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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340734331 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340734331 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440077334433331 1 20241340734331 2255--0066--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoor r .

FFAAIIDDEERR JJAAIIRR BBEENNAAVVIIDDEEZZ CCÓORRDDOOBBAA

Correo E.: danielcordova12@hotmail.es

Bogotá D.C.

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceepptoto TTRRAÁNNSISTITOO-D-eDseisnitnetgergardaodroarsa.s .

RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300331122552200222 2 ddeel l 33 ddee aaggoossttoo 2200223.3 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r BBeennaavivdideze,z , ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa

ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300331122552200222 2 ddeel l 33 ddee aaggoossttoo ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““QQuueerreemmoso s qquuee uusstteeddeess nnooss rreessuueellvvaann llaa dduuddaa ddee ccoommoo vvoollvveerrnnooss EENNTTIIDDAADDEESS DDEESSIINNTTEEGGRRAADDOORRAAS S ccuummplpilieennddoo ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuisisiittooss qquuee ddiiccee eenn eel l CCaappítítuulolo IIII ddee llaa rreessoolluuccióión,n , ppoorr lloo aanntteeririoorr llaass eennttiiddaaddeess aasseegguurraaddooraras s nnoo ttiieenneenn ccoonnoocciimmieienntoto ppaarraa llaa aaddqquuisisiciciióónn ddee ddiicchhaa ppóólilizzaa ccoommoo ssee mmeenncicoionnaa eenn eel l ssiigguuiieennttee tteexxttoo. . ""gg) ) PPóólliizzaa qquuee ccuubbrraa eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass oobblliiggaacciioonneess rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llooss pprroocceessooss

ddee ddeessiinntteeggrraacciióónn ddee qquuee ttrraattaa eel l ccaappítítuulolo VV ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluucciióónn yy llaa vveerraacciiddaadd ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn qquuee ssuumminiinsistrtree yy ccoonnssttee eenn eel l cceerrttiiffiiccaaddoo qquuee eexxppidida.a . LLaa ppóólilizzaa ddeebbeerár:á : Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso de que la persona natural o' jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de (…) que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2000), salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expreso en lo presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarios o los generales de lo póliza de seguro de ser necesario, sin que se admito en ningún coso lo inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del

texto de lo póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales.

En caso de que la persona natural o' jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de (...) que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. El valor de

la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2000), salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expreso en lo presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarios o los generales de lo póliza de seguro de ser necesario, sin que se admito en ningún coso lo inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de lo póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340734331

20241340734331 25-06-2024 relacionado con lo mismo, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de los previsiones obligatorios." y respecto al capítulo V del articulo 14 numeral i "i) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada

por el Ministerio de Transporte para el desarrollo de la actividad de desintegración vehicular y la expedición del Certificado de Desintegración." ¿este programa lo debe comprar la empresa a alguna entidad en particular o lo suministra el Ministerio de Transporte.? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su petición, en principio debemos señalar, que que la Resolución 646 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en la que se establece: “Artículo 5.8.1. Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto

reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241340734331 25-06-2024 relacionado con lo mismo, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de los previsiones obligatorios." y respecto al capítulo V del articulo 14 numeral ¡ i) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para el desarrollo de la actividad de desintegración vehicular y la expedición del Certificado de Desintegración." ¿este programa lo debe comprar la empresa a alguna entidad en particular o lo suministra el Ministerio de Transporte.?

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su petición, en principio debemos señalar, que que la Resolución 646 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5?

de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en la que se establece: “Artículo 5.8.1. Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340734331

20241340734331 25-06-2024 Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora;

f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: • Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340734331

25-06-2024 Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad

comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: . Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió.

