MINTRANSPORTE - Concepto 20241340482781 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340482781 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340482781
20241340482781 29-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN JOSÉ RINCÓN ESCOBAR
Correo E.: juanjoserincon95@hotmail.com
juan@auco.ai Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FIRMAS ELECTRÓNICAS.
Radicado No. 20233031802392 de 15 de noviembre del 2023. Respetado señor Rincón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031802392 de 15 de noviembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Sírvase rendir concepto respecto a si la Secretarías de movilidad, Tránsito y Transporte a lo largo del país pueden (o no) negarse a recibir o tramitar documentación que haya sido suscrita a través de firmas electrónicas.
2. Sírvase rendir concepto respecto a la validez de los documentos firmados a través de firma electrónica, respecto a trámites atenientes al sector transporte.
3. Sírvase informarme respecto a si al momento en que el Ministerio solicita a las empresas o personas información, esta puede ser enviada a través de medios digitales, o si por el contrario, esta debe presentarse física.
4. Sírvase indicarme, en caso de que una Secretaría de Tránsito y Transporte niegue a un
ciudadano la posibilidad de realizar un trámite firmado electrónicamente, aduciendo que no pueden ser recibidas este tipo de firmas por decisión del Ministerio de Transporte, qué puede hacer el ciudadano para que se le garantice su derecho a radicar un trámite”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340482781 29-04-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, contempla las siguientes definiciones: “ARTÍCULO 2º - DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a. Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (…) b. Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”. Por su parte, el articulo 5 ibidem, preceptúa: “ARTÍCULO 5º - RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán
efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. Respecto a la firma electrónica, la Ley Comercio Electrónico en el artículo 7 al tenor preceptúa: “ARTÍCULO 7º - FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a. Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b. Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340482781 29-04-2024 Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma
constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma”. Es de mencionar que el artículo 7 ibidem, fue reglamentado por el Decreto 2364 de 2012, “por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual dispone entre otros: “Artículo 1°. Definiciones. Para los fines del presente decreto se entenderá por: (…)
3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente. (…) Artículo 3°. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.” Frente a la validez de las firmas electrónicas, la Corte Suprema de Justica Sala de Casación Civil, se pronunció en sentencia del 16 de diciembre de 2010. M.P. Pedro Munar Cadena.
Expediente No.11001 3110 005 2004 01074 01, en los siguientes términos:
“4.1.3 Ahora, la autenticidad del mensaje de datos corre paralela con la confiabilidad del mismo, determinada por la seguridad de que esté dotado en cuanto a la forma como se hubiese generado y conservado la integridad de la información y, por supuesto, en la forma en que se identifique a su iniciador y la asociación de este a su contenido. Como todo documento, la eficacia probatoria del electrónico dependeráá́, también, de su autenticidad, contándose con mecanismos tecnológicos que permiten identificar el autor del mismo y asociarlo con su contenido. En este aspecto cobra particular relevancia la firma electrónica, que es el género, y que puede comprender las firmas escaneadas, o los métodos biométricos (como el iris y las huellas digitales), y la firma digital -especie, basada en la criptografía asimétrica. (…) Por tal razón y ante la imposibilidad de que el documento informático pudiese tener una firma manuscrita, fue concebida la de carácter electrónico, que consiste, según la doctrina, en “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita”. En otras palabras, todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica; de suerte, pues, que dentro de este 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340482781 29-04-2024 amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, la contraseña o password, la criptografía, etc". Así mismo, el Consejo De Estado señaló en sentencia del 28 de marzo de 2017. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. Radicación número: 11001-03-15-000-201500111-00, lo siguiente: “En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, del Decreto 2364 de 2012, se entiende como firma electrónica aquellos «códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas» dentro de los cuales se enmarcan, incluso, las firmas digitalizadas y, aunque la norma en cita se refiere particularmente a los mensajes de datos, la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia en cita, le daráá́ ese tratamiento a la que se plasmóá́ en las certificaciones aludidas, en tanto y en cuanto se puede inferir que se tratóá́ de una firma que, en principio, hizo
