MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475431 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475431 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475431
20241340475431 26-04-2024 Bogotá, D.C.; Señores
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA SANTANDER
ATN: MARIA MARGARITA CORTES MONTAGUT
asesorajuridica@transitobucaramanga.gov.co notificaciones@bucaramanga.gov.co Calle 35 # 10-43 Bucaramanga, Santander.
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito – Porte en físico de documentos del vehículo para acreditación de propiedad Radicado No: 20233030581152 de 12 de abril de 2023.
Radicado No: 20233030582362 de 12 de abril de 2023.
Respetada Dra. María Margarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20233030581152 de 12 de abril del 2023 y 20233030582362 de 12 de abril de 2023, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “(…) El motivo del concepto solicitado, se deriva de la expedición de la Ley 2251 de 2022 que señala en el parágrafo del artículo 6: “ARTÍCULO 6º. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito
deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”. De conformidad con lo anterior, la presente solicitud de concepto está encaminada a establecer la obligatoriedad de la presentación de los documentos obligatorios de manera física, tales como:
1. Tarjeta de Propiedad
2. Licencia de conducción
3. SOAT
4. Revisión técnico-mecánico Toda vez que de esto depende no solo la acreditación de requisitos para poder transitar, sino también la acreditación de propiedad del mismo pues de ello depende la entrega de los vehículos que son inmovilizados en los patios de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
En consecuencia y en concretar la solicitud de concepto jurídico es: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475431
20241340475431 26-04-2024 1. ¿Para la entrega de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito, se pueden acreditar los documentos de licencia de tránsito, licencia de conducción, documento de identificación, SOAT y Técnico Mecánico, de manera virtual, o se puede exigir continuar con le exigencia de la presentación en físico?”1. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, en el parágrafo único del artículo 17, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, respecto al porte físico de la licencia de conducción, establece lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.”. (NFT). 1 Solicitud de concepto, Radicado MT núm. 20233030581152. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475431
20241340475431 26-04-2024 La norma ibidem en su artículo 8, ha dispuesto el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTcomo registro nacional de información de registros de carácter público, que deberán ser registrados en coordinación permanente y obligatoria con todos los organismos del país. “Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.”.
Por otro lado, mediante Circular del Viceministerio de Transporte con número de radicado 20221010000601 del 3 de enero del 2022, se reafirma lo expresado en la Sentencia de la Corte Constitucional C-662 de 2000, al hacer referencia a la Ley 457 de 1999, así: “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley”3. Así mismo, establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 125, en que respecta a la entrega del vehículo inmovilizado: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”4.
3 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-662 del 08 de junio de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz, Expediente D-2693. 4 Ley 769 de 2002. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475431
20241340475431 26-04-2024 Ahora bien, en lo referente a la obligatoriedad de porte en físico de los documentos de identificación personal, como de documentación relacionada a la propiedad, estado actual del vehículo y vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el texto modificatorio del artículo 17 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban”, es el siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. (...)
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 preceptúa en el parágrafo del artículo 17, que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. Por su parte, la circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022, hace alusión a la Obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, sin embargo, aclara que portar no significa llevar el documento en físico, ya que cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente. En este sentido y conforme a la normatividad precitada, la carga de portar y presentar la
información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. A su turno, respecto de la inmovilización de vehículos, y la entrega de la autorización para la devolución de estos, la única facultada para emitir dicho aval, es la autoridad de tránsito competente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475431
20241340475431 26-04-2024 Respuesta al único interrogante En atención a este interrogante, es de resaltar, que es la autoridad de tránsito competente quien
emite la orden de entrega del vehículo inmovilizado, previa comprobación de que se encuentren subsanadas las causales que motivaron la misma. Así las cosas, la autoridad de tránsito debe aplicar lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con lo establecido en la circular 20221010000601 del 3 de enero del 2022, citados en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.