🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340901081 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340901081 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340901081

20241340901081 31-07-2024 Bogotá D.C.

Señores:

M & S LOGISTICS

Correo E.: albert.knipe@mslogisticsltd.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – MERCANCÍAS PELIGROSAS - Transporte marítimo de cloro. Radicado No. 20233031947972 del 12 de diciembre de 2023. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031947972 del 12 de diciembre de 2023, la cual fue remitida a esta entidad por la Coordinación del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO del Ministerio de Ambiente, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Me gustaría discutir la regulación sobre el transporte de cloro dentro de Colombia y aguas colombianas. Queremos transportar Cloro desde Colombia a República Dominicana y queremos formalizar ciertos puntos para asegurarnos de que estamos siguiendo los procedimientos correctos durante el transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE

oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340901081

31-07-2024 Bogotá D.C.

Señores: M € S LOGISTICS Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - MERCANCÍAS PELIGROSAS - Transporte marítimo de cloro. Radicado No. 20233031947972 del 12 de diciembre de 2023. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031947972 del 12 de diciembre de 2023, la cual fue remitida a esta entidad por la Coordinación del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO del Ministerio de Ambiente, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Me gustaría discutir la regulación sobre el transporte de cloro dentro de Colombia y aguas colombianas. Queremos transportar Cloro desde Colombia a República Dominicana y queremos formalizar ciertos puntos para asegurarnos de que estamos siguiendo los procedimientos correctos durante el transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099001100881 1

20241340901081 3311--0077--22002244 MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLooss aarrttííccuullooss 22..22..11..77..88..11 yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddee 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr TTrraannsspporotret”e,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..77.8.8.1..1 . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete SSeecccciióónn ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo eessttaabblleecceer r llooss rreeqquuisisiittooss ttééccnniiccooss yy ddee sseegguurriiddaadd ppaarraa eell mmaannejeojo yy ttrraannssppoortrtee ddee mmeerrccaancnícaías s ppeelliiggrroossaass ppoorr ccaarrrreetteerraa eenn vveehhííccuullooss aauuttoommoototoreres s eenn ttooddoo eell tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala,l , ccoonn eel l fifinn ddee mmiinniimmizizaar r llooss rriieessggoos,s , ggaarraanntitizzaarr llaa sseegguurriiddaadd yy pprrootteeggeer r llaa vviiddaa yy eel l mmeedidoio aammbibeinetnet,e , ddee

aaccuueerrddoo ccoonn llaass ddeeffiinniicciioonneess yy ccllaassiifificcaacciioonneess eessttaabblleecciiddaass eenn llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa NNTTCC 11669922 ""TTrraannssppoortrtee ddee mmeercrcaancnícaías s ppeelliiggrroossasa.s . CCllaassiiffiiccaaccióión,n , eettiiqquueettaaddoo yy rroottuullaaddo"o," , sseegguunnddaa aaccttuuaalilizzaaccióión,n , --AAnneexxoo NN 11-.- . AArrttííccuulolo 22..22..11..77.8.8.2..2 . AAllccaannccee yy aapplliiccaaccióión.n . LLaa pprreesseenntete SSeecccciióónn aapplliiccaa aal l ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree yy mmaannejeojo ddee mmeerrccaancnícaías s ppeelliiggrroossasa,s , llooss ccuuaalleess ccoommpprreennddeen n ttooddaass llaass ooppeerraacciioonnees s yy ccoonnddiicciioonnees s rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llaa mmoovivliilizzaacciióónn ddee eessttooss pprroodduuctcotso,s , llaa sseegguurriiddaadd eenn llooss eennvvaasseess yy eemmbablaaljaejse,s , llaa pprreeppaararacicóión,n , eennvvíoí,o , ccaarrgga,a , sseeggrreeggacaicóinó,n ,

ttrraannssbboordrdo,o , ttrraassiieeggo,o , aallmmaacceennaammieinetnoto eenn ttrráánnsistioto, , ddeessccaarrggaa yy rreecceeppcciióónn eenn eel l ddeessttiinnoo fifinnaal.l . EEl l mmaannejeojo yy ttrraannssppoortrtee ssee ccoonnssiiddeerraa ttaannttoo eenn ccoonnddiicciioonneess nnoorrmmalaelse,s , ccoommoo llaass ooccuurrrriiddaass eenn aacccciiddeenntteess qquuee ssee pprroodduuzzccaann dduurraannttee eel l ttrraassllaaddoo yy aallmmaacceennaammieinetnoto eenn ttrráánnssitioto. . CCuuaannddoo ssee ttrraattee ddee ttrraannssppoortrtee ddee ddeesseecchhoos s ppeelliiggrroossooss oobbjjeettoo ddee uunn mmoovviimmieientnoto ttrraannssffrroonntetreirzioz,o , ssee ddeebbee ddaarr aapplliiccaacciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn eel l CCoonnvveeninoio ddee BBaasislileea,a , rraattiifificcaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 225533 ddee 11999966 yy aa ssuu eennmmieiennddaa aapprroobbaaddaa mmeeddiaianntete llaa LLeeyy 11662233 ddee 2200113.3 . LLaa pprreesseenntete SSeecccciióónn aapplliiccaa aa ttooddooss llooss aaccttoorreess qquuee iinntteerrvviieenneenn eenn llaa ccaaddeennaa ddeel l

