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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340900091 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340900091 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099000000991 1 20241340900091 3311--0077--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoorara

JJUULLIIAA PPAATTRRIICCIIAA CCEELLYY TTIIBBAAMMOOSSOO

Gerente Cooperativa de Transportadores Rápido Chicamocha -COOTRACHICA-.

Correo E.: cootrachica@hotmail.com

Calle 21 No. 41-10/28. Bogotá D.C.

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .

TTRRAANNSSPPOROTRET-EP-aPsaasjaejreorso s ppoorr ccaarrrreetteerraa--VViiddaa úúttili.l . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300331133664477772 2 ddeel l 2244 ddee aaggoossttoo ddee 2200223.3 . RReessppeettaaddoo sseeññoorara JJuulliiaa, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022333300331133664477772 2 ddeel l 2244 ddee aaggoossttoo ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ««DDee aaccuueerrddoo ccoonn llaa rreessoolluucciióónn 55441122 ddeel l 55 ddee nnoovviieemmbbrere ddee 2200119,9 , eenn llaa ccuuaal l eenn eel l ppaarráággrraafofo ddeel l aarrt.t . 88 eessttaabblleecce:e : ““ccoommoo ffeecchhaa llíímmiittee eel l 3311 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 2200223,3 , ppaarraa qquuee llooss vveehhííccuuloloss ddeessttiinnaaddooss aal l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerraa yy mmixixttoo qquuee aal l mmoommenetnot o

ddee llaa eennttrraaddaa eenn vviiggeenncciaia ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , hhaayyaann ccuummplpildidoo eel l ppllaazzoo mmááxxiimmoo ppaarraa eeffeeccttuuaar r llaa rreeppoossiciciióónn ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo ddiissppuueessttoo eenn eel l pprreesseennttee aarrttííccuulloo”” EEssttooss vveehhícícuulolos,s , mmaatrtriiccuullaaddooss ddeel l 55 ddee nnoovviieemmbbrere ddee 11999999 hhaacciaia aattrráás,s , qquuee lleess ddiieerroonn ppllaazzoo hhaassttaa eel l 3311 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 2200223;3 ; ¿¿ttaammbbiéiénn llooss aammpparaara llaa lleeyy 2211998,8 , eenn llaa ccuuaal l ssee aammplpílaía eel l ppllaazzoo ddee llaa rreeppoossiciciióónn eenn ccuuaattrroo ((44) ) aaññooss aaddiicciioonnalaelse,s , lleess aammplpilaiaríraía llaa vviiddaa úúttili l hhaassttaa eel l 3311 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 22002277?? DDee aaccuueerrddoo aa lloo eexxppuueestsoto aanntteerriioorrmmenetnet,e , ppoorr ffaavvoorr iinnddiiqquuee ddee mmaannereara pprreecciissaa eel l vveenncciimmieienntoto ddee

vviiddaa úúttili l ddee llooss vveehhííccuullooss qquuee rreellaacciioonnoo aa ccoonnttiinnuuaacicóinó.n.….»» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE

oc.vog.etropsnartnim.www CONSIDERACIONES ]nl En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340900091

20241340900091 31-07-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, sin embargo, no tiene facultades para pronunciarse sobre situaciones de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida

útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. Entre tanto, la Resolución 5412 del 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340900091

31-07-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, sin embargo, no tiene facultades para pronunciarse sobre situaciones de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el

transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 22. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (...) Parágrafo 4”. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19, De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y

municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. Entre tanto, la Resolución 5412 del 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340900091

20241340900091 31-07-2024 Transporte, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. (NFT)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establece en el artículo 8º, que los propietarios de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, a excepción de los vehículos clase campero y chivas que presten el servicio en el sector rural. Así mismo, establece el parágrafo del precitado artículo que, los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia (Publicada D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019) de ese acto administrativo hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, sus propietarios tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para reponerlos. Ahora bien, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para

reponer, tendrán un tiempo de vida útil adicionales de cuatro (4) años al establecido en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340900091

31-07-2024 Transporte, señala: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas

las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (...) Artículo 8. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establece en el artículo 82, que los propietarios de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, a

excepción de los vehículos clase campero y chivas que presten el servicio en el sector rural. Así mismo, establece el parágrafo del precitado artículo que, los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia (Publicada D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019) de ese acto administrativo hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, sus propietarios tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para reponerlos. Ahora bien, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, tendrán un tiempo de vida útil adicionales de cuatro (4) años al establecido en el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340900091

20241340900091 31-07-2024 artículo 6 referido, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, lo dispuesto en ese parágrafo, aplica para los vehículos de esas modalidades de servicio, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la mencionada ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022). En ese orden y frente a su interrogante, los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la extensión de vida útil de cuatro (4) años aplica, siempre que se dé, el siguiente presupuesto:  Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que tengan como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encuentran dentro del plazo para reponer. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo: Concepto Unificado MT No. 20221341191081 de 2022

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241340900091

31-07-2024

artículo 6 referido, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, lo dispuesto en ese parágrafo, aplica para los vehículos de esas modalidades de servicio, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la mencionada ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022). En ese orden y frente a su interrogante, los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la extensión de vida útil de cuatro (4) años aplica, siempre que se dé, el siguiente presupuesto: Y Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que tengan como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encuentran dentro del plazo para reponer. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente. =—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo: Concepto Unificado MT No. 20221341191081 de 2022

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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