MINTRANSPORTE - Concepto 20241340489871 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340489871 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 Bogotá, D.C
Señor:
HUBER SALINAS GAMARRA
Correo E.: hubersali@gmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Infracción D12 - Inmovilización Radicado: 20243030384032 del 06 de marzo de 2024. Respetado señor Salinas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030384032 del 06 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA: “Por medio de la presente le solicito concepto jurídico sobre la inmovilización de vehículos por la infracción D12 en los siguientes términos:
1. En los casos de ser inmovilizados por segunda y tercera vez, procede la inmovilización sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la última imposición y la anterior o anteriores. Es decir, aplica o no aplica la reincidencia de la que habla el 124 de la ley 769.
2. En caso de ser impuesto comparendo por segunda o tercera vez para que proceda la inmovilización del vehículo por 20 o 40 días según sea el caso. SOLO APLICA SI ES LA MISMA PLACA O LA IMPOSICION DE LA INMOVILIZACION POR 20 O 40 DIAS PROCEDE PARA
EL VEHICULO SIN IMPORTAR QUE SEA OTRO RODANTE”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (…)”. Ahora bien, los artículos 122, 124, 125, de la ley 769 del 2002, consagran la información de las sanciones, inmovilización y la reincidencia, en los siguientes términos: “Artículo 122 de la ley 769 del 2002. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles (…)”.
Ahora bien, lo artículos 124 y 125 consagras ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras”, establece lo siguiente “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a
parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción: Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. Ahora bien, respecto a la sanción en que puede incurrir el conductor de un automotor que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, es preciso referirse a la contenida en el literal D.12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que señala: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)”.
Bajo el contexto señalado, es importante mencionar lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 04 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Transito del ministerio de Transporte,” en su artículo 8.5.1., preceptúa: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes: D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y
por tercera vez cuarenta días. (…).” Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas parcialmente transcritas, la inmovilización de un vehículo por la infracción D.12 tiene una sanción -contenida en la codificación de infracciones, en la cual nos señala que el conductor de un vehículo que sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 de tránsito, será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), además, el vehículo será inmovilizado. (NFT) Ahora bien, los artículos 124 y 125 de la Ley 769 de 2002, preceptúan el concepto y los
requisitos por los cuales se realiza el procedimiento de la inmovilización del vehículo ante los organismos de tránsito, de igual forma, cabe señalar que las sanciones a imponer a los responsables de la conducta codificada como D.12, recae en la multa, como sanción principal y como accesoria la inmovilización del vehículo, esta última se impone por el número de días y en las condiciones previamente señalada en la norma. En razón de lo anterior, es preciso indicar que frente a la inmovilización del vehículo como consecuencia a la infracción D.12, el citado Código Nacional de Tránsito Terrestre no determina un lapso a tener en cuenta para establecer el recuento de la comisión de dicha conducta, entendiendo esto, como las circunstancias de tiempo que permitan establecer si la infracción tuvo lugar por segunda y tercera ocasión, como se delimita en los casos de reincidencia, cuyo término es de seis (6) meses. Conclusión De acuerdo con las normas parcialmente citadas y de acuerdo con sus interrogantes planteados en su consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En resumen, la inmovilización de vehículos procede ante el incumplimiento de las normas de tránsito, conforme lo establece la Ley 769 de 2002. En consecuencia, los vehículos deberán ser trasladados a los parqueaderos autorizados hasta que se corrija la causa que originó la infracción, a menos que el presunto infractor subsane la situación en el lugar de los hechos, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) minutos, otorgado por la autoridad de control operativo. Esto se realizará sin menoscabo de la imposición de la sanción correspondiente
mediante la orden de comparendo. Así las cosas, una vez el agente de tránsito en el marco de sus funciones, detecte la comisión de una infracción a las normas al tránsito en la cual de manera subsidiaria proceda la sanción de inmovilización del vehículo, este debe inmovilizar el automotor de manera inmediata, notificando la respectiva infracción al presunto contraventor en la orden de comparendo, el cual posteriormente deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito para que dentro del proceso contravencional determine mediante acto administrativo motivado el tiempo de inmovilización del vehículo, lo anterior, dependiendo si es la primera, segunda o tercera vez en que se incurre en una determinada infracción al tránsito. Teniendo en cuenta el Código Nacional de Tránsito, que contempla la figura de la reincidencia, y considerando que la normativa de tránsito, no establece un procedimiento específico para declarar la reincidencia, cada autoridad de tránsito, en el ámbito de sus 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340489871
20241340489871 30-04-2024 competencias, debe determinarla una vez que el infractor haya cometido más de una infracción. Es importante destacar que los elementos que constituyen la reincidencia son dos: (i) la comisión de más de una infracción y (ii) dentro de un período de seis meses. Por lo tanto, se concluye que las faltas contempladas en el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 representan una pluralidad de infracciones de tránsito, que pueden ser similares o diferentes entre sí, y que deben haber ocurrido al menos dos veces dentro del mencionado período Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Adalía Torres Oviedo – Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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