ttrraannsspporotret,e , eess ddeeccirir eel l rreemmititeenntete yy//oo dduueeññoo ddee llaa mmeercracnacnícaí,a , ddeessttiinnaatatariroio ((ppeerrssoonnaass qquuee uuttiilliizzaann llaa iinnffrraaeessttrruuccttuurraa ddeel l ttrraannssppoortrtee ddee aaccuueerrddoo ccoonn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eel l aarrttííccuulloo 99 ddee llaa LLeeyy 110055 ddee 1199993)3,) , eemmppreressaa ttrraannssppoorrttaaddoroar,a , ccoonndduuctcotor r ddeel l vveehhííccuulolo yy pprrooppieietatariroio oo tteenneeddoor r ddeel l vveehhííccuulolo ddee ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrggaa”.” . DDee oottrroo llaaddoo, , llooss aarrttííccuullooss 22..22..33..11.1.1. . yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo eenn cciittaa, , rreessppeeccttoo aal l ttrraannssppoortrtee mmaaríríttiimmoo ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..33..11.1..1 . ÁÁmmbibtioto ddee aapplliiccaacciióón.n . EEl l pprreesseenntete CCaappítítuulolo rreegguulala llaa aaccttiivviiddaadd ddeel l

ttrraannssppoortrtee mmaaríríttiimmoo eenn CCoolloommbibai,a , ssiinn ppeerrjjuuiciciioo ddee lloo eessttaabblleecciiddoo eenn llaass ddiissppoossiicciioonneess nnaacciioonnaaleless yy llooss ttrraattaaddoos,s , ccoonnvveeninoiso,s , aaccuueerrddoos s yy pprrááccttiiccaass internacionales celebrados o acogidos por Colombia. Artículo 2.2.3.1.2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Artefacto naval: es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación; en el evento en que el artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www internacionales celebrados o acogidos por Colombia. Artículo 2.2.3.1.2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: !ORO » Artefacto naval: es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación; en el evento en que el artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133440099001100881 1

20241340901081 3311--0077--22002244 • Carga a granel: es toda carga sólida, líquida, gaseosa, refrigerada o no, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. • Carga general: es toda carga unitarizada, contenedorizada, paletizada, o semejante, refrigerada o no, o que esté embalada en cualquier forma, así como los contenedores vacíos u otras formas de empaque reutilizables. • Corredor de contratos de fletamento: es la persona natural o jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. • Los corredores de contratos de fletamento marítimo colombianos, deben tener licencia expedida por la DIMAR. • DIMAR: es la sigla que identifica a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. • Empresa colombiana de transporte marítimo: es la persona natural con domicilio principal en Colombia o la persona jurídica, constituida bajo las normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operación, de conformidad con este Capítulo. • FEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 40 pies de largo. • Fletamento: es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una

prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan. • Nave apta: es la que cumple con las normas de seguridad, navegabilidad y aptitud requeridas para la prestación del servicio a que está destinada y sus características generales se adecuan a la naturaleza de la carga que se va a transportar. • Servicio ocasional: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos. • Servicio regular: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos. • TEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 20 pies de largo. • Transporte marítimo: es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval. • Transporte marítimo de cabotaje: es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM Carga a granel: es toda carga sólida, líquida, gaseosa, refrigerada o no, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. Carga general: es toda carga unitarizada, contenedorizada, paletizada, o semejante, refrigerada o no, o que esté embalada en cualquier forma, así como los contenedores vacíos u otras formas de empaque reutilizables. Corredor de contratos de fletamento: es la persona natural o jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. Los corredores de contratos de fletamento marítimo colombianos, deben tener licencia expedida por la DIMAR. DIMAR: es la sigla que identifica a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. + Empresa colombiana de transporte marítimo: es la persona natural con domicilio principal en Colombia o la persona jurídica, constituida bajo las normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operación, de conformidad con este Capítulo. + FEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga

equivalente a un contenedor de 40 pies de largo. + Fletamento: es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan. + Nave apta: es la que cumple con las normas de seguridad, navegabilidad y aptitud requeridas para la prestación del servicio a que está destinada y sus características generales se adecuan a la naturaleza de la carga que se va a transportar. Servicio ocasional: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www . Servicio regular: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos. + TEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad de carga equivalente a un contenedor de 20 pies de largo. !ORO Transporte marítimo: es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval. Transporte marítimo de cabotaje: es aquel que se realiza entre puertos continentales o

insulares colombianos. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340901081

