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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340911931 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340911931 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340911931

20241340911931 01-08-2024 Bogotá, D.C.

Señores:

JUAN RODRÍGUEZ MUÑOZ LÓPEZ

Subsecretario de Movilidad Alcaldía de Rionegro

Correo E.: alcaldia@rionegro.gov.co Rionegro – Antioquia Asunto: Solicitud de consulta.

Tránsito – DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE ABANDONO.

Radicado Nro. 20243031101302 del 04 de julio de 2024. Respetado señor Rodríguez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031101302 del 04 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Actualmente el Municipio de Rionegro Antioquia a través de la Subsecretaría de Movilidad viene adelantando la implementación de la ley 1730 de julio 29 de 2014 en lo que tiene que ver con el proceso de declaratoria de abandono de vehículos inmovilizados y que tiene más de un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por concepto de parqueadero y grúa. (…)el propietario o poseedor del vehículo que se declara en abandono no comparece a ninguno de las notificados y tampoco genera el pago de las obligaciones quedando con una

deuda ante el organismo de tránsito, deuda de dudoso recaudo o imposible recuperación, y se exige estar a paz y salvo para la cancelación de la matrícula y no hace por su desinterés al no atender los llamados o notificados, como proceder para hacer efectiva esa cancelación de matrícula y que el proceso de implementación de la ley termine hasta la chatarrización de los vehículos si es del caso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340911931

01-08-2024 Bogotá, D.C.

Señores: ] - ]

JUAN RODRIGUEZ MUNOZ LOPEZ Asunto: Solicitud de consulta.

Tránsito - DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE ABANDONO.

Radicado Nro. 20243031101302 del 04 de julio de 2024. Respetado señor Rodríguez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031101302 del 04 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Actualmente el Municipio de Rionegro Antioquia a través de la Subsecretaría de Movilidad viene adelantando la implementación de la ley 1730 de julio 29 de 2014 en lo que tiene que ver con el proceso de declaratoria de abandono de vehículos inmovilizados y que tiene más de un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación

generada por concepto de parqueadero y grúa. (...Jel propietario o poseedor del vehículo que se declara en abandono no comparece a ninguno de las notificados y tampoco genera el pago de las obligaciones quedando con una deuda ante el organismo de tránsito, deuda de dudoso recaudo o imposible recuperación, y se exige estar a paz y salvo para la cancelación de la matrícula y no hace por su desinterés al no atender los llamados o notificados, como proceder para hacer efectiva esa cancelación de matrícula y que el proceso de implementación de la ley termine hasta la chatarrización de los vehículos si es del caso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340911931 01-08-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 125 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)”. A su turno, el artículo 127 de la ley 769 del 2002, al tenor refiere: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren

estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (…)”. Entre tanto, el artículo 128 de la Ley en cita, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 del 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, refiere el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados y la declaración administrativa de abandono, en los siguientes términos: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340911931

01-08-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 125 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: !ORO “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...)”. A su turno, el artículo 127 de la ley 769 del 2002, al tenor refiere: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (...)”. Entre tanto, el artículo 128 de la Ley en cita, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 del 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código

Nacional de Tránsito Terrestre.”, refiere el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados y la declaración administrativa de abandono, en los siguientes términos: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 12. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340911931

20241340911931 01-08-2024 Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la

jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo

inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en

esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340911931 01-08-2024 Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la

jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo

inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en

esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099111199331 1 20241340911931 0011--0088--22002244 CCuuaannddoo ssoobbrree eel l vveehhííccuulolo ssee hhaayyaa cceelleebbrraaddoo uunn ccoonnttrraattoo ddee lleeaassiinng,g , pprreenndda,a , rreennttiinngg oo

aarrrreennddaammieienntoto ssiinn ooppcciióónn ddee ccoommprpar,a , ssee llee ddaarráá aal l llooccaattaariroi,o , aaccrreeeeddoor r pprreennddarairoio oo aarrrreennddaatatrairoio eel l mmiissmmoo ttrraattaammiieenntoto qquuee aal l pprrooppieietatariroio ppaarraa qquuee eessttee ppuueeddaa hhaacceer r vvaalleerr ssuuss ddeerreecchhoos s eenn eel l pprroocceesos.o . EEl l aanntteerriioorr pprroocceeddiimmieienntoto nnoo sseerráá aapplliiccaaddoo aa llooss vveehhííccuullooss qquuee hhaayyaann ssiiddoo iinnmmoovivliliizzaaddooss ppoorr oorrddeenn jjuuddiciicaila,l , llooss ccuuaalleess sseegguuiriráánn eel l pprroocceeddiimmieienntoto sseeññaallaaddoo ppoorr llaa lleeyy, , ccaassoo eenn eel l ccuuaal l llaa aauuttoorriiddaadd jjuuddiciciaial l iinnssttrruuccttoorraa ddeel l pprroocceessoo rreessppeecctitivvoo tteennddrráá qquuee aassuummiri r eel l ccoossttoo ddeel l sseerrvvicicioio ddee ppaarrqquueeaaddeeroro yy//oo ggrrúúaa pprreessttaaddoo hhaassttaa eel l ddííaa qquuee eel l vveehhííccuulolo sseeaa rreettiirraaddoo ddeel l ppaarrqquueeaadedreor.o .

LLaa aauuttoorriiddaadd aaddmminiinsitsrtaratitvivaa ddee ccaarráácctteer r ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmuuninciicpipala l oo ddiissttrrititaal,l , pprroocceeddeerárá aa eessttuuddiaiarr llaa vviiaabbiilliiddaadd ddee ccoonnddoonnaacicóiónn ddee llaass ddeeuuddaas s ggeenneerraaddaas s ppoorr ttooddoo ccoonncceeptpot,o , aa fifinn ddee ssaanneeaar r llaa ccaarrtteerraa yy ppeerrmmitiitrir llooss ttrraassppaassooss yy ccaanncceellaacciioonnees s ddee llaass lliicceenncciiaass ddee ttrráánnssititoo eenn eel l pprroocceessoo ddee ddeeccllaarraacciióónn aaddmminiinsitsrtaratitvivaa ddee aabbaannddonoon.o . EEnn ttooddoo ccaassoo llooss vveehhííccuullooss qquuee pprreesseenntteenn aallttoo ddeetteerriioorroo oo sseeaann iinnsseerrvviibblleess ccoommoo ccoonnsseeccuueencnicaia ddeel l aagguua,a , eell ssool l yy oottrrooss ffaaccttoorreess rreecciibbiiddooss eenn llooss ppaarrqquueeaaddeeroros s ccoommoo rreessuullttaaddoo ddee cchhooqquuee oo iinnffrraacccciióón,n , sseerráánn eennaajjeennaaddoos s ccoommoