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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340467211 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340467211 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340467211

20241340467211 25-04-2024 Bogotá, D.C.;

Dra.:

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Subgerente Jurídica Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.

Correo E.: radicacion@transmilenio.gov.co

correspondencia@cjs-interventores.com.co

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO: PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV - Concesionarios de provisión de flota.

Radicado: 20233031635282 del 11 de octubre de 2023.

Respetada Dra. Cala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en lo documento radicado con el No. 20233031635282 del 11 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 ¿Deben los Concesionarios de Provisión implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial? Atendiendo a la naturaleza y particularidad que expusimos y que en estricto sentido no cuentan o administran flota de vehículos. O teniendo en cuenta que ya el concesionario de operación, que es el que opera la flota lo tiene, se estaría cumpliendo la disposición legal.

2. ¿Los Concesionarios de Provisión deben demostrar y mantener el aseguramiento de calidad en la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, mediante la presentación del respectivo certificado, de conformidad con la norma ISO 9001? 3. ¿En caso que el Concesionarios de Provisión deba implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, quien es el competente para verificar este cumplimiento? 4. ¿Tienen los Concesionarios de Operación la obligación de reportar ante la Superintendencia de Transporte el Plan estratégico de seguridad Vial – PESV y diligenciar el formulario SISI/PESV de que trata el artículo primero de la Resolución 5178 de 2023 del Ministerio de Transporte?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340467211

20241340467211 25-04-2024 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate

o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (Negrillas fuera de Texto)

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340467211 25-04-2024 A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.” (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” (Negrillas fuera de Texto) De otro lado, el artículo 2.3.2.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo 3 sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, al tenor preceptúa: Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011,

modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340467211 25-04-2024 Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Parágrafo 3°. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e

implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de agosto 8 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340467211 25-04-2024 Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de

personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de seguridad Vial PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización, por lo tanto, sin importar la forma usada por la empresa para vincular a los colaboradores se deben aplicar la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340467211 25-04-2024 los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Así mismo, todas las empresas que cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores, puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, empresa o entidad, deben adoptar los pasos y requisitos en cumplimiento de la metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad

Vial, categorizándose en alguno de los niveles: básico, estándar y avanzado, acorde con su tamaño y misionalidad, dicho nivel determinara los pasos aplicables de la metodología. Frente a los concesionarios de provisión de flota y operación de flota, en los primeros, un particular diferente del concesionario de operación, se compromete a adquirir la flota para ponerla a disposición de aquel, en los segundos, el concesionario de operación de flota se compromete a garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor; este esquema elimina los riesgos retenidos por el sector público en materia de calidad de la flota e idoneidad de la misma para la prestación del servicio, pero incorpora una compleja interfaz entre dos contratistas privados1. Es importante precisar que, tanto a los concesionarios de provisión de flota como de operación se les concedió por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., la habilitación para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Urbano Masivo de pasajeros dentro del Sistema integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP2. En este orden de ideas, los encargados de verificar la Implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, estará a cargo de la autoridad de transporte municipal o distrital, según el caso. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 1 Ministerio de Transporte. Guía metodológica a seguir en los procesos de adquisición de flota con recursos

cofinanciados por Colombia en el marco de convenios para la implementación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). 2020. Recuperado de: https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/umus/GUIA%20METODOL%C3%93GICA%20PARA%20ADQUISICI %C3%93N%20DE%20FLOTA%20-%20DELOITTE.pdf?ver=2022-06-30-131413-180 2 Secretaria Distrital de Movilidad. Concepto No. 186594 del 29 de agosto del 2019. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90590&dt=S 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Acorde con las normas citadas, la metodología de diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad contenido Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, es obligatoria para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. En este orden de ideas, debe entenderse flota de vehículos automotores o no automotores, como el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización; y conductores contratados o administrados por la organización como el número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. Respuesta al interrogante No. 2° Al tenor de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo 3 sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, las

entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001, “Sistema de Gestión de la Seguridad Vial” vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente. Respuesta al interrogante No. 3° Sobre el particular, el artículo 2.3.2.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo 3 sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. En este sentido, serán los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, las facultadas para verificar el cumplimiento del PESV a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano; incluyendo también a las empresas que prestan el servicio de transporte masivo, atendiendo el artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1079 del 2015. Respuesta al interrogante No. 4° 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340467211

20241340467211 25-04-2024 Están obligados a reportar en el Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial (SISI/PESV), los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, entre los que se encuentran todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, además de las que establezca la ley y el reglamento, a excepción son las empresas de transporte urbano, masivo, colectivo, individual quienes deberán presentar los PESV ante la autoridad de verificación de su jurisdicción.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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