20241340901081 31-07-2024 • Transporte marítimo internacional: es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros. • Transporte marítimo mixto: es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga. • Transporte marítimo privado: es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica. • Transporte marítimo público: es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica. • Transporte marítimo turístico: es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo

de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros. • Transportador no operador de naves: es la persona natural o jurídica constituida bajo las normas colombianas o conforme a las normas de su país de origen, debidamente habilitada que ofrece servicios de transporte marítimo a sus usuarios sin que para ello cuente con la infraestructura del naviero o transportador efectivo. • TRB: es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de una nave. • Usuario: es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro. Artículo 2.2.3.1.3. Clasificación. El servicio de transporte marítimo puede ser público o privado; internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga o mixto. Artículo 2.2.3.1.4. Principios generales. El servicio público de transporte marítimo se prestará bajo los principios de eficacia, igualdad, continuidad y seguridad. El servicio público de transporte marítimo internacional de carga general se prestará por empresas colombianas y extranjeras legalmente constituidas conforme a las normas vigentes del país de origen, habilitadas y con permiso de operación. Las empresas colombianas que presten servicio público de transporte marítimo internacional de carga a granel deberán estar habilitadas y con permiso de operación. El servicio público de transporte marítimo de cabotaje se prestará por empresas colombianas, constituidas conforme a las disposiciones nacionales, debidamente habilitadas y con permiso de operación, utilizando naves de bandera colombiana, sin

perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo”. (NFT) No obstante, al tratarse particularmente de transporte de cloro, conviene referir lo dispuesto en el libro Naranja de Naciones Unidas, por el cual se determinan las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas realiza una lista de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340901081 31-07-2024 Transporte marítimo internacional: es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros. Transporte marítimo mixto: es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y

carga. Transporte marítimo privado: es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica. Transporte marítimo público: es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica. Transporte marítimo turístico: es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros. Transportador no operador de naves: es la persona natural o jurídica constituida bajo las normas colombianas o conforme a las normas de su país de origen, debidamente habilitada que ofrece servicios de transporte marítimo a sus usuarios sin que para ello cuente con la infraestructura del naviero o transportador efectivo. + TRB: es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de una nave. » Usuario: es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro. Artículo 2.2.3.1.3. Clasificación. El servicio de transporte marítimo puede ser público o privado; internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga o mixto. Artículo 2.2.3.1.4. Principios generales. El servicio público de transporte marítimo se prestará bajo los principios de eficacia, igualdad, continuidad y seguridad,

El servicio público de transporte marítimo internacional de carga general se prestará por empresas colombianas y extranjeras legalmente constituidas conforme a las normas vigentes del país de origen, habilitadas y con permiso de operación. Las empresas colombianas que presten servicio público de transporte marítimo internacional de carga a granel deberán estar habilitadas y con permiso de operación. El servicio público de transporte marítimo de cabotaje se prestará por empresas colombianas, constituidas conforme a las disposiciones nacionales, debidamente habilitadas y con permiso de operación, utilizando naves de bandera colombiana, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo”. (NFT) No obstante, al tratarse particularmente de transporte de cloro, conviene referir lo dispuesto en el libro Naranja de Naciones Unidas, por el cual se determinan las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas realiza una lista de 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340901081

20241340901081 31-07-2024 dichas mercancías, determinando: “3.2.1 Estructura de lista de mercancías peligrosas La lista mercancías peligrosas esta divida en 11 columnas, a saber: Así mismo, el Ministerio de Transporte realizo la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA) en operaciones de Transporte, mediante cartilla en la cual se determinó: “Por tratarse de la clasificación para operaciones de transporte, reciben el nombre de “Mercancías Peligrosas”. Esta clasificación incluye los modos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, entre otras subdivisiones (…) El Libro Naranja es específico en cuanto a las condiciones y requisitos para transportar mercancías peligrosas: “A menos que la reglamentación vigente indique lo contrario solo se aceptará para el transporte mercancías peligrosas que hayan sido debidamente clasificadas, embaladas/ envasadas, etiquetadas, marcadas, descritas en un documento de transporte y estén en las condiciones previstas, ningún residuo peligroso se haya adherido al exterior de los embalajes/envases”. (NFT) Ahora bien, el Código IMDG - CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS de 2011, emitido por la Organización Marítima Internacional, obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar – CONVENIO SOLAS, adoptado por Colombia mediante la Ley 8 de 1980, consagra:

“1.1.1 Aplicación e implantación del Código. 1.1.1.1 Las disposiciones que figuran en el presente Código son aplicables a todos los buques regidos por el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974), enmendado, que transporten mercancías peligrosas, según se definen éstas en la regla 1 de la parte A del capítulo VII de ese Convenio. 1.1.1.2 Las disposiciones de la regla II-2/19 del mencionado Convenio son aplicables a los buques de pasaje y a los buques de carga construidos el 1 de julio de 2002 o posteriormente. Las prescripciones de la regla II-2/54 del Convenio SOLAS 1974, enmendado mediante las resoluciones MSC.1(XLV), MSC.6(48), MSC.13(57), MSC.22(59), MSC.24(60), MSC.27(61), MSC.31(63) y MSC.57(67) son aplicables (véase II-2/1.2) a: 1 los buques de pasaje construidos el 1 de septiembre de 1984 o posteriormente, pero 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[ ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340901081 31-07-2024 dichas mercancías, determinando: “3.2.1 Estructura de lista de mercancías peligrosas La lista mercancías peligrosas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...