MINTRANSPORTE - Concepto 20241340481501 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340481501 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340481501
20241340481501 29-04-2024 Bogotá, D.C., Señor
JULIAN ANDRÉS ASCANIO R.
Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal
Correo E.: gobierno@lacalera-cundinamarca.gov.co
Carrera 3 No. 6-10.
La Calera - Cundinamarca Asunto: Solicitud concepto jurídico.
TRÁNSITO – Traslado cuenta por creación organismos tránsito. Radicado No. 20243030538382 de 03 de abril de 2024. Respetado doctor Ascanio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento identificado con radicado interno de esta entidad No. 20243030538382 del 3 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Aunado a lo anterior al revisar el literal del numeral 4º del Art. 2º de la resolución 5755 de 2016, no se observa ninguna prohibición de realizar esta manifestación de voluntad de manera virtual, en suma, dicho formulario cumple con todos los requisitos axiológicos para su validez y aplicación, demostrando de esta manera la libertad de expresión a través de medios tecnológicos como se ha demostrado. Por otro lado, es evidente que la Gobernación a través de su concesión Movidic ha incumplido el plazo otorgado por el Ministerio de Transporte, ya que de acuerdo al artículo 4 de la Resolución No. 202220223040057755 el plazo para la entrega era de 90 días siendo
aún más evidente que MOVIDIC como concesión no debería estar operando en el Municipio de la Calera afectando considerablemente el recaudo que debe estar recibiendo el Municipio, plazo este que está plenamente establecido en la Resolución del Ministerio con el aparte final del Numeral 4 de la Resolución 5755 de 2016. Por Consiguiente le solicitamos a su Despacho que pueda emitir un concepto jurídico a la Gobernación y a esta Secretaría sobre el particular, para poder avanzar en el proceso de la entrega de carpetas en cuanto a la validación de los manifiestos de voluntad virtuales que se llevaron a cabo, para que la Concesión Movidic no le siga colocando trabas al proceso y si es posible y está dentro de sus competencias oficiar al RUNT para que deshabiliten la oficina de tránsito de la Gobernación y nosotros poder entrar a operar como lo ha ordenado su Despacho. (…)”.
CONSIDERACIONES
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340481501
20241340481501 29-04-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para
los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340481501 29-04-2024 Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán
solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “(…)
SUBSECCIÓN 1
Traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un organismo de tránsito municipal Artículo 5.3.4.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto establecer las condiciones para el traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en los Organismos de Tránsito Departamentales cuando se cree y ponga en funcionamiento un Organismo Municipal de Tránsito.
Artículo 5.3.4.1.2. Registros, historiales y carpetas de vehículos. Los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los siguientes registros de vehículos:
1. Vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte público colectivo municipal, transporte individual y/o mixto con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho municipio.
2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340481501 29-04-2024 donde se crea el organismo de tránsito.
3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que
el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.
4. Vehículos de servicio particular cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo soliciten expresamente. En este último caso la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas.
