MINTRANSPORTE - Concepto 20241340903831 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340903831 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340903831
20241340903831 31-07-2024 Bogotá D.C.; Señor YARIF HUMBERTO BETANCOURT ARAQUE Presidente Asociación de Veteranos del Departamento de Córdoba “ASOVETCOR”
C. Electrónico: asovetcor@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – BENEFICIOS EN TRANSPORTE – Veteranos.
Radicado No. 20233031487152 de 14 de septiembre de 2023. Respetado señor Betancourt, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031487152 de 14 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa solicito información sobre las gestiones realizadas en cuanto a los beneficios en descuentos a que tenemos los veteranos de acuerdo a la Ley 1979/2019 y sus decretos reglamentarios, sobre vuelos, pasajes terrestres intermunicipales e internacionales, así como los municipales, éstos en los que se tiene conocimiento que las empresas transportadoras no saben sobre la aplicabilidad de la ley.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE
oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340903831
31-07-2024 Bogotá D.C.; Señor YARIF HUMBERTO BETANCOURT ARAQUE Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - BENEFICIOS EN TRANSPORTE - Veteranos.
Radicado No. 20233031487152 de 14 de septiembre de 2023. Respetado señor Betancourt, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031487152 de 14 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa solicito información sobre las gestiones realizadas en cuanto a los beneficios en descuentos a que tenemos los veteranos de acuerdo a la Ley 1979/2019 y sus decretos reglamentarios, sobre vuelos, pasajes terrestres intermunicipales e internacionales, así como los municipales, éstos en los que se tiene conocimiento que las empresas transportadoras no saben sobre la aplicabilidad de la ley.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099003388331 1
20241340903831 3311--0077--22002244 MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo EEnn eessee oorrddeen,n , eenn aatteenncciióónn aa lloo eexxppuueestsoto yy ppaarraa ddaarr rreessppuueesstata aa ssuu ppeettiicciióónn ssee cciittaa eel l mmaarcrcoo nnoorrmmataitvivoo aapplliiccaabblele aal l tteemmaa oobbjjeettoo ddee ccoonnssulutlat,a , aassí:í : LLaa LLeeyy 11997799 ddee 2200119,9 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee rreeccoonnoocec,e , rriinnddee hhoommeneanjaeje yy ssee oottoorrggaann bbeennefeificciiooss aa llooss vveetteerraannooss ddee llaa FFuueerrzzaa PPúúbbliliccaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 1155. . BBeennefeificcioio eenn ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo uurrbbaanno.o . EEl l ggrruuppoo ppoobbllaacciioonnala l aal l qquuee hhaaccee rreeffeerreenncciaia eel l lliitteerraal l aa)) ddeel l aarrttííccuulloo 22”° ddee llaa pprreesseenntete lleeyy, , ppooddrráá aacccceeddeer r aa uunn ddeessccuueenntoto eenn llaass
ttaarriiffaass ddee llooss ssiisstteemmaass iinntteeggrraaddooss ddee ttrraannssppoortrtee mmasaisviov,o , sseeggúúnn llaa rreeggllaammeenntatacicóiónn qquuee eexxppiiddaann llooss ccoonncceejojoss mmuuninciicpipaaleles s yy ddiissttrriittaalleess ppaarraa ttaal l fifinn. . SSeerráá ppootteessttaadd ddee llooss ggoobbiieerrnnooss llooccaalleess oottoorrggaarr eessttee bbeennefeificicoio.”.” AAssiimmiissmmo,o , eel l DDeeccrreettoo 11334455 ddee 2200220,0 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee rriinnddee hhoonnoorrees s aa llooss VVeetteerraannooss ddee llaa FFuueerrzzaa PPúúbbliliccaa eenn mmeedidoios s mmaasisvivoos s ddee ccoommuunincicacaicóiónn yy ppllaattaaffoorrmmaas s ddiiggiittaallees,s , ssee pprreesseerrvvaa ssuu mmeemmoroiraia hhiissttóórriicca,a , ssee oottoorrggaann bbeennefeificciiooss ccrreedditiitcicioios,s , eenn ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo uurrbbaanno,o , ssaalluud,d , pprrooggrraammaas s aassiisstteenncicaialeles,s , iimmppoortratacicóión,n , bbeennefeificciiooss ssoocciiaalleess ee iinntteeggrraalleess eenn eel l sseeccttoorr pprriivvaaddo,o , ssee
rreeggllaammeenntata llaa CCoommisiisóiónn IInntteerrsseecctotroiraila l ppaarraa llaa AAtteennccióiónn IInntteeggrraal l aal l VVeetteerraanno,o , eel l CCoonnsseejojo ddee VVeetteerraannooss yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , iinnddiiccaa: : ““BBEENNEEFFICICIIOO EENN TTRRAANNSSPPOORRTTEE PPÚÚBBLLIICCOO UURRBBAANNOO AArrttííccuulolo 22..33..11..88.3.3.3.3.1..1 . BBeennefeificciiooss eenn TTrraannssppoortrtee PPúúbbliliccoo UUrrbbaanno.o . EEll MMiinniisstteeriroio ddee DDeeffeennssaa NNaacciioonnala l --DDiirreecccciióónn ddee BBiieenneessttaar r SSeeccttooriraial l yy SSaalluudd ggeessttiioonnaarráá ccoonn llaass eennttiiddaaddeess territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, para otorgar al grupo poblacional referenciado en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo,
