MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475291 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475291 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475291
20241340475291 26-04-2024 Bogotá D.C. Señor (a):
ANONIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas.
Radicado: 20243030080022 del 19 de enero de 2024.
Respetado señor(a) Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030080022 del 19 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Quisiera saber si de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.8.2.3 Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas literal N. 1. ¿esto sigue aplicando? 2. ¿este reporte sigue siendo obligación de las empresas de transporte?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial En relación al transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores el Decreto 1079 de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475291
20241340475291 26-04-2024 y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Artículo 2.2.1.7.8.2.3. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a:
(…)
N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contener la siguiente información: Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.
Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.
Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año. (…)”. (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico El Decreto 1079 de 2015, específicamente en su sección relacionada con el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores, establece requisitos técnicos y de seguridad con el fin de minimizar riesgos y proteger la vida y el medio ambiente, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Este alcance incluye todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de productos peligrosos, desde su preparación hasta su recepción en el destino final, tanto en condiciones normales como en caso de accidentes durante el transporte y almacenamiento en tránsito. Ahora bien, además de cumplir con las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga y el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las empresas que transporten mercancías peligrosas tienen que cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.8.2.3 del citado decreto. Conclusión 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475291
20241340475291 26-04-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° y 2° Según lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.8.2.3, literal N, la obligación establecida es la de mantener un sistema de información estadístico sobre la movilización de mercancías peligrosas. Este sistema debe contener información específica sobre los vehículos utilizados para el transporte, así como detalles sobre la carga transportada, incluyendo la clase de mercancía, nombre, cantidad, peso, origen y destino, entre otros datos. Por lo anterior y de acuerdo con el texto del Decreto 1079 de 2015, la obligación de mantener un sistema de información estadístico sobre la movilización de mercancías peligrosas sigue aplicando puesto que el artículo 2.2.1.7.8.2.3, literal N, se encuentra vigente y a la fecha no ha sido modificado;
por lo tanto, el reporte de esta información sigue siendo una obligación para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.