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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466081 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466081 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466081

20241340466081 25-04-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ENRIQUE BUENO CADENA

Correo E.: secretariageneral@transitobucaramanga.gov.co

Bucaramanga – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PERFIL DE INSTRUCTOR EN CONDUCCIÓN.

Radicado: 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023.

Respetado señor Bueno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En consideración a la calidad de Autoridad de Transito atribuidas por el artículo 3 de la ley 769 de 2002 y demás normas concordantes, nos permitimos solicitarle conceptuar acerca del tema que a continuación describimos: Un funcionario de libre nombramiento y remoción de la entidad que ostenta el cargo de instructor, cargo que de acuerdo a las exigencias contempladas en la Resolución No. 20203040011355 de 21 de agosto de 2020, en especial las establecidas en el artículo 31 en relación con el perfil del instructor en cuanto al debe cumplir los siguientes requisitos: (…) a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el

último año, o B) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. (…) Y que de igual forma se encuentran contemplado como requisito en el actual Manual de Funciones de este Organismo de Tránsito, los cuales al momento del nombramiento fueron corroborados y el funcionario los cumplía a cabalidad. En ejercicio de sus funciones, el mencionado funcionario es objeto de una orden de comparendo y el funcionario de manera voluntaria en atención a lo establecido en el 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466081

20241340466081 25-04-2024 artículo 136 de la Ley 769 de 2002, acude a realizar el curso para obtener el descuento en

la multa y cancelar dicho valor. Como consecuencia de los hechos antes descritos el sistema CIAS RUNT, Cuando el ciudadano intenta ingresar a su usuario le genera una alerta que indica “(...) cias.runt.com.co dice: el instructor identificado con C.C. (…), ha sido sujeto de “imposición de sanción” alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último periodo de 365 días (…)”. Por lo tanto, el funcionario no puede ingresar al sistema y cumplir con sus funciones. La consulta frente al presente caso a elevar ante su respetado despacho, radica en los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Definir si se considera como una sanción, la simple orden de comparendo aceptada y pagada voluntariamente por el presunto infractor o si es indispensable que medie acto administrativo donde conste que se impuso la sanción por infracción a las normas de tránsito para que se entienda que la persona fue objeto de una sanción por este tipo de infracción? 2. ¿En caso de que se considere el pago voluntario una sanción, conllevaría la misma a que se generara algún tipo de inhabilidad sobreviniente para que el funcionario en cuestión pueda seguir ejerciendo sus funciones?

3. Se entiende con esta alerta del sistema, ¿que el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus funciones como instructor en el organismo de tránsito y debería desvincularse del cargo?

Agradecemos de antemano su atención y la orientación en el presente caso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define la noción de comparendo y multa, en los siguientes términos: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. Entre tanto, el artículo 13 de la Ley 769 de 2002, se establece lo siguiente: “Artículo 13. Formación Instructores en Conducción. Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte”. Por su parte, el artículo 3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del

Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, al tenor refiere: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)”. Ahora bien, el artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340466081 25-04-2024 “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”. (NFT) De otra parte, respecto al sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, los artículos 1 y siguientes del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, al tenor consagra: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.

Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”. A su turno, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el literal c) del numeral 2 del artículo 15, consagra sobre las unidades de personal de las entidades públicas lo siguiente: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades. 1.Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: (…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Al tenor de lo preceptuado en artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para que los Centros de Enseñanza Automovilística CEA y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial.

En este sentido para ejercer como instructor en conducción, se deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo precitado, entre los que se encuentran, poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito el último año. Es válido precisar que se debe diferenciar entre la orden de comparendo y la sanción

(multa) por infracciones de tránsito, entiéndase por orden de comparendo la orden formal de comparecencia al proceso contravencional ante la presunta comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor contenida en una resolución sancionatoria proferida por el funcionario competente y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención. En este sentido, el requisito para desempeñarse como instructor en conducción de los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, referente a “no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”, hace referencia, sobre aquellas sanciones que se encuentren en firme mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de la Resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional y no sobre la mera imposición de un orden de comparendo por parte de la autoridad. Ahora bien, en las entidades públicas existe una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal, así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos, denominado Manual de Funciones y Competencias Laborales, dicho instrumento, es un insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas1. 1 Departamento Administrativo de Función Pública. ¿Sabe usted qué es el Manual de Funciones? Recuperado de: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340466081 25-04-2024 Así mismo, el Decreto 785 del 2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales, en consecuencia, las competencias laborales, funciones y requisitos específicos de los empleos serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. A su turno, la Ley 909 de 2004, establece que serán las unidades de personal de las entidades, las encargadas de elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en

administración pública. Conclusión En virtud de las normas transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a las disposiciones precitadas, para desempeñarse como instructor en conducción, se deberán cumplir unas condiciones especiales, en este sentido, el instructor en normas de transporte y tránsito deberá cumplir taxativamente con los requisitos consagrados en el artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, entre los que se encuentran, “no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”, esto es, sobre aquellas sanciones que se encuentren en firme mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de la Resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional. Por lo tanto, conforme a lo preceptuado por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, si una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado acepta la comisión de la infracción, asiste obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT y cancela el cincuenta por ciento (50%) el valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, nos encontraríamos ante los términos para la reducción de la multa y no se considera que fue sancionado,

sino que acepto la comisión de la infracción, sin necesidad de otra actuación administrativa. Respuesta al interrogante No. 2° y 3° https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/-sabe-usted-que-es-el-manual-de-funcione-1/285 85938#:~:text=El%20Manual%20Espec%C3%ADfico%20de%20Funciones,de%20conocimiento%2C%20experiencia%20y%20dem%C3%A1s 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340466081 25-04-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, no somos competentes para resolver casos

concretos, correspondiendo a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, decidir si el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus funciones como instructor en el organismo de tránsito y debería desvincularse del cargo. A lo aunado, corresponde a las unidades de personal, elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos específicos de los empleos, de conformidad con las normas vigentes, en este sentido, no le corresponde al Ministerio de Transporte pronunciarse sobre las competencias funcionales de un determinado empleo en una entidad territorial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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