MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466181 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466181 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466181
20241340466181 25-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
MARLON ANDRÉS HERNÁNDEZ MENDOZA
Correo E.: marlonhernandez0413@gmail.com
Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Comisionista de transporte.
Radicado: 20233031781232 del 11 de septiembre de 2023.
Radicado: 20233032008702 del 22 de diciembre de 2023.
Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20233031781232 del 11 de septiembre de 2023 y 20233032008702 del 22 de diciembre de 2023, mediante los cuales formulan las siguientes: CONSULTA “Cordial saludo, respetado Ministerio de Transporte En virtud a la iniciativa privada y conforme lo establecen las normas del código de comercio, hemos constituido una empresa para prestar los servicios como comisionistas de transporte. Actividad descrita en el ARTÍCULO 1312 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que el artículo 1313 ibidem, establece que "El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas.", es menester solicitar una aclaración a las siguientes preguntas:
1. Como comisionistas de transporte; ¿tenemos la obligación de contar con la autorización
(habilitación) otorgada por el Ministerio de Transporte para poder operar?
2. Como comisionistas de transporte ¿debemos acreditar cualificaciones de carácter especializado y/o calificado para poder operar? en caso de ser afirmativa la respuesta, ¿Cuáles serían estas cualificaciones y cómo se deben acreditar?
3. Con relación al punto inmediatamente anterior. Es importante decir, que la sociedad de la empresa está integrada por dos personas naturales, quienes acreditan un nivel de educación superior con postgrado de especialización. Uno como Especialista Internacional en Derecho del Transporte y otro como Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo; conjuntamente suman 15 años de experiencia laboral en el sector del transporte. ¿Estas
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466181
20241340466181 25-04-2024
cualificaciones pueden servir para acreditar el carácter calificado y especializado de la empresa? 4. ¿Fuera de lo esbozado anteriormente, existen requisitos especiales para que la empresa pueda explotar la actividad económica como Comisionistas de Transporte (Art. 1312 C?Co.)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 348 del 2015, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio
público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Así mismo, los artículos 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa lo siguiente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466181 25-04-2024 “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 981 y 985 del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, modificados por el Decreto 01 de 1990, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.”, define el contrato de transporte de la siguiente
manera: “Artículo 981. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1º. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Artículo 985. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 5º. Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
1. Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340466181 25-04-2024
2. Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras.
3. Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.
En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.” (Negrilla fuera de texto) En consonancia, los artículos 1312 y siguientes del Decreto 410 de 1971, refieren: “Artículo 1312. Decreto 410 de 1971. El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga, en su nombre, y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar. El que vende mercaderías por correspondencia y se obliga a remitirlas al comprador no se considerará por tal hecho comisionista de transporte. Artículo 1313. Decreto 410 de 1971. El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas. Artículo 1314. Decreto 410 de 1971. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el
pasajero, el remitente o el destinatario podrán ejercitar directamente contra el transportador las acciones del caso por los perjuicios que esté obligado a indemnizar. El transportador, a su vez, podrá ejercitar directamente contra el pasajero las acciones por el incumplimiento del contrato, una vez que el servicio le sea prestado o que en cualquier otra forma acepte el contrato celebrado por el comisionista. La misma regla se aplicará al remitente y al destinatario de cosas, cuando acepten el contrato celebrado por el comisionista. El recibo de la cosa transportada por el destinatario, equivaldrá a aceptación. Artículo 1315. Decreto 410 de 1971. Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas (sic) por el comisionista principal respecto del comitente, salvo en cuanto el principal le imparta instrucciones precisas que el intermediario cumpla literalmente. Artículo 1316. Decreto 410 de 1971. Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Doctrina1, ha indicado lo siguiente frente a la figura de comisionista de transporte: 1 Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 75. