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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466591 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466591 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466591

20241340466591 25-04-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

ELISA FERNANDA PEÑA REYES

Directora Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja I.T.T.B

Correos E.: fpenareyes@transitobarrancabermeja.gov.co Barrancabermeja - Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – DESTINACIÓN MULTAS.

Radicado: 20233031758902 del 03 de noviembre del 2023.

Respetada señora Peña, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031758902 del 03 de noviembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Explique detalladamente la forma, requisitos, procedimientos y el marco normativo que debe aplicar un Organismo de Transito, para efectos de establecer la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, específicamente para autorizar al operador privado o concesionario de los medios de detección electrónica, a disponer para si un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de lo correspondiente al Organismo de Tránsito a título de reembolso de los costos del contrato

como: Gastos por provisión de equipos, servicios, mantenimiento, calibración, personal, insumos, transporte, gestión y procesamiento de información, entre otros, así como una remuneración a la inversión del DIEZ POR CIENTO 10% del valor del recaudo o de la proporción que corresponde al Organismo de Tránsito, según lo establecido en la ley 1843 de 2017, quedando para el Organismo de Tránsito el saldo restante, es decir el CUARENTA POR CIENTO 40% con el cual la entidad pública deberá soportar el mayor incremento de operación en términos de personal, inspectores, agentes, insumos, servicios, notificaciones, que efectivamente se estime al momento de entrar en operación.

SEGUNDO: Explique detalladamente la forma, requisitos, procedimientos y el marco normativo que debe aplicar un Organismo de Tránsito, para el reconocimiento del factor operación y mantenimiento, específicamente para establecer el porcentaje de pago o retribución al operador, por concepto de mantenimiento y operación durante el tiempo estipulado para la concesión del servicio, dispuesto en la Ley 1843 de 2017”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466591

20241340466591 25-04-2024 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 160 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia,

Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 159 ibídem, indica que las multas por infracciones de tránsito pertenecen exclusivamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, para el caso de las impuestas en las vías nacionales, le corresponderá un cincuenta por ciento (50%) para el municipio y otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito Transporte de la Policía Nacional (DITRA). “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se

cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466591

20241340466591 25-04-2024 Entre tanto, el artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas

tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, sostiene que las entidades territoriales podrán destinar recursos provenientes de multas e infracciones de tránsito, en el siguiente sentido: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 769 del 2002, prevé la destinación de recursos con destino a la Federación Colombiana de Municipios: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en

cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. A su turno, el artículo 7 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, posibilita la delegación en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, así como también, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o

departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340466591 25-04-2024 El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de

Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de

sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. (NFT) Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del concepto 2433 del 2020, radicado 11001-03-06-000-2019-00182-00, se pronunció en los siguientes términos: “Como se analizó en este concepto, de acuerdo con el uso natural y obvio de las palabras, cuando una norma utiliza la palabra recaudo hace referencia al cobro o la percepción efectiva de dinero. Es claro que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y las normas que las han modificado, se refieren al recaudo de las multas como acción de recibir o percibir dineros por estos conceptos, De manera adicional, no es posible acoger la tesis del recaudo proyectado, pues no hay una alusión expresa del legislador que permita tener en cuenta este término. Por lo expuesto, el límite previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de los particulares, corresponde hasta el 10% de los dineros efectivamente recibidos por las autoridades de tránsito, en virtud de las multas que tienen origen y fundamento en las infracciones detectadas por los sistemas tecnológicos implementados por el contratista. Lo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340466591 25-04-2024 anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administración, de definir y justificar en los estudios previos la retribución de los particulares, Por otra parte, se advierte que el límite impuesto por el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 solo tiene en cuenta una de las variables (el recaudo efectivo de las multas) que pueden incidir en el modelo financiero que permite proyectar el valor de inversión del contratista y su retribución, Nada se dice de otras variables que se deberían tener en cuenta en el análisis de la retribución del particular, como serían entre otros, el plazo de duración del contrato y el valor de las multas y su actualización, Es claro que, en cumplimiento del deber de planeación contractual, las autoridades de tránsito deben analizar todas estas variables a efectos de determinar el valor proyectado del contrato, dentro del límite previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017.” (NFT) Desarrollo del problema jurídico