e El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340734331

20241340734331 25-06-2024 incluir en su texto del contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la

actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.”. (NFT) En atención a la disposición normativa en cita, para otorgar la habilitación de entidades desintegradoras, el Ministerio de Transporte valida el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Una vez cumplidos los requisitos se procede a expedir la respectiva habilitación para que la entidad desintegradora entre a operar y pueda efectuar el proceso de desintegración vehicular conforme a lo establecido en las disposiciones normativas precitadas y pueda expedir los respectivos certificados de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público. En ese orden, se da respuesta a sus interrogantes, en los siguientes términos: En cuanto a la póliza que señala el literal g) artículo 5.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la norma establece las condiciones en que esta esta debe cumplir como requisito para la habilitación de entidades desintegradoras, sin embargo, frente al desconocimiento que refiere por parte de las compañías aseguradoras sobre la

expedición de la misma, el Ministerio de Transporte no tiene competencia sobre el particular, sin embargo, es pertinente resaltar, que las entidades desintegradoras con habilitación vigente han cumplido con dicho requisito. Así mismo, se debe señalar que la Superintendencia Financiera es la entidad que cumple las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las compañías aseguradoras conforme a lo establecido en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010: “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340734331 25-06-2024 incluir en su texto del contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.”. (NFT) En atención a la disposición normativa en cita, para otorgar la habilitación de entidades desintegradoras, el Ministerio de Transporte valida el cumplimiento de los requisitos

establecidos para tal fin. Una vez cumplidos los requisitos se procede a expedir la respectiva habilitación para que la entidad desintegradora entre a operar y pueda efectuar el proceso de desintegración vehicular conforme a lo establecido en las disposiciones normativas precitadas y pueda expedir los respectivos certificados de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público. En ese orden, se da respuesta a sus interrogantes, en los siguientes términos: En cuanto a la póliza que señala el literal g) artículo 5.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la norma establece las condiciones en que esta esta debe cumplir como requisito para la habilitación de entidades desintegradoras, sin embargo, frente al desconocimiento que refiere por parte de las compañías aseguradoras sobre la expedición de la misma, el Ministerio de Transporte no tiene competencia sobre el particular, sin embargo, es pertinente resaltar, que las entidades desintegradoras con habilitación vigente han cumplido con dicho requisito. Así mismo, se debe señalar que la Superintendencia Financiera es la entidad que cumple las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las compañías aseguradoras conforme a lo establecido en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010: “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440077334433331 1 20241340734331 2255--0066--22002244 EEnn ccuuaanntoto aal l rreeqquuisisititoo eessttaabblleecciiddoo eenn eel l lliitteerraal l jj)),, rreessppeeccttoo ddee llaa cceerrttiiffiiccaacciióónn eemmititiiddaa ppoorr eel l rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l oo llaa ppeerrssoonnaa nnaattuurarla,l , eenn eel l qquuee ccoonnssttee qquuee ccuueenntata ccoonn llaa iinnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee ssooffttwwaarer,e , hhaarrddwwaarere yy ddee ccoonneecctitivviiddaadd ddeetteerrmmiinnaadda a ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ppaarraa llaa ccoonneecctitivviiddaadd ccoonn eel l SSiisstteemmaa RRUUNNT,T , ddeebbee sseerr aaddqquuiririiddoo ppoorr llaa

ppeerrssoonnaa nnaattuurarla l oo jjuurrííddiiccaa qquuee ssee pprreetteennddee hhaabbiliiltitara.r . DDiicchhoo lloo aanntteeriroior,r , ssee aabbssuueelvlvee eel l oobbjjeettoo ddee llaa ccoonnssulutlat,a , ccoonncceepptoto qquuee ssee eemmititee ddeenntrtroo ddeel l ttéérrmmiinnoo sseeññaallaaddoo eenn eel l aarrttííccuulloo 1144 ddeel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivo,o , ssuussttiittuuiiddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 11 ddee llaa LLeeyy 11775555 ddeel l 3300 ddee jjuunniioo ddee 2200115,5 , yy ttiieennee eel l aallccaannccee ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 2288 ddeel l rreeffeerriiddoo CCóóddigigo,o , eenn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , nnoo ssoonn ddee oobblliiggaattooriroio ccuummplpilimmieienntoto nni i ttiieenneenn eeffeeccttooss vviinnccuullaanntetse.s . CCoorrddiiaallmmeentnet.e . ==”

AAMMPPAARROO AASSTTRRIDID RRAAMMÍÍRREEZZ CCRRUUZZ

CCoooorrddiinnaaddoorara ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee PPrrooyyeectcót:ó : AAllffoonnssoo SSáánncchheez z SSiillvvaa- - CCoonntrtaratitsisttaa -- GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l –- OOAAJ J 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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