🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906061 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340906061 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

20241340906061 31-07-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

GLORIA BUSTOS

Correo E.: seguridad@transportesplanet.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Tiempos pactados - Stánd by. Radicado No 20233030636162 del 20 de abril de 2023. Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20233030636162 del 20 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicito por favor la información actualizada y detallada sobre Stand By como empresa de Transporte de Carga, que dice la norma y si hay información explicita del porcentaje que se le debe reconocer al conductor dentro del reconocimiento de la empresa. (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, aborda el incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE

oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

31-07-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

GLORIA BUSTOS

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Tiempos pactados - Stánd by. Radicado No 20233030636162 del 20 de abril de 2023. Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20233030636162 del 20 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicito por favor la información actualizada y detallada sobre Stand By como empresa de Transporte de Carga, que dice la norma y si hay información explicita del porcentaje que se le debe reconocer al conductor dentro del reconocimiento de la empresa. (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, aborda el incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133440099006600661 1

20241340906061 3311--0077--22002244 ““AArrttííccuulloo 22..22..11..77.6.6.8..8 . IInnccuummpplilimmieienntoto ddee llooss ttiieemmppoos s ppaaccttooss ddee ccaarrgguuee yy ddeessccaarrggueu.e . EEnn llooss ccaassooss eenn llooss qquuee eel l ggeenneerraaddoor r ddee llaa ccaarrggaa nnoo ccaarrgguuee oo ddeessccaarrgguuee llaa mmeercrcaancnícaía ddeenntrtroo ddee llooss ttiieemmppooss ppaaccttaaddoos s eenn eel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannsspporotret,e , eel l flfleettee ccoonnttrraattaaddoo ssee iinnccrreemmeenntatarárá eenn eel l mmoonntoto oo ppoorrcceenntatajeje ddiissppuueessttoo ppoorr llaass ppaarrtteess eenn eel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannsspporotret.e . EEnn llooss ccaassooss eenn llooss qquuee llaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee nnoo ccaarrgguuee oo ddeessccaarrgguuee llaa mmeercrcaancnícaía ddeenntrtroo ddee

llooss ttiieemmppooss ppaaccttaaddoos s eenn eel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannsspporotret,e , eel l flfleettee ccoonnttrraattaaddoo ssee rreedduucicriráá eenn eel l mmoonntoto oo ppoorrcceenntatajeje ddiissppuueessttoo ppoorr llaass ppaarrtteess eenn eel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannsspporotret.e . PPaarraa eeffeeccttooss ddee llaass rreellaacciioonneess eennttrree eemmppreressaa ddee ttrraannssppoorrttee yy pprrooppieietatrairoi,o , tteenneeddoor r oo ppoosseeedeodro,r , ssee eenntteennddeerárá qquuee llooss ttiieemmppoos s ddee ccaarrgguuee oo ddeessccaarrgguuee nnoo ppooddrráánn sseerr ssuuppeerriioorreess aa 1122 hhoorraass ssiigguuiieenntteess aall aarrrriibboo ddeel l vveehhííccuulolo aall lluuggaarr ddee oorriiggeenn oo ddeessttiinno,o , sseeggúúnn ccoorrrreessppoonndad,a , iinnddiiccaaddoo ppoorr llaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee eenn eell mmaaninfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee ccaarrgga.a . EEnn llooss ccaassooss eenn llooss qquuee ssee ssuuppeerree eel l ppllaazzoo yy hhaayyaa lluuggaarr aa llaa ccaanncceelalacciióónn ddeel l VVaalloorr aa PPaaggara,r , llaa

eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee ddeebbeerárá eeffeeccttuuaarlrolo aal l pprrooppieietatrairoi,o , ppoosseeeeddoor r oo tteenneeddoor r ddeel l vveehhííccuulolo ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ddee ccaarrgga,a , iinnccrreemmeennttaaddoo eenn uunnaa ssuummaa iigguuaal l aa ttrreess ((33) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s lleeggaalleess ddiiaarriiooss vviiggeenntetes,s , ppoorr ccaaddaa hhoorraa aaddiicciioonnaal l ddee eessppeerraa eenn vveehhííccuulolo aarrttiiccuullaaddoo yy ddooss ((22) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s lleeggaalleess ddiiaarriiooss vviiggeenntetes,s , ppoorr ccaaddaa hhoorraa aaddiicciioonnala l ddee eessppeerraa eenn vveehhííccuulolo rrííggiiddoo. . SSi i eel l ppllaazzoo ddee qquuee ttrraattaa eel l iinncciissoo aanntteeririoorr ssee ssuuppeerara ppoorr rraazzoonneess iimmppuuttaabbleles s aal l pprrooppieietatrairoi,o , ppoosseeeeddoor r oo tteenneeddoor r ddeel l vveehhííccuulolo ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ccaarrgga,a , ssee aatteennddeerárá lloo pprreevvisisttoo ssoobbrree

