MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475441 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340475441 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475441
20241340475441 26-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS BETANCUR CORREA
contactenos@chinchinacaldas.gov.co Carrera 8 Calle 11 Caldas, Chinchiná
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Competencia autoridad de tránsito.
Radicado núm.: 20233030612042 del 17 de abril de 2023.
Respetado señor Carlos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030612042 del 17 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Respetuosamente se solicita concepto sobre los siguientes interrogantes UN PUESTO DE CONTROL DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA: 1- ¿PUEDE UN UNIFORMADO DE LA POLICIA NACIONAL ORDENAR AL CONDUCTOR DE UNA MOTOCICLETA DETENERSE, Y SOLICITARLE DOCUMENTOS COMO TARJETA DE PROPIEDAD, LICENCIA DE CONDUCCION, ¿SOAT Y TECNOMECANICO? 2- ¿ESTA EL CONDUCTOR DE UNA MOTOCICLETA OBLIGADO A ENTREGAR LOS DOCUMENTOS
ANTES MENIONADOS A UN POLICIA DE VIGILANCIA”1.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. 1 Solicitud de concepto Radicado MT núm. 20233030612042 del 17 de abril de 2023. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475441
20241340475441 26-04-2024
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define qué se entiende por autoridad de tránsito en el siguiente sentido: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...).”. La misma norma en su artículo 2, ha definido “retén”, en el siguiente sentido: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente
constituidas de la Nación.”3 Continúa la misma norma, y en su artículo 7 contempla la obligación de hacer cumplir el régimen normativo en materia de tránsito y transporte por las autoridades de tránsito, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y de dictan otras disposiciones. 06 de agosto de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475441
20241340475441 26-04-2024 en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y
humana a los usuarios de las vías. (...) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (...) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.”. Del mismo modo, la norma ibidem, en el parágrafo del artículo 17, ha dispuesto en materia de portabilidad de documentos, lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (...)
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. (...)”. De este modo y en atención a su consulta es pertinente traer a colación apartes del pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra -Radicación No.11001-03-06-000-2010-00097-00(2034) del 21 de septiembre de dos mil once (2011), a saber: “2.3. Asunción de conocimiento mientras la autoridad competente inicia la investigación (…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340475441 26-04-2024 comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (Subrayas y negrillas fuera de texto) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias hubiere conocido de un
accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia (art. 145), o a la autoridad instructora competente en materia penal si los hechos dieren lugar a ello (art. 149). (…)” Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, establece que todo colombiano tiene la libertad de transitar libremente por el territorio colombiano pero los mismos están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía y seguridad de los habitantes. En este sentido, las autoridades de tránsito se encuentran facultadas para velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte propendiendo por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, dentro de las acciones encaminadas a dar consecución a este mandato, las autoridades de tránsito podrán verificar el porte documentos como: licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Es de anotar, que una de las medidas a tomar en ejercicio de la competencia a prevención, es poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competente los hechos y pruebas constitutivos de una presunta violación de la norma de tránsito, encontrándose dentro de ellas abocar el conocimiento de una infracción de tránsito como lo es el porte de documentación,
obligación que se dará por cumplida mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340475441
20241340475441 26-04-2024 Es preciso señalar, que los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo, no obstante puede suceder que quien presencie la infracción a la norma de tránsito sea un agente de la policía que no tiene funciones de tránsito evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención deberá adoptar las medidas inmediatas con el
propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. A su vez, en concordancia con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la obligatoriedad de presentación en físico de los documentos que trae enunciados el parágrafo del artículo 17 de la norma ibidem, se dará por cumplida mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidas por la autoridad de tránsito competente, que para la fecha se entiende como el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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