MINTRANSPORTE - Concepto 20241340468601 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340468601 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340468601
20241340468601 25-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
OLGA PATRICIA BARCO CASTAÑO
Correo E.: olgapatriciaa64@gmail.com
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Radicado No. 20233031794412 del 14 de noviembre de 2023 Respetada señora Barco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20233031794412 del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “Estimada Presidencia y demás instituciones pertinentes, Me dirijo a ustedes con profunda preocupación respecto a la situación en La Guajira, donde la reciente decisión de la Corte Constitucional ha dejado sin efecto la declaración de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno. Esta decisión, aunque mantiene medidas relacionadas con la escasez de agua, deja de lado problemas cruciales de índole económica y judicial que afectan gravemente a la población. El contexto de pobreza y miseria en La Guajira es alarmante, con dos terceras partes de la población viviendo en condiciones precarias. A pesar de recibir considerables recursos
por concepto de regalías, la debilidad institucional y la corrupción han desviado estos fondos, dejando proyectos inconclusos y a la población sin acceso a servicios básicos. La impunidad en casos de corrupción agrava la crisis, con un elevado porcentaje de delitos relacionados con hechos de corrupción en riesgo de prescripción. Además, la rotación de gobernadores y la falta de continuidad en proyectos fundamentales reflejan una debilidad institucional persistente. Es imperativo que la emergencia económica y social se enfoque no solo en la escasez de agua, sino también en medidas judiciales urgentes para abordar la corrupción sistémica que ha perpetuado la crisis. La impunidad no puede ser tolerada, y se requiere una acción decidida para garantizar la rendición de cuentas. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340468601
20241340468601
25-04-2024
La solicitud es clara: instamos a que se reconsideren las medidas adoptadas y se amplíe la declaratoria de emergencia para abordar de manera integral la crisis económica, humanitaria y judicial en La Guajira. La población merece soluciones efectivas y sostenibles que restauren la dignidad y el bienestar en esta región.
Informe Técnico sobre la Crisis en La Guajira Resumen Ejecutivo: La situación en el departamento de La Guajira requiere una evaluación técnica exhaustiva, considerando los aspectos económicos, humanitarios y judiciales. A pesar de la declaración de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno, la reciente decisión de la Corte Constitucional ha dejado sin efecto gran parte de dicha declaración. Este informe busca proporcionar una visión técnica integral de la crisis y las posibles soluciones.
1. Contexto Económico: La Guajira enfrenta una crisis económica marcada por altos niveles de pobreza y miseria.
A pesar de recibir considerables recursos por regalías, la falta de eficacia en la ejecución de proyectos y la corrupción han resultado en la ausencia de servicios básicos para la población. Se requiere una revisión detallada de la gestión de recursos y una implementación eficiente de proyectos para abordar la raíz de la crisis económica.
2. Situación Humanitaria: La pobreza extrema en La Guajira, evidenciada por la falta de acceso a agua potable y otros servicios esenciales, constituye una crisis humanitaria. La reciente decisión de la Corte Constitucional ha limitado las medidas de emergencia a la escasez de agua,
dejando de lado otros aspectos críticos. Se propone un plan de acción humanitaria que incluya proyectos prioritarios para satisfacer las necesidades básicas de la población.
3. Contexto Judicial: La debilidad institucional, la rotación frecuente de gobernadores y la impunidad en casos de corrupción contribuyen a la crisis judicial en La Guajira. Es esencial implementar medidas judiciales de emergencia para abordar la corrupción sistémica y garantizar la rendición de cuentas. Se sugiere un análisis detallado de la estructura judicial local y la implementación de reformas para fortalecer la institucionalidad.
4. Recomendaciones: - Revisar y fortalecer la gestión de recursos por regalías para asegurar su uso efectivo en proyectos que beneficien a toda la población. - Desarrollar e implementar un plan de acción humanitaria integral para abordar la escasez de agua y otras necesidades básicas. - Establecer medidas judiciales de emergencia para combatir la corrupción, incluyendo la revisión de casos pendientes y la garantía de una justicia efectiva. - Evaluar la estructura institucional local y proponer reformas que fortalezcan la estabilidad gubernamental y la continuidad de proyectos.
