MINTRANSPORTE - Concepto 20241340489771 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340489771 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489771
20241340489771 30-04-2024 Bogotá, D.C
Señor:
EDISON JOVANNY OSPINA USUGA
Correo E.: edison.ospina@envigado.gov.co
Envigado, Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Uso de chalecos, prenda o accesorios reflectivos.
Radicado: 20243030382422 del 06 de marzo de 2024.
Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030382422 del 06 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Señores Ministerio de Transporte Grupo de Conceptos Jurídicos Asunto: concepto sobre uso de chalecos, prenda o accesorios reflectivos. Reciba un cordial saludo: La administración municipal de Envigado y en su nombre el inspector de policía urbano de contravenciones, recibió derecho de petición del señor Mauricio Patiño identificado con C.C. 7178325, en el que solicita concepto sobre el uso de chalecos, prenda o accesorios reflectivos para cumplir con los preceptos de la Ley 769 de 2002 y evitar la imposición de comparendos. Teniendo como base que es el Ministerio de Transporte la autoridad competente para emitir conceptos de manera general en materia de tránsito, se remite
la petición, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Una vez se emita concepto, brindar respuesta al Señor Mauricio Patiño” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489771
20241340489771 30-04-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece lo siguiente: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaqueta reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…) 2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. (SFT) (…)”.
“Artículo 96 Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340489771 30-04-2024 Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas”. (NFT) Ahora bien, en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la
Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, indicó lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) “C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:” (…) De igual forma, en el capítulo 5 actualización a la codificación de las infracciones de tránsito y adopción del manual de infracciones literal C.24 del artículo 8.5.1, de la resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga” Artículo 8.5.1 Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: “C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá
utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489771
20241340489771 30-04-2024 g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Se define como "prenda reflectiva", como cualquier tipo de vestimenta que incluya materiales reflectantes, tales como bandas o elementos cosidos o adheridos a la ropa, los cuales reflejan la luz emitida por los faros de otros vehículos y contribuyen a mejorar la visibilidad del conductor. Asimismo, un "chaleco o chaqueta reflectiva" se refiere a una prenda específicamente
diseñada para ser usada sobre la ropa habitual del conductor o del acompañante de la motocicleta. Estas prendas suelen tener un diseño que cubre una parte considerable del torso y, frecuentemente, están equipadas con bandas reflectantes en áreas estratégicas para mejorar la visibilidad. En este sentido, y de acuerdo con la normativa parcialmente expuesta, se regula el uso de chalecos, prendas o accesorios reflectivos en diversas situaciones específicas, cada una de las cuales conlleva una sanción por su incumplimiento. Conclusiones En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme lo indicado en los artículos 94 y 96 de la Ley 769 del 2002, la regla general es que quien maneje o acompañe en este tipo de vehículos debe portar chalecos o chaqueta reflectivas, para dar cumplimiento a la norma y con ello no incurrir en una sanción, que se encuentra tipificada en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. De acuerdo con literal C.24 del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, tiene por esencia es facilitar el cumplimiento de como circular los motociclistas y ciclistas, además de los elementos de seguridad que deben usar para su protección y el de los demás ciudadanos. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489771
20241340489771 30-04-2024 Lo anterior establece claramente que tanto una "prenda reflectiva" como un "chaleco o chaqueta reflectiva", tienen como función específica o propósito mejorar la visibilidad del conductor y del acompañante de una motocicleta en condiciones de poca luz o escasa visibilidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista – Oficina Asesora de Jurídica -OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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