Se precisa que, atendiendo lo consagrados en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no obstante, no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, así como tampoco, le corresponde pronunciarse frente a los procesos de contratación y/o los factores económicos en virtud de un contrato de naturaleza pública. Sin embargo, dilucidaremos algunos aspectos frente a la destinación de los recursos provenientes de las multas de tránsito, así como, la remuneración a la inversión privada en virtud de los contratos de operación, instalación y operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Tenemos que, las multas de tránsito se constituyen en sanciones pecuniarias contenidas en documentos que prestan merito ejecutivo para ser cobrados por vía coactiva, proferidas por el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito, cuyo tratamiento presupuestal se constituyen en ingresos corrientes no tributarios. Ahora bien, de la interpretación armónica del artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, los recursos percibidos en ocasión al

recaudo de multas e infracciones de tránsito se destinarán a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad; lo que denota que el legislador establecido una restricción frente a la destinación de dichos recursos, sometiéndolos a una destinación específica. Ahora bien, las disposiciones citadas, dan cuenta que las autoridades de tránsito están facultadas para contratar el uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones a las normas de tránsito, no obstante, las normas no determinaron los tipos contractuales, ni el contenido y alcance de sus prestaciones. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466591

20241340466591 25-04-2024 En este sentido, el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1843 del 2017, establece un límite a la remuneración de la inversión privada para

la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, el cual, no podrá superar en ningún caso el diez por ciento (10%) del recaudo. Inicialmente el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, establecía dos salvedades frente a la destinación de los recursos recaudados por el cobro de multas e infracciones de tránsito, por un lado, la parte de los recursos percibidos correspondientes de la Federación Colombiana de Municipios y por otro, la parte destinada a los particulares en quienes se delegaban la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. A su vez, el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, suprimió el aparte relacionado con la destinación de recursos recaudados para pagar a los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. Sin embargo, con las modificaciones de la Ley ibídem, los recursos captados por conceptos de infracciones de tránsito pueden ser usados para la gestión del sistema de recaudo de las multas, que en algunos eventos puede ser delegado en entes privados conforme a las reglas relativas al régimen establecido en el Estatuto General de Contratación, lo anterior, conforme al artículo 58 de la Ley 2197 del 2022 que modificó el artículo 7 de la Ley 769 del 2002. En cuanto a la remuneración privada para la operación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito enunciada en el parágrafo 5 del Artículo 58 que modifico la Ley 769 de 2002, se

podrá destinar hasta el 10% del recaudo, diferenciando las actividades de instalación y puesta en marcha y la acciones que implican el mantenimiento de la operación, dado que lo último desbordan la fase de implementación de los referidos equipos. Por lo tanto, la Ley determinó un límite sobre el porcentaje de las multas recaudadas que puede ser destinado a la remuneración del contratista, dado que la norma no prevé la retribución por los recursos invertidos, como es el caso de la operación y mantenimiento. Al respecto, la Sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante radicado No. 11001-03-06-000-2019-00182-00, al tenor concluyo: “En cuanto a la posibilidad de contratar determinados servicios para el ejercicio de la función sancionatoria de las autoridades de tránsito, el Código Nacional de Tránsito Terrestre no precisó el tipo de contratos que se podían celebrar, ni determinó con claridad el alcance de las prestaciones que podían ser objeto de estos. Por lo tanto, las autoridades de tránsito deben definir estos aspectos, en ejercicio de su libertad de configuración, pero con estricto cumplimiento del deber de planeación contractual”. Frente al porcentaje de los recursos destinados para remunerar la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el parágrafo 5 del artículo 7 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, taxativamente preceptúa que no podrá superar en ningún caso el diez por ciento (10%) del recaudo, en consecuencia conforme a la finalidad de la Ley y su

carácter imperativo, no es dable a los destinatarios de la misma, sustraerse de su mandato. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466591

20241340466591 25-04-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 ° Frente al porcentaje de los recursos destinados para remunerar la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el parágrafo 5 del artículo 7 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, taxativamente preceptúa que no podrá superar en ningún caso el diez por ciento (10%) del recaudo, en consecuencia conforme a la finalidad de la Ley y su

carácter imperativo, no es dable a los destinatarios de la misma, sustraerse de su mandato. Por lo tanto, corresponde al organismo de tránsito acatar el cumplimiento de los deberes de planeación contractual, analizando cada una de las variables contractuales, entre ellas, definir y justificar en los estudios previos la retribución de los particulares a efectos de determinar el valor proyectado del contrato, dentro del límite previsto en el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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