parte de un mensaje de datos, pero que se imprimióá́ mediante el sistema de impresión láser a efecto de soportar documentalmente las certificaciones referenciadas. Asíá́, la Sala estima que tales certificaciones de funciones, expedidas mediante el uso de una firma electrónica, son plenamente validas en cuanto cumplen los requisitos previstos en el artículo 3 del decreto previamente citado, esto es, que se usóá́ una firma digitalizada que era confiable y apropiada a los fines para los que se generóá́; lo anterior, como quiera que en la contestación de la demanda se afirmóá́ que ese era el mecanismo que el señor Soto Jaramillo «empleaba para expedir las constancias de labores cumplidas» por parte de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo. Tal afirmación hecha en la contestación de la demanda, permite considerar que la firma era confiable, pues los datos de creación de la firma, es decir, la firma digitalizada e impresa mediante el sistema de impresión láser, corresponden al firmante. (...) Lo anterior, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica y de las máximas de la experiencia, permite inferir que la modalidad atípica de firma digitalizada e impresa mediante el sistema de impresión láser, era el mecanismo utilizado, de manera reiterada, por cuestiones operativas, por el congresista para certificar el cumplimiento de labores de los empleados adscritos a su Unidad de Trabajo Legislativo y de allíá́ se enviaban a la División de Nomina. Por ende, las certificaciones referidas se le pueden imputar al senador, gozan de presunción de autenticidad, salvo que se demuestre lo contrario - lo cual no ocurrióá́ dentro del proceso, pues
no fueron tachadas de falsas - y le generan responsabilidad en la medida en que existe certeza de que le son atribuibles”. Desarrollo del problema jurídico Se reitera que el grupo conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora Jurídica no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, al respecto realiza el análisis de manera abstracta y general frente al tema objeto de estudio. Por lo tanto, se procederá a desarrollar el problema jurídico de esta manera. El artículo 2 de la Ley 527 de 1999, define los mensajes de datos como la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; y la firma electrónica, como un valor 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340482781
20241340482781 29-04-2024 numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Conforme a las normas precitadas, es clara la validez jurídica otorgada a los mensajes de datos y las firmas electrónicas que estos contengan, ya sea en códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas. Según lo señalado por el artículo 2.2.2.47.4 del decreto 1074 de 2015, se considera confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante y si es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. En este sentido, el Ministerio de Transporte no niega la eficacia, ni la validez de la información en forma de un mensaje de datos, ni de las firmas electrónicas, conforme a lo establecido por la Ley 527 de 1999 y su Decreto Reglamentario 2364 de 2012. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica no tiene facultades para
resolver casos concretos presentados a la administración, por lo tanto, se reitera que el Ministerio de Transporte no niega la eficacia, ni la validez de la información en forma de un mensaje de datos ni de las firmas electrónicas, conforme a lo establecido por la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 2364 de 2012. Respuesta al interrogante No. 2° Conforme con lo establecido por la Ley 527 de 1999 y su Decreto Reglamentario 2364 de 2012, el Ministerio de Transporte no niega la eficacia, ni la validez de la información en forma de un mensaje de datos, ni de las firmas electrónicas. No obstante, cada Organismo de Tránsito es el competente para determinar si acepta o no los referidos documentos de conformidad con lo establecido para cada trámite en la Resolución 20223040045295 de 2022 y sus modificatorias; como quiera que las citadas autoridades son autónomas e independientes y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico. Respuesta al interrogante No. 3° Son múltiples los requerimientos de información por parte del Ministerio de Transporte y 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340482781
20241340482781 29-04-2024 diversas las características de la misma, por lo tanto, hay información que puede ser entregada por los medios digitales habilitados en la entidad y otros que por sus condiciones técnicas deben ser entregados de manera física, situación que depende de cada caso en particular. Respuesta al interrogante No. 4° Nuestro ordenamiento jurídico brinda distintas herramientas para la garantía de los derechos de los ciudadanos, lo cual debe ser resuelto conforme a cada caso específico y las circunstancias particulares que lo rodeen. Por lo tanto, no es posible indicarle un trámite específico a adelantar frente a cada situación. No obstante, se reitera que en cuanto a los trámites que se adelanten ante los Organismos de Tránsito, es competencia de estas entidades decidir su aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022, como quiera que Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los citados Organismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de
obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Ospina - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.