MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466761 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340466761 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466761
20241340466761 25-04-2024 Bogotá D.C.
Señor:
MANUEL CAMILO VILLALOBOS VILLALBA
Representante Legal Transportes Villalobos Oviedo S.A.S
Correo E.: especialestvo@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VIDA ÚTIL – Servicio público automotor especial.
Radicado: 20233031565822 del 28 de septiembre de 2023.
Respetado señor Villalobos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031565822 del 28 de septiembre de 20233, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) por medio del presente me permito solicitar a quien corresponda dar claridad a la inquietud que tengo sobre el contenido del Decreto 478 de 12052021 relacionado con la amplitud de los 4 años adicionales de su uso de acuerdo de fecha de matrícula o modelo del vehículo para solicitud de tarjeta de operación”. [SIC]. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466761
20241340466761 25-04-2024 concretos presentados a la administración. Marco normativo El articulo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431
del 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”. Entre tanto, el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 del 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466761
20241340466761 25-04-2024 Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación”. A su turno, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.3.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 431 de 2017, refiere: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (…) Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso”. (NFT) Así mismo, el artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 del 2017, indica sobre el contrato de vinculación de flota y la expedición de la tarjeta de operación, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación”. (NFT)
Por su parte, el numeral 3 del literal b del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 del 2015, adicionado por “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo:
(…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466761
20241340466761 25-04-2024 b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos: (…)
3. Numeral adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 11. Cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el tiempo de uso de los
vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, inicialmente es de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, no obstante, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, se extendió tiempo de uso de estos vehículos en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en las normas. De la interpretación armónica de las disposiciones en cita se coligue que, existen dos criterios diferenciadores aplicables para la extensión del tiempo de uso de los vehículos servicio público de transporte terrestre automotor especial, estos son: i) Que el vehículo haya sido matriculado con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. ii) Que el vehículo haya cumplido su tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia del Decreto 478 del 2021, esto es desde su publicación en el D.O. 51.672 el día 12 de mayo del 2021. Ahora bien, si se trata servicio público de transporte terrestre automotor especial escolar registrados a partir del 14 de marzo de 2017, el tiempo de uso de dichos vehículos será de dieciséis (16) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Si, por el contrario, el vehículo fue matriculado con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo.
Por lo tanto, ninguna empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, en los eventos que el vehículo haya cumplido el tiempo de uso abra lugar a la desvinculación administrativa del vehículo. Conclusión 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340466761
20241340466761 25-04-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo las normas parcialmente transcritas, se tiene que el tiempo de uso de los vehículos servicio público de transporte terrestre automotor especial inicialmente es de veinte (20) años, no obstante, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, se extendió tiempo de uso de estos vehículos en
cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, a excepción de los vehículos que prestan el servicio en la modalidad de transporte escolar, en ningún caso se podrá vincular o prestar el servicio en esta modalidad con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. En los eventos que el vehículo haya cumplido el tiempo de uso abra lugar a la desvinculación administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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