MINTRANSPORTE - Concepto 20241340482701 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340482701 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340482701
20241340482701 29-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
WILLIAM JAVIER BORRERO VASQUEZ
Correo E.: borrerovasquez@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
Radicado: 20243030173652 del 5 de febrero de 2024.
Radicado: 20243030173412 del 5 de febrero de 2024.
Respetado señor Borrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nro. 20243030173652 del 5 de febrero de 2024 de diciembre de 2023 y 20243030173412 del 5 de febrero de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito por favor que me expliquen si estas infracciones (foto multas) por soat se ,pueden eliminar, teniendo que se fue estafado por la compra del soat y que el ciudadano en su buena fe , lo adquirió y que un tercero lo estafo, debemos recordar que la inclusión de un tercero es unas de las tantas causales de exentos de responsabilidad y también que si se pueden eliminar que tema probatorio se necesita, si esta exoneración solo es en audiencia o mediante de derecho de petición, toda esta explicación debe ser explicada de manera detallada y con fundamentos
jurídicos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340482701 29-04-2024 administración. Marco normativo El artículo 42 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A su turno, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) A.5 No respetar las señales de tránsito. (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona
autorizada por el infractor con licencia de conducción. D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. Por su parte, el artículo 192 y siguientes del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, al tenor preceptúa: “Artículo 192. Aspectos Generales: 1.Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340482701
29-04-2024 Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro. (…) Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito:
1. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro. Estarán habilitadas para otorgar el seguro de que trata el artículo 192 numeral 1 de este Estatuto:
a. Aquellas entidades aseguradoras actualmente autorizadas para ofrecer el seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito que, con anterioridad al 30 de junio de 1991, acrediten haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas de la operación de dicho seguro ante los establecimientos hospitalarios o clínicos y ante las personas que se encuentren habilitadas para reclamar indemnizaciones derivadas de este seguro. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Superintendencia Bancaria las informaciones correspondientes, y b. Las demás entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país obtengan autorización específica de la Superintendencia Bancaria para la operación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (…)”. Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383, refiere lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340482701 29-04-2024 de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. Sobre el procedimiento por infracciones detectadas a través de medios técnicos y o tecnológicos, el articulo 137 ibidem, establece: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e
infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1°. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. Entre tanto, los artículos 4.9.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte, que compilo entre otras, la Resolución 4170 de 2016, “Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 4.9.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza
de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes. Artículo 4.9.2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340482701 29-04-2024 a. Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito.
La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos. b. Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado. c. La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con el artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Por su parte, el artículo 196 ibidem menciona las entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, las cuales tienen como requisito acreditar haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas de la operación de dicho seguro ante los establecimientos hospitalarios o clínicos y ante las personas que se encuentren habilitadas para reclamar indemnizaciones derivadas de este seguro. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Superintendencia Bancaria las informaciones correspondientes, y las demás entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país
obtengan autorización específica de la Superintendencia Bancaria para la operación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Todas las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tienen la obligación legal para expedir las pólizas solicitadas por los interesados, observando el procedimiento establecido en el artículo 4.9.22 de la Resolución 20223040045295 del 2022, expedida por el Ministerio de Transporte. Respecto al porte de los seguros ordenados por la ley, como lo es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, preceptúa que el conductor y/o propietario de un vehículo automotor será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, por conducir sin portar dichos seguros y además el vehículo será inmovilizado. Ahora bien, si se configura una infracción de este tipo, los organismos de tránsito deben 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340482701 29-04-2024 proceder de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002, para imponer el respectivo comparendo ante la comisión de la mencionada infracción. Se precisa que las actuaciones de la administración deben surtirse conforme a las normas de carácter legal y reglamentario, de tal forma que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, so pena, de incurrir en responsabilidad administrativa y sus funcionarios en responsabilidad disciplinaria y/o penal, y que cuando el presunto contraventor considere vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con un acto administrativo en firme, podrá desvirtuar la presunción de legalidad del mismo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se reitera que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, no somos competentes para resolver casos concretos, así como tampoco, fungimos como superiores
Jerárquicos de los Organismos de Tránsito. Ahora bien, según el artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Si considera que su infracción es injusta, debe hacerse parte dentro del proceso contravencional, el cual inicia una vez surtida la orden de comparendo y así ejercer su derecho defensa y contradicción, para lo cual puede argumentar los hechos ocurridos y será la autoridad de tránsito que decida en el fallo de acuerdo con su competencia. En este orden, las infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, indica la autoridad de tránsito hará el envío de la orden de comparendo por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20241340482701 29-04-2024 Una vez, notificada la orden de comparendo, si el presunto contraventor comparece, se dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, siendo esta la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Si el presunto contraventor no comparece sin justa causa comprobada una vez notificada la orden de comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, entendiéndose que aquel queda vinculado al proceso y una vez emitido el fallo este será notificado en estrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. En este sentido, el Código Nacional de Tránsito Terrestre tipifica como infracción a las normas de tránsito, no portar seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, de modo que, de ser
detectado por un agente de tránsito un conductor sin el mismo, procederá a la imposición del respectivo comparendo de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad para tal efecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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