Dichas carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. (Negrillas ajenas al texto) Artículo 5.3.4.1.3. Acta de entrega. El traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, deberá efectuarse mediante acta suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Parágrafo. El traslado de cuenta no causará al propietario del vehículo una erogación por este concepto, salvo la comprobación que tales vehículos se encuentran a paz y salvo por todo concepto en multas e impuestos. Artículo 5.3.4.1.4. Traslado de la sede del organismo de tránsito departamental. El
Organismo de Tránsito Departamental, a partir de la puesta en funcionamiento del Organismo de Tránsito Municipal no podrá tener sede en el municipio donde se creó el organismo de tránsito municipal y podrá trasladar dicha sede administrativa a otro municipio del departamento donde no exista organismo de tránsito municipal. (…)”. (Negrillas fuera de texto). A su vez, vale precisar que mediante la Resolución 20223040057755 del 23 de septiembre de 2022, “Por la cual se Clasifica la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del municipio de la Calera, Cundinamarca, en Categoría “A”, expedida por la Subdirectora de Tránsito (E) de este Ministerio, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Clasificar en la Categoría “A” a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del municipio de La Calera, Cundinamarca con NIT 899999712 y utilizará el Código 25377, para efectos de su parametrización en el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT. (…) ARTÍCULO 3.- Para el traslado de cuentas y la entrega de la documentación que el historial de los vehículos registrados en el Organismos de Tránsito departamental de Cundinamarca que correspondan al municipio de la Calera, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Resolución 5755 de 2016”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340481501 29-04-2024 Aunado a lo anterior, es de resaltar que mediante la Resolución 20233040020015 del 17 de mayo de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por la Jefe de la Oficina Asesora de la Gobernación de Cundinamarca, contra la Resolución 20223040057755 del 23 -09-2022, “Por la cual se Clasifica la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de la Calera, Cundinamarca, en la Categoría “A”.”, expedida por la Directora de Transporte y Tránsito de esta entidad, resuelve el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la Resolución No. 20223040057755 del 23-09-2022, en su totalidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del citado acto administrativo. Desarrollo del problema jurídico El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano
de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones de este código aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Igualmente establece la Ley 769 de 2002, que, conforme con lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Es así como en el artículo 39 de la ley ibidem, establece que, en relación con el trámite de matrícula y traslado de cuenta, todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito, trámites que se encuentran reglamentados en la Resolución 20223040045295 de 2022. No obstante, tratándose del traslado de cuenta de matrícula de vehículos de organismos de tránsito departamentales a organismos de tránsito municipales por creación de estos últimos,
el trámite fue reglamentado mediante Resolución 5755 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un Organismo de Tránsito Municipal”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de su solicitud de concepto jurídico referente al cumplimiento del numeral 4º del artículo 2º de la Resolución 0005755 de 29 de diciembre de 2016, se precisa lo siguiente: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340481501 29-04-2024 Respuesta a la pregunta Se considera que una vez cumplidos los requisitos de orden fáctico y jurídico previstos en la Resolución 20223040045295 de 2022, en lo referente a los registros, historiales y carpetas de
vehículos, los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los registros de los vehículos de servicio particular, cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo soliciten expresamente. La mencionada disposición reglamentaria del Ministerio de Transporte prevé que la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de las carpetas, informando de esta situación al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o en caso contrario, podrá también el propietario radicar la solicitud ante el Organismo de Tránsito Departamental, con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas; sin embargo, frente a la radicación de la solicitud la norma no hace mención que esta se deba realizar en una condición determinada, lo que conlleva a concluir que esta se puede efectuar por medio físico o a través de medios electrónicos. También dispone la reglamentación que las carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Así las cosas, para que sea válida cualquier actuación administrativa de un Organismo de Tránsito Departamental con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, encaminada a realizar el traslado de cuenta a un organismo de tránsito de carácter municipal de los registros de vehículos de servicio particular, cuando sus
propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo soliciten expresamente, necesariamente deberá ceñirse a las condiciones señaladas en la Resolución No. 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, en especial, a lo referente al numeral 4º del artículo 5.3.4.1.2, relacionado con los registros, historiales y carpetas de vehículos. Es pertinente señalar, que conforme con lo establecido en el parágrafo 3o, del artículo 3o de Ley 769 de 2002, las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos de tránsito es competencia de la Superintendencia de Transporte, entidad en la que deberá poner en conocimiento las presuntas inconsistencias que se presentan por el organismo de tránsito renuente en dar aplicación a lo establecido en el artículo 5.3.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cuanto a la obligación de traslado de cuenta de las carpetas de los vehículos de servicio particular cuyos propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero así lo solicitaron expresamente, de considerar que se presentaron los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en esa disposición normativa para tal fin. Se reitera que esta Coordinación, mediante concepto no tiene competencia para pronunciarse respecto de un caso particular y concreto. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340481501 29-04-2024 Finalmente debemos indicar, que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o de sus funcionarios como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se emite la respuesta correspondiente dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ C.
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Oficina Asesora de jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William I. Pabón P. – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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