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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475281 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475281 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475281

20241340475281 26-04-2024 Bogotá D.C.

Señor:

JOSÉ ALEJANDRO ESCOBAR VELASQUEZ

Correo E.: jescobar@imccolombia.com

Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Transporte Internacional de Carga.

Radicado: 20243030062422 del 16 de enero de 2024.

Respetado señor Escobar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030062422 del 16 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Es viable desde el punto de vista jurídico bajo alguna modalidad trasladar vehículos de carga (usados) matriculados en Colombia a operar en Venezuela de forma permanente en este país? ¿En caso de que sea viable trasladarlos cual sería la normatividad aplicable y los requisitos exigidos para legalizar la situación de estos vehículos? ¿En caso de que no sea viable jurídicamente operar de forma permanente o temporal vehículos de carga matriculados en Colombia en Venezuela cual sería la normatividad donde está establecida la prohibición?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475281

20241340475281 26-04-2024 Marco normativo y jurisprudencial En lo relacionado con Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga el Decreto

1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. (…) Artículo 2.2.1.7.4.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga será de carácter nacional. Artículo 2.2.1.7.4.2. Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio”. Ahora bien, la circular externa No. MT.: 20234000000757 del 04 del año 2023, “ASUNTO: Autorizaciones transitorias de transporte internacional de pasajeros, entre la Republica de Colombia - Ministerio de Transporte y la República Bolivariana de Venezuela - Instituto Nacional

de Transporte Terrestre - INTT.”, indica lo siguiente: “La solicitud de renovación deberá ser solicitada por el Representante Legal de la empresa acompañada de la acreditación de dicha calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia

1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de Transporte la renovación de la autorización.

2. Relación de vehículos de pasajeros, con la totalidad de las características técnicas de los equipos indicando los que son de su propiedad y los tornados en arrendamiento financiero (leasing), anexando la copia del respective contrato; e informando el registro de propiedad de cada vehículo nacional (copia de la matricula), y las siguientes características: placa, ano de fabricación, numero o serie del chasis, numero de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas.

3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional de

Pasajeros por Carretera.

4. Dicho seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la Republica de Colombia y la República

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475281

20241340475281 26-04-2024 Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera - suscrito agosto de 2014. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos (…) En lo relacionado con las autorizaciones transitorias de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las expediciones de renovación por parte del instituto nacional de transporte terrestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el ministerio de transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. (…)”. Desarrollo del problema jurídico. El Decreto 1079 de 2015 establece las disposiciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga en Colombia, definiendo este servicio como el traslado de mercancías en vehículos de carga, operado por empresas legalmente constituidas y habilitadas, con un radio de acción nacional y utilizando equipos registrados para tal fin. Por otro lado, la Circular Externa No. MT.: 20234000000757 del año 2023, detalla los requisitos para la renovación de autorizaciones transitorias de transporte internacional de pasajeros y carga entre Colombia y Venezuela al Ministerio de Transporte. Estos incluyen una solicitud firmada por el representante legal de la empresa, la lista de vehículos con sus características técnicas y documentación que respalde la propiedad de los mismos, además de una póliza de

seguro de responsabilidad civil que cumpla con los requisitos establecidos en un acuerdo bilateral entre ambos países. En resumen, el Decreto regula el transporte de carga a nivel nacional, mientras que la Circular establece los procedimientos para la renovación de autorizaciones transitorias de transporte internacional de pasajeros y carga entre Colombia y Venezuela, detallando los requisitos que deben cumplir los transportistas tanto colombianos como venezolanos ante cada una de las autoridades competentes. Ahora bien, no hay disposiciones en las normas de tránsito y transporte que permitan trasladar vehículos de carga que fueron matriculados en Colombia para operar en el territorio de Venezuela, como quiera que en el referido país deben aplicar su propia reglamentación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1 y No. 2. Ahora bien, no hay disposición legal en materia de tránsito y transporte en Colombia, que permitan trasladar vehículos de carga que fueron matriculados en este país, para que puedan operar en el territorio de Venezuela, como quiera que en el referido país deben aplicar su propia reglamentación. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475281

20241340475281 26-04-2024 Respuesta a interrogante No 3. En cuanto a la prohibición de operar de manera permanente en Venezuela vehículos de carga matriculados en Colombia, se sugiere revisar la normativa Venezolana, como leyes, decretos o resoluciones emitidas por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre y comercio exterior y aplicables al caso objeto de consulta, como quiera que esta Coordinación no es competente para pronunciarse al respecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexó: Circular Externa No. MT.: 20234000000757 del año 2023

Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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