MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475271 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475271 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475271
20241340475271 26-04-2024 B D.C.
Señor:
ELVIS SALVADOR ORDOÑEZ MANUYAMA
Correo E.: farradelfindesemana@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Servicio Público de Transporte Fluvial de Pasajeros -Turismo. Radicado No. 20243030055092 del 15 de enero de 2024 Radicado No. 20243030334542 del 28 de febrero de 2024. Respetado señor Ordoñez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20243030055092 del 15 de enero de 2024 y 20243030334542 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Una empresa de Turismo con Cámara de Comercio y Registro Nacional de Turismo, que tiene dentro de sus servicios prestados el transporte fluvial de sus pasajeros (los que contratan los servicios de tour y alojamiento con la empresa, la cual cuenta con su propio hotel ubicado en una comunidad a orillas del río Amazonas), y que cuenta con embarcaciones debidamente matriculadas ante el Ministerio de Transporte, necesariamente tiene que estar habilitada para prestar el servicio público de transporte de sus pasajeros?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estipula en su artículo 1.1.1.1, lo siguiente: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475271
20241340475271 26-04-2024 “Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. (Negrilla fuera del Texto) En este sentido, el artículo 2.2.3.2.1.1. de Decreto 1079 de 2015, establece que las vías fluviales pueden ser navegables por todo tipo de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, al tenor estipula: “Artículo 2.2.3.2.1.1. De las vías fluviales. Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, en el presente Capítulo y en las demás normas relacionadas con la navegación fluvial”. A su vez, el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, preceptúa: “Artículo 2.2.3.2.2.1. Clasificación. Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en:
1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios
especiales y el transporte de apoyo social.
2. De carga
3. Mixta Parágrafo. Cuando por razones de necesidad apremiante del servicio o cuando la situación del país así lo exigiere, la autoridad fluvial podrá obligar a las empresas de transporte fluvial privado a que presten el servicio de transporte fluvial público, según las normas que regulan este último”. (Negrilla fuera del Texto) Ahora bien, conforme a lo estipulado en los artículos 2.2.3.2.2.1.1 y ss del Decreto en cita, refiere la clasificación de empresas de transporte fluvial de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.3.2.2.1.1. Permiso, vigilancia y control. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones.” (Negrilla fuera de texto) “Artículo 2.2.3.2.2.1.2. Aptitud de las embarcaciones. El transporte de pasajeros se efectuará en las embarcaciones que cumplan con las especificaciones que el Ministerio de Transporte determine, autoridad que asignará, de acuerdo con el arqueo, el número de pasajeros que pueden transportar las embarcaciones dedicadas a la prestación de este tipo de servicio. (…) “Artículo 2.2.3.2.2.1.4. Transporte de colonización. El transporte público de pasajeros de
colonización es fundamental para el desarrollo de las regiones rurales del país. El capitán, o quien haga sus veces, está obligado a atender la llamada que desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la embarcación, junto con su equipaje, enseres y animales menores, siempre que ello no constituya sobrecupo que ponga en peligro a las personas, a la embarcación o a los enseres en ella transportados. Salvo fuerza mayor, las embarcaciones que transporten víveres, provisiones y enseres, deberán ser 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340475271 26-04-2024 atracadas en los sitios más favorables al usuario.” Continuando en la misma línea y en relación a la habilitación de las empresas para prestar un servicio de transporte fluvial, los artículos 2.2.3.2.3.1 y ss del Decreto 1079 de 2015 establece:
“Artículo 2.2.3.2.3.1. De la habilitación. La habilitación es la autorización expedida por la Subdirección de Transporte para la prestación del servicio público de transporte fluvial.” Artículo 2.2.3.2.3.2. De las empresas de servicio público de transporte fluvial. Las empresas de transporte fluvial que presten el servicio de transporte público o privado, de pasajeros, carga o mixto, de turismo y de servicios especiales estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Subdirección de Transporte. (…)” (Negrilla fuera de texto) En relación al permiso de operación, el Decreto 1079 de 2015, estipula lo siguiente: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Permiso de operación. Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretendan prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener previamente un permiso de operación expedido por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte -, el cual es intransferible a cualquier título, a excepción de los derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado
bajo las condiciones en él establecidas. (...) Artículo 2.2.3.2.6.6. Vigencia del permiso de operación. El permiso de operación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que lo otorgó.” Artículo 2.2.3.2.6.8. Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.
2. Disponer de embarcaciones de bandera colombiana, aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 2 de la Ley 336 de 1996.
3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.
4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine:
1. Aptitud para transporte de pasajeros.
2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial.
3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
5. Copia de las pólizas de seguros, establecidas en la Sección 4 del presente Capítulo.” En relación al transporte de pasajeros en modalidad de turismo, la Ley 1242 de 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente en su artículo 17: “Artículo 17. Permiso de transporte turístico. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificación de turismo, está sujeta a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones.” (Negrilla fuera de texto)
Ahora bien, en lo que respecta los servicios especiales de transporte fluvial, el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, conceptualiza: “Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Servicios especiales de transporte fluvial. Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, de manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados. (…) Transporte fluvial. Actividad que tiene por objeto la conducción de personas, animales o cosas mediante embarcaciones por vías fluviales. (…)” (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Partiendo de la normativa en cita, el Ministerio de Transporte es la entidad encargada de formular y adoptar políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte fluvial y la regulación técnica de este tipo de transporte. El anterior objetivo le es otorgado a través por el artículo 1 del Decreto 087 del 2011 y el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015. Por tal fin, en relación lo descrito en el artículo 17 de la Ley 1242 de 2008 y los artículos 2.2.3.2.3.1, 2.2.3.2.3.2 y 2.2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015, las empresas de transporte fluvial, para prestar este servicio público deben de estar habilitadas por el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte, y están sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, debiendo cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero,
técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte, en la referida reglamentación. Por otra parte, las empresas de transporte fluvial están clasificadas conforme lo descrito en el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto 1079 de 2015, en pasajeros, carga y mixta, siendo pertinente resaltar que las empresas de trasporte fluvial de pasajeros, comprende también: el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social. Así las cosas, toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificación de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475271
20241340475271 26-04-2024 turismo, está sujeta a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad
e higiene de cada una de las embarcaciones.” (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación con este interrogante, vale precisar que el Decreto 1079 de 2015, así como la Ley 1242 de 2008, establecen por la destinación y servicio, las distintas clasificaciones del transporte fluvial de pasajeros y los procedimientos para la habilitación de las empresas que desean ofrecer este servicio. Por lo tanto, una empresa de transporte fluvial de pasajeros en la clasificación turística, está sujeta a la habilitación y al permiso de operación pertinente de conformidad con la normatividad citada en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Maria del Carmen Barragán Vivas - Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano – Radicado MT No.: 20243030030433 del 13 de marzo de 2024.
Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - ContratistaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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