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466181 25-04-2024 "Puede aparecer una persona más en el contrato de transporte que es el comisionista de transporte. Éste es un profesional, que se dedica a contratar el transporte de cosas o personas, no para su beneficio, sino para el de un tercero, por quien actúa como mandatario. El comisionista de transporte, también llamado expedidor, es quien celebra el contrato de transporte con el transportador. Por tanto, son dos sus relaciones; una de ellas es el comitente, que es una típica relación de mandato y otra con el transportador, con quien celebra el contrato de transporte, actuando como si fuera el propio remitente, es decir, como parte del contrato. La figura Jurídica de la comisión de transporte, es la relación que se traba entre el comitente y el comisionista del transporte. Es una relación jurídica bien distinta del contrato de transporte. Nuestro legislador, siguiendo también los lineamientos generalizados en otras legislaciones, considera la comisión de transporte como una especie de mandato". (Negrilla fuera de texto)
Desarrollo del problema jurídico Sea lo primero mencionar, que conforme a lo preceptuado en el decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.6.3, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Por su parte, la figura de comisionista no se encuentra contemplada por la normatividad que regula la prestación del servicio público de transporte, salvo lo dispuesto en el código de comercio, sobre el particular, en el que se establece en los artículos 1312 y 1313, que el contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar, además el comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas, en las cual dichas relaciones son de naturaleza contractual En este sentido, el jurista Arrubla Paucar en su libro Contratos Mercantiles. Tomo II.
Contratos Típicos, indicó que el comisionista de transporte actúa como mandatario, quien celebra el contrato de transporte con el transportador. Por tanto, son dos sus relaciones; una de ellas es el comitente, que es una típica relación de mandato y otra con el transportador, con quien celebra el contrato de transporte, actuando como si fuera el propio remitente, es decir, como parte del contrato. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466181 25-04-2024 La relación Empresa – Comisionista de Transporte es de intermediación, pero a diferencia del agente de carga el comisionista se obliga a nombre propio y por cuenta ajena, este tienen un esquema de responsabilidad civil igual al del transportador, es decir una responsabilidad civil subjetiva con presunción de culpa, asume las mismas obligaciones del transportador y derechos a tal punto que ejerce operaciones relacionadas con el
transporte acorde con los artículos 1312 y 1313 del Decreto 410 de 1971. Por otro lado, las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar, tal como lo preceptúa la ley 336 de 1995 y el Decreto 1079 del 2015. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Conforme a las normas y la doctrina esbozada en el presente escrito, en el contrato de transporte, puede darse una figura denominada comisionista de transporte, el cual es una persona (natural o jurídica) que se dedica a contratar el transporte de cosas o personas, no para su beneficio, sino para el de un tercero, por quien actúa como mandatario, por lo tanto, para prestar servicios como comisionista de transporte se deberán seguir las reglas establecidas en el Código de Comercio. Ahora bien, si lo que pretende es prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberá solicitar y obtener habilitación para operar. Dicha habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, lo anterior conforme al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1079 del 2015. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4°. La figura de comisionista, no se encuentra contemplada por la normatividad que regula la prestación del servicio público de transporte, sin embargo, los artículos 1312 y siguientes
del Código de comercio, preceptúan una serie de reglas y responsabilidades frente a la figura de comisionista de transporte, entre las que se encuentran que gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas, es decir con relación a la naturaleza contractual y responsabilidad del negocio jurídico celebrado. Si bien, el comisionista de transportes se encarga de gestionar el traslado de mercancías, en razón de su actividad profesional, particularmente al convenir el transporte de las mercancías, actúa, en general, como representante de su cliente, respondiendo por Ministerio de la ley al cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466181 25-04-2024 toman parte en la operación2.
Así mismo, el artículo 1316 del Código de comercio, consagra que una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Nieves Cuevas & otros. El agente de carga en Colombia, sus relaciones contractuales en la cadena logística y las consecuencias en los siniestros. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá. 04 de marzo del 2014.
Recuperado de: https://repository.usergioarboleda.edu.co/bitstream/handle/11232/1209/El%20agente%20de %20carga%20en%20Colombia.pdf?sequence=1&isAllowed=y
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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