MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475421 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475421
20241340475421 26-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JOSÉ LORENZO NIEVES ROJAS
josenievesabogado@hotmail.com Calle 28 # 21 - 55 ofc. 103 Sincelejo, Sucre
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Vigencia licencia de conducción servicio público de transporte.
Radicado núm.: 20233030561422 de 10 de abril de 2023.
Respetado señor Nieves, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030561422 de 10 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(...) Debido al cercano vencimiento del plazo para refrendar licencias de conducción vencidas en Colombia, me lleva a solicitar se me informe por favor el concepto del ministerio frente a las siguientes consultas.
1. Una vez culminados los 3 años de vigencia para una licencia de conducción de servicio público, continúa el titular habilitado para conducir vehículos particulares en su misma categoría por los restantes 7 años?
2. El Conductor Colombiano debe estar recategorizando cada vez que por su trabajo o decisión deba manejar un tipo de servicio distinto al autorizado en su licencia de conducir?”1.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 Solicitud de información Radicado MT núm. 20233030561422 del 10 de abril de 2023. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340475421 26-04-2024 que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 17 y 18, los cuales estipulan: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción (…). Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”3. A su vez, en materia de cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de las licencias de conducción, establece el Código de Tránsito Terrestre, en su artículo 19, lo siguiente: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación
Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones. 26 de agosto de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340475421 26-04-2024 resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para
practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva,
la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”3. Por otro lado, de conformidad con la Ley 769 de 2002, artículo 22, las vigencias de las licencias de conducción se entenderán así: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340475421 26-04-2024 Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”3. Del mismo modo, en lo que respecta a la recategorización de las licencias de conducción, el legislador ha establecido, mediante el artículo 24 de la Ley 769 de 2002, lo siguiente: “Artículo 24. Recategorización. El titula r de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación”3. En este sentido, la resolución 1500 de 2005 “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”. Compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, establece las categorías de la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y
servicio público respectivamente de la siguiente manera: “Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340475421 26-04-2024 conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”. Continúa la misma norma en el siguiente sentido: “Artículo 5.2.1.6. Equivalencias. Las categorías de las licencias de conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en la presente sección: Parágrafo 1°. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06
renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público. Parágrafo 2°. La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso. Parágrafo 3°. Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002.”. Desarrollo del problema jurídico 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340475421 26-04-2024 Se realiza el análisis del marco normativo citado en apartado anterior, y se precisa que la
norma en materia de tránsito ha establecido distintas categorías de licencias de conducción de vehículos automotores tanto para el servicio público como el servicio particular. A su vez, el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012, citado en el presente escrito, establece la vigencia de la licencia de conducción para los vehículos de servicio particular y público, de acuerdo con la edad de las personas. Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.5. de Resolución 202230400045295 del 2022, que compiló la Resolución 1500 de 2005, establece que los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. De otro lado, el artículo 5.2.1.5. de la Resolución ibidem, establece las categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público, y el artículo 5.2.1.4. lo hace a su vez de las categorías del servicio particular. En el mismo sentido, la Resolución 202230400045295 de 2022, en su artículo 5.2.1.6. contempló las equivalencias de las distintas categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores tanto para el servicio particular como para el público. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 En atención a su interrogante, vale precisar que el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.5. de Resolución 202230400045295 del 2022, establece que los conductores que posean Licencia de
Conducción para vehículos de servicio público (vigente), podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, más no se encuentra regulado en el sentido contrario. Respuesta a la pregunta 2 Respecto a este interrogante, el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012, citado en el presente escrito, establece la vigencia de la licencia de conducción para los vehículos de servicio particular y público, de acuerdo con la edad de las personas. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475421
20241340475421 26-04-2024 A su vez, se reitera que el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.5. de Resolución 202230400045295 del 2022, establece que los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de
servicio público (vigente), podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, más no se encuentra regulado en el sentido contrarioDicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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