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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906041 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906041 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041

20241340906041 31-07-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANÓNIMO

Correo E.: anonimo@anonimo.com.co

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE Y TRÁNSITO – Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor EspecialVidrios polarizados. Radicado No. 20233030626292 del 19 de abril de 2023. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con el No. 20233030626292 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Requiero información de normatividad o que se emita un concepto donde aclare o indique sobre vidrios polarizados para carros de servicio especial, hasta cuantos pasajeros puede tener el carro para llevar los vidrios polarizados? Cuales son las condiciones para poder llevarlo de esa manera?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340906041 31-07-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANÓNIMO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE Y TRÁNSITO - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor EspecialVidrios polarizados. Radicado No. 20233030626292 del 19 de abril de 2023. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con el No. 20233030626292 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Requiero información de normatividad o que se emita un concepto donde aclare o indique sobre vidrios polarizados para carros de servicio especial, hasta cuantos pasajeros puede tener el carro para llevar los vidrios polarizados? Cuales son las condiciones para poder llevarlo de esa manera?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099006600441 1

20241340906041 3311--0077--22002244 MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo EEl l aarrttííccuulloo 88..77..11. . ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa

RReessoolluuccióiónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmataetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , ddeeffiinnee eel l ccoonncceepptoto ddee vviiddrriioo ppoollaarriizzaaddo,o , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 88..77.1.1. . DDeefifinnicicióión.n . SSee eennttiieennddee ppoorr vviiddrriioo ppoollaarriizzaaddo,o , eennttiinnttaaddoo uu oossccuurreecicdido,o , aaqquuele l qquuee mmeeddiaianntete uunn pprroocceessoo ffííssiiccoo oo qquuíímmicicoo hhaa ppeerrddiiddoo ssuu eessttaaddoo iinnccoollooror,o , iimmppiiddiieennddoo ppaarrcciaial l oo ttoottaallmmeenntete llaa vviissiibbiilliiddaadd ddeessddee eell eexxtteerriioorr hhaaccíaía eel l iinntteerriioorr ddeel l vveehhícícuulolo”.” . AA ssuu ttuurrnnoo, , eel l aarrttííccuulloo 88..77..22. . ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , pprreecceeppttúúaa llaa cciirrccuullaacciióónn ddee

vveehhííccuuloloss qquuee ppoosseeaann vviiddrriiooss ppoollaarriizzaaddoso,s , eennttiinnttaaddoos s uu oossccuurreeccididoso,s , ddee aaccuueerrddoo a a llooss ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 88..77..22. . CCiirrccuullaacciióónn ddee vveehhííccuullooss qquuee ppoosseeaann vviiddrriiooss ppoollaarriizzaaddoso,s , eennttiinnttaaddooss uu oossccuurreeccididoso.s . PPooddrráánn cciirrccuullaarr ppoorr llaass vvííaass ddeel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l ssiinn rreeqquuereirrir aauuttoorriizzaacciióónn aallgguunna,a , ppoorr eessttee ccoonncceeptpot,o , aaqquuelelllooss vveehhííccuullooss qquuee ppoosseeaann vviiddrriiooss ppoollaarriizzaaddoso,s , eennttiinnttaaddooss uu oossccuurreecicdidoso,s , qquuee ccuummplpalann llaass ssiigguuiieenntteess ccaarraacctetreírsítsitcicaas,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaa uubbiiccaacciióónn ddee llooss vviiddrriiooss eenn eel l aauuttoommotootro:r :

11)) MMaateteriraialeless ddee aaccrriissttaallaammiieennttoo rreeqquueerriiddoos s ppaarraa llaa vviissiióónn ddiirreeccttaa ddeel l ccoonndduuctcotro:r : VViiddrriiooss ppaarraa ppaarraabbririssaass llaammiinnaaddoso,s , aallgguunnooss vveenntitilleetteess yy ppuueerrttaass ddeellaanntteerarsa,s , ccuuyyaa ttrraannssmmisisiióónn lluummiinnoossaa sseeaa ssuuppeeriroiorr oo iigguuaal l aal l sseetteennttaa ppoorr cciieennttoo ((7700%%).) . CCuuaannddoo llooss vviiddrriiooss ppaarraa ppaarraabbririssaass llaammiinnaaddoso,s , aallgguunnooss vveenntitilleetteess yy ppuueerrttaass ddeellaanntteerraass ccoorrrreessppoonnddeenn aa mmaatetreiraialeless ddee vviiddrriioo ddee sseegguurriiddaadd ppaarraa uussoo eenn eessccuuddoos s rreessiisstteenntteess aa llaass bbaalalas,s , llaa ttrraannssmmititaanncicaia lluummiinnoossaa rreegguulalar r ccoonn iinncciiddeenncciaia nnoorrmmala l ddeebbee sseerr ddee ppoorr lloo mmeennoos s 6600%%, , ttaannttoo aa ttrraavvééss ddeel l eessccuuddoo

