MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466331 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466331 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466331
20241340466331 25-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
WILSON ALEJANDRO BETANCOURT LOPERA
Correo E.: alejobet_13@hotmail.com
Cartagena – Bolívar.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022.
Radicado: 20233031818872 del 17 de noviembre de 2023.
Respetado señor Betancourt, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031818872 del 17 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Acudo ante ustedes a modo de petición de consulta para formular un interrogante puntual respecto de la ley 2198 del 25 de enero de 2022, mi nombre es Wilson Alejandro Betancourt Lopera C.C. 1.036.393.277 soy transportador en la ciudad de Cartagena, tengo una consulta respecto de un vehículo que labora en la ruta urbana Numero 12 Bayunca en la ciudad de Cartagena de placas TPP-955 cuyo propietario es el señor Wilson Betancourt Rojas C.C. 71.113.685, este automotor culmina su vida útil en marzo de 2024 y se inició el proceso para renovación de tarjeta de operación y en el tránsito de Cartagena me dieron la respuesta que la tarjeta solo sería expedida hasta marzo de 2024,
podrían aclararme si a este vehículo le aplicaría la ley citada para extender la vida útil por 4 años pues en una ocasión anterior el vehículo de placas UYP 036 que es de mi propiedad y que terminaba su vida útil en enero de 2023 se le aplico esta ley sin inconveniente , por tal razón no entiendo la negativa que me presenta ahora el tránsito de Cartagena puesto que para mí esta ley es clara respecto de la extensión de la vida útil por 4 años para vehículos matriculados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2020. Agradecería sus aclaraciones pues el tránsito de Cartagena no me ha respondido, por esto recurro a usted como entidad máxima y rectora del transporte en Colombia, Gracias.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466331
20241340466331 25-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993.”, preceptúa: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los
vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. (NFT) Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.” Indica: “Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020,
que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (NFT) Entre tanto, Resolución 5412 del 2019, “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466331 25-04-2024 transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o
metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, frente al tema señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la
reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. (NFT) Igualmente, es importante traer a colación el concepto Unificado No. 20221341191081 de octubre 13 de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “Vida Útil de Los Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en las Modalidades de Colectivo, Mixto y Pasajeros por Carretera”. Desarrollo del problema jurídico Es válido resaltar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no define derechos, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas, la Ley 105 de 1993, establecido en su momento que el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Ahora bien, en virtud del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, o del plazo para 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466331 25-04-2024 reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Así mismo, también aplica para los vehículos matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020, siempre y cuando hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022. (Publicada en el D.O. 51.928 de enero 25 de 2022). Como ejercicio práctico y a manera de ilustración, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del
artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) Si ya cumplió su vida útil. En este orden de ideas, corresponde a las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. Así mismo, para poder acceder a las prerrogativas establecidas en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe garantizar que los vehículos que se hace referencia en el presente concepto, deberán cumplir y estar en óptimas condiciones de seguridad, entre otras: técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes tal como lo obliga la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013, aclarada por la Resolución 378 de 2013 - Mintransporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340466331 25-04-2024
Respuesta al interrogante único: En ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado en el referido concepto unificado en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 - entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio.
Así las cosas, en atención a los interrogantes planteados en el escrito de consulta, es preciso manifestar que para establecer si esta normatividad aplica o no a los vehículos destinados a prestar el servicio público de pasajeros por carretera, se deberá precisar si se encuentran dentro las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad en el concepto unificado, y en esa medida solicitar la autoridad de transporte competente la expedición de la respectiva tarjeta de operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado No. 20221341191081 de octubre 13 de 2022
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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