conforme a la reglamentación que expida para tal fin los Concejos municipales y distritales. (…) BENEFICIOS SOCIALES (…) AArrttííccuulolo 22..33..11..88.3.3.5.5.7..7 . EExxeennccióiónn ttaassaa aaeerroopporotrutaurairai.a . LLooss VVeetteerraannooss ppooddrráánn sseerr eexxiimmiiddoos s ddeel l ppaaggoo ddee llaa ttaassaa aaeerrooppoortrutuarairaia eenn llooss aaeerrooppuueertrtoos s aaddmmininisisttrraaddoos s ppoorr llaa UUnniiddaadd AAddmminiinsitsrtartaitvivaa EEssppeecicaial l ddee AAeerroonnááutuitcicaa CCiivvili l ccoonnffoorrmmee aa llaa rreeggllaammeenntatacicóiónn qquuee eessttaa aauuttoorriiddaadd eexxppiiddaa.”.” Desarrollo del problema jurídico En ese orden, la ley de veteranos fue creada con el fin de retribuir el esfuerzo de los veteranos de guerra por su defensa del Estado de Derecho, la estabilidad institucional y el bienestar de todos los colombianos. Asimismo, ésta busca compensar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran dichos veteranos como resultado de la pérdida de su capacidad laboral por la carga pública excepcional que debieron soportar1. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-271/22 de 28 de julio de 2022, expediente: D-14553.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE o O a o , , ; . o territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras modalidades de vinculación 3 jurídica, para otorgar al grupo poblacional referenciado en el literal a) del artículo 2 de la Ley 5] 1979 de 2019, descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, E conforme a la reglamentación que expida para tal fin los Concejos municipales y o distritales. añ (...)
G BENEFICIOS SOCIALES
2 (...) E z ES z Desarrollo del problema jurídico En ese orden, la ley de veteranos fue creada con el fin de retribuir el esfuerzo de los veteranos
de guerra por su defensa del Estado de Derecho, la estabilidad institucional y el bienestar de todos los colombianos. Asimismo, ésta busca compensar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran dichos veteranos como resultado de la pérdida de su capacidad laboral por la carga pública excepcional que debieron soportar!. !ORO 1 Corte Constitucional, Sentencia C-271/22 de 28 de julio de 2022, expediente: D-14553. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340903831
20241340903831 31-07-2024 Adicionalmente, el otorgamiento de beneficios dentro del Estado Social y de Derecho es la aplicación directa del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, así como su materialización real y efectiva. Conclusión En virtud de lo expuesto, se da respuesta a su interrogante en los siguientes términos:
En atención a la normativa citada, efectivamente se prevén beneficios para los veteranos en lo que respecta al uso del transporte público urbano de carácter masivo, sin embargo, la aplicación y regulación de dicho beneficio está en cabeza de las entidades territoriales y del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud. En este evento, la información deberá ser solicitada a las autoridades territoriales en cada caso en particular donde se hayan implementado sistemas integrados de transporte masivo. En lo que respecta a la exención de tasa aeroportuaria, ésta tendrá lugar en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida para tal fin, razón por la cual se dio traslado, en lo que le compete a esa entidad, para lo pertinente, mediante oficio 20241340903611 del 31 de julio de 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficio 20241340903611 del 31 de julio de 2024.
Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340903831
31-07-2024 Adicionalmente, el otorgamiento de beneficios dentro del Estado Social y de Derecho es la aplicación directa del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, así como su materialización real y efectiva. Conclusión En virtud de lo expuesto, se da respuesta a su interrogante en los siguientes términos: En atención a la normativa citada, efectivamente se prevén beneficios para los veteranos en lo que respecta al uso del transporte público urbano de carácter masivo, sin embargo, la aplicación
y regulación de dicho beneficio está en cabeza de las entidades territoriales y del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud. En este evento, la información deberá ser solicitada a las autoridades territoriales en cada caso en particular donde se hayan implementado sistemas integrados de transporte masivo. En lo que respecta a la exención de tasa aeroportuaria, ésta tendrá lugar en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida para tal fin, razón por la cual se dio traslado, en lo que le compete a esa entidad, para lo pertinente, mediante oficio 20241340903611 del 31 de julio de 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente, ==”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficio 20241340903611 del 31 de julio de 2024.
Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.