ccuummplpilimmieienntoto ccoonnttrraactcutaula,l , eenn llaass nnoorrmmaas s cciivviilleess yy ccoommerecricaialeless qquuee rreegguullaann llaa mmataetreirai,a , eessppeecciiaallmmeenntete eenn lloo qquuee oo ccaassoo ffoorrttuuiittoo yy ffuueerrzzaa mmaayyoor r ssee rreeffiieerree. . EEnn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , llooss aaccuueerrddoos s eennttrree ggeenneerraaddoor r ddee llaa ccaarrggaa yy eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee ssoobbrree eessttee aassppeectcot,o , nnoo sseerráánn ooppoonnibibleless aa llaa rreellaacciióónn eennttrree eemmprperseas,a , pprrooppieietatrairoi,o , tteenneeddoor r oo ppoosseeeeddoor r ddeel l vveehhícícuulolo”.” . ((NNFFTT) ) DDee oottrraa ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 22..22..11..77.6.6.9..9 . ddeel l DDeeccrreetoto iibbiiddeemm, , rreeggllaammeenntata llaass oobblliiggaacciioonnees s ccoorrrreessppoonnddieienntetes s aa llooss GGeenneerraaddoroeres s ddee CCaarrggaa yy llaa eemmppreresas a ddee ttrraannsspporotret,e , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s :

ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..77.6.6.9..9 . OObblliiggaacciioonneess ddeel l GGeenneerraaddoor r ddee llaa CCaarrggaa yy ddee llaa eemmpprreessaa ddee ttrraannsspporotret.e . EEnn vviirrttuudd ddeel l pprreesseenntete CCaappítíutulol,o , eel l GGeenneerraaddoor r ddee llaa CCaarrggaa yy llaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee tteennddrráánn llaass ssiigguuiieenntteess oobblliiggaacciioonnees:s :

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

20241340906061 31-07-2024 d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados;

d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061 31-07-2024 al ap ]naM d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega;

b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

20241340906061 31-07-2024

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección”. (NFT) De otro lado, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto en cita, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. Siguiendo con el tema, la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de transporte emitió la Circular 20164000347021 del 3 de agosto de 2016, precisando el alcance del término

“tiempos pactados”, en los siguientes términos: “III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas. El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Se precisa que con la expedición del Decreto 1079 de 2015, se compilaron los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, dentro del mismo se encuentra la regulación en lo que respecta a la responsabilidad por el costo de mayor permanencia en los sitios de cargue y descargue. De otra parte, es oportuno señalar que, las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

31-07-2024

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección”. (NFT) De otro lado, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto en cita, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. Siguiendo con el tema, la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de transporte emitió la Circular 20164000347021 del 3 de agosto de 2016, precisando el alcance del término “tiempos pactados”, en los siguientes términos: “III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas. El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015”. (NFT)

Desarrollo del problema jurídico Se precisa que con la expedición del Decreto 1079 de 2015, se compilaron los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, dentro del mismo se encuentra la regulación en lo que respecta a la responsabilidad por el costo de mayor permanencia en los sitios de cargue y descargue. De otra parte, es oportuno señalar que, las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

20241340906061 31-07-2024 empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme con lo dispuesto en el artículo

2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Resulta claro que existen unos deberes y unas obligaciones entre las empresas de transporte y el propietario, tenedor o poseedor, frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue cuando se superan las doce (12) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino. De este modo, se precisan relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i) Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado (empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado. ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia superiores a las doce (12) horas no puede ser desconocidos para el reconocimiento al propietario o conductor. Así las cosas, el Estado ha intervenido la política tarifaria en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, estableciendo que las relaciones económicas se encuentran reguladas, así como entre quienes son parte en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es decir, entre el Generador de la Carga – Transportador – Propietarios, Poseedores o Tenedores de vehículos, al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. Por último, bajo los criterios que se encuentran dentro del sistema de costos de referencia SICE-TAC contenido en la Resolución 757 de 2015, no se encuentra el término “Stand By”, lo

cual nos permite establecer que en ese sentido dicho cobro no está contemplado normativamente. Si con el término “Stand By”, el peticionario se refiere a demoras y tiempos de espera, se precisa que uno de los elementos esenciales del contrato de transporte es el plazo, por lo cual si no se cumple con el plazo estipulado habría un incumplimiento del contrato de transporte en la relación empresa de transporte – generador de la carga y/o destinatario, en el caso de que el ultimo sea el que pague el flete, respecto del incumplimiento en los tiempos de cargue y descargue del artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se resalta que en virtud de las normas parcialmente transcritas, el término “STANDY BY” no se encuentra contemplado en las disposiciones en materia de transporte, no obstante, si a lo que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340906061

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...