Conclusión: La situación en La Guajira exige una respuesta integral que abarque los aspectos económicos, humanitarios y judiciales. La implementación efectiva de medidas sugeridas en este informe puede contribuir a superar la crisis actual y sentar las bases para un desarrollo sostenible en la región”.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340468601 25-04-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución política de Colombia, en el artículo 215, precisa lo siguiente: “Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que
determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340468601 25-04-2024 El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el
inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
(…) ”. Es preciso advertir que el presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Igualmente, decretó que el Gobierno Nacional, mediante decretos legislativos, adoptaría todas las medidas adicionales para conjurar la crisis. Tras la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se adoptaron entre otros los siguientes Decretos Legislativos: “Decreto 1250 de 26 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en materia de
agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340468601 25-04-2024 Decreto 1267 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Decreto 1268 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Decreto 1269 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en el Sector Educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado en el departamento de La Guajira”. Decreto 1270 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. Decreto 1271 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. Decreto 1272 de 31 de julio de 2023. “Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 1273 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. Decreto 1274 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Decreto 1275 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Decreto 1276 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340468601 25-04-2024 Decreto 1277 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira”. Decreto 1278 de 31 de julio de 2023. “Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu”. Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-383 de 2023, declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos por el término de un (1) año, del Decreto Legislativo 1085 de 2023. De acuerdo con el Comunicado 35 de 2 de octubre de 20231, el máximo órgano Constitucional, precisó lo siguiente: “(…)Pese a la satisfacción de tales juicios, la Corte no encontró satisfecho el juicio de suficiencia. Sostuvo que la respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado, y llevarse a cabo, en primer lugar, a través de los instrumentos ordinarios que prevé la Constitución. La gravedad de la crisis climática, y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan
mecanismos ordinarios o los existentes sean inidóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En democracia, el primer órgano llamado a responder de manera efectiva y decidida a la crisis humanitaria de carácter estructural que afronta el departamento de La Guajira, y a su agravamiento como consecuencia de la crisis climática, es el Congreso de la República, pues es el foro natural, por excelencia, para conjurar problemáticas estructurales o su agudización. Y, aunque así debe ser, la Corte constata que el poder legislativo no ha hecho lo suficiente en el curso de los años para corregir los gravísimos problemas de pobreza, exclusión y desigualdad que enfrenta La Guajira. (…). Asimismo, dado que en esta oportunidad se analizaba una declaratoria de emergencia motivada en el agravamiento de una crisis de carácter estructural, frente a la cual se anunciaban medidas de corto, mediano, y largo plazo, la Corte encontró que era preciso efectuar un escrutinio detallado en relación con la idoneidad de los mecanismos ordinarios. Tras examinar las motivaciones del Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Corte concluyó que el Gobierno no sustentó adecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las
medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de ley. Tampoco sustentó por qué no resultan idóneas o suficientes las facultades normativas que le confieren los artículos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constitución, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Fondo Adaptación, o los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones. 1 https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2035%20Octubre%202%20de%202023.pdf 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340468601
20241340468601 25-04-2024 (…)” (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico Debido a la emergencia que, se suscitaba en el Departamento de la Guajira, el presidente
de la República, mediante Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ese departamento. No obstante, a través de la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esa decisión se adoptó con efectos diferidos por el término de un año, el cual se contaría a partir de la expedición de tal norma. La modulación de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad ocurrió solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. De acuerdo con el Comunicado 35 de 2 de octubre de 20232. En este orden, la Corte Constitucional llamó la atención al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, para se adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la crisis que existe en el departamento de La Guajira, constatada mediante Sentencia T-302 de 2017, con el fin que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. No obstante y en “atención a la gravedad de la crisis, acentuada por la escasez del recurso hídrico”, la Corte Constitucional consideró necesario, “(…) diferir por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitirá que sus
medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales.” Por otra parte, respecto de los decretos legislativos posteriores, ya enunciados, se tiene que, la Corte Constitucional los declaró inexequibles, conforme a las providencias que se relacionan a continuación: Decreto Legislativo Sentencia Comunicado de Prensa Decreto 1250 de 26 de julio de 2023 C-464 de 2023 43 de 1 y 2 de noviembre de 2023 Decreto 1268 de 31 de julio de 2023 C-440 de 2023 42 de 25 y 26 de octubre de 2023 Decreto 1269 de 31 de julio de 2023 C-492 de 2023 46 de 15 y 16 de noviembre de 2023 Decreto 1270 de 31 de julio de 2023 C-439 de 2023 42 de 25 y 26 de octubre de 2023 Decreto 1271 de 31 de julio de 2023 C-441 de 2023 42 de 25 y 26 de octubre de 2023 Decreto 1272 de 31 de julio de 2023 C-521 de 2023 49 de 28 y 29 de noviembre de 2023 Decreto 1273 de 31 de julio de 2023 C-467 de 2023 44 de 8 y 9 de noviembre de 2023 Decreto 1274 de 31 de julio de 2023 C-443 de 2023 42 de 25 y 26 de octubre de 2023 2 Corte Constitucional. Comunicado No. 35 del 02 de octubre del 2023. Recuperado de:
https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2035%20Octubre%202%20de %202023.pdf 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340468601
20241340468601 25-04-2024 Decreto 1275 de 31 de julio de 2023 C-468 de 2023 44 de 8 y 9 de noviembre de 2023 Decreto 1276 de 31 de julio de 2023 C-463 de 2023 43 de 1 y 2 de noviembre de 2023 Decreto 1277 de 31 de julio de 2023 C-539 de 2023 51 de 5 de diciembre de 2023 Decreto 1278 de 31 de julio de 2023 C-442 de 2023 42 de 25 y 26 de octubre de 2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Tras la emergencia que se presentó en la Guajira, el presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ese departamento, adoptando por medio de Decretos Legislativos, medidas adicionales con el fin de enfrentar la crisis. Se reitera que, la Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y de los posteriores decretos expedidos, tal como se relacionó previamente; y que tal como lo manifestó en Sentencia C-383 de 2023, se instó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que se adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la crisis que existe en La Guajira, con el fin que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales en esa zona del país. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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