a las normas de tránsito en el Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la norma no establece ningún procedimiento para el cargue de información de las ordenes de comparendos o resoluciones sancionatorias que no cuenten con los datos de identificación, e individualización del infractor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020. Exp D-12329 M.P.: Alejandro

Linares Cantillo. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...