ccoommoo ddee llooss vviiddrriiooss ppeerrmmaannenetnetes s ddeel l vveehhícículuol.o . CCuuaannddoo llooss vviiddrriiooss ppaarraa ppaarraabbririssaass llaammiinnaaddoso,s , aallgguunnooss vveenntitilleetteess yy ppuueerrttaass ddeellaanntteerraass ccoorrrreessppoonnddeenn aa mmaatetreiraialeless ddee vviiddrriioo ddee sseegguurriiddaadd ppaarraa uussoo eenn eessccuuddoos s rreessiisstteenntteess aa llaass bbaalalas,s , llaa ttrraannssmmititaanncicaia lluummiinnoossaa rreegguulalar r ccoonn iinncciiddeenncciaia nnoorrmmala l ddeebbee sseerr ddee ppoorr lloo mmeennoos s 6600%%, , ttaannttoo aa ttrraavvééss ddeel l eessccuuddoo ccoommoo ddee llooss vviiddrriiooss ppeerrmmaannenetnetes s ddeel l vveehhícículuol.o . PPoorr rraazzoonneess ddee sseegguurriiddaadd vviiaal,l , nniinnggúúnn vveehhííccuulolo ppooddrráá ttrraannssiittaarr ppoorr eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l ccoonn vviiddrriiooss iinnssttaallaaddooss eenn ppaarraabbririssaass llaammiinnaaddoso,s , aallgguunnooss vveenntitilleetteess yy ppuueerrttaass ddeellaannteterarsa,s , ccuuyyoo ppoorrcceenntatajeje ddee

ttrraannssmmisisiióónn lluummiinnoossaa sseeaa iinnffeerriioorr aall eessttaabblleecciiddoo eenn llooss iinncciissooss aanntteeririooreres,s , sseeggúúnn ccoorrrreessppoonndad.a . 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). !ORO Parágrafo 1”. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041

20241340906041 31-07-2024 R2 del Reglamento Técnico RTC 002 MDE, Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo reglamento, en el ítem de categorías, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido certificado. Parágrafo 2°. El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya”. Siguiendo con el tema, el artículo 8.7.3. de la Resolución ibidem, dispone: “Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente

resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado. Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución”. De otro lado, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, tipifica la infracción B.10, así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso

respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041 31-07-2024 ap rr R2 del Reglamento Técnico RTC 002 MDE, Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo reglamento, en el ítem de categorías, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido

certificado. Parágrafo 2”. El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya”. Siguiendo con el tema, el artículo 8.7.3. de la Resolución ibidem, dispone: “Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Parágrafo 1”. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado. Parágrafo 2. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución”. De otro lado, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras

disposiciones.”, tipifica la infracción B.10, así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041

20241340906041

31-07-2024 A su vez, el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Transporte”, ha establecido en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico En principio se debe indicar que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, para lo cual deberá ceñirse a las disposiciones en

materia de tránsito que para la prestación de dicha modalidad de transporte se han dispuesto. Así las cosas, en lo que respecta al uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos el Código Nacional de Tránsito Terrestre, ha dispuesto en el parágrafo de su artículo 90, que todos los vidrios de los vehículos que presten el servicio de transporte público colectivo urbano, serán transparentes. Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, entiéndase como vidrio polarizado, entintado u oscurecido aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacia el interior, que para su circulación deben cumplir con las características señaladas y los proveedores deberán ser certificados por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación. Así mismo, el artículo 8.7.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 consagra que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041 31-07-2024 ap rr A su vez, el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Transporte”, ha establecido en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo

con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1”. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico En principio se debe indicar que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, para lo cual deberá ceñirse a las disposiciones en materia de tránsito que para la prestación de dicha modalidad de transporte se han dispuesto. Así las cosas, en lo que respecta al uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos el Código Nacional de Tránsito Terrestre, ha dispuesto en el parágrafo de su artículo 90, que todos los vidrios de los vehículos que presten el servicio de transporte público colectivo urbano, serán transparentes. Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, entiéndase como vidrio polarizado, entintado u oscurecido aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el

exterior hacia el interior, que para su circulación deben cumplir con las características señaladas y los proveedores deberán ser certificados por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación. Así mismo, el artículo 8.7.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 consagra que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906041

20241340906041 31-07-2024 i) Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). ii) Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco

por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). En consecuencia, si el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio polarizado es inferior a los rangos referidos en el en el numeral 2 del artículo 8.7.2., deberá solicitar permiso ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. A su vez, solo podrán portar los vidrios polarizados con transmisión luminosa inferior a la señalada en el numeral 2 del artículo 8.7.2 de la citada Resolución, sin solicitar permiso, los señalados en el artículo 8.7.4., de lo contrario, aplicará lo preceptuado en el artículo 8.7.5. Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, las disposiciones citadas no hacen distinción frente a una modalidad de servicio especifica, como lo son los automotores que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial, dado que las normas se refieren a todo tipo de vehículos. En este orden de ideas, la autoridad de tránsito, cuando observe la comisión de conducta que pueda significar una infracción a las normas de tránsito, ordenara detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordena al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito, cuando se trate de vehículos de servicio público se enviara la copia del comparendo dentro de los tres (03) días hábiles al propietario del vehículo, a la empresa que se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes Al tenor de lo establecido, en el artículo 8.7.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, se tiene que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características: i) vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), ii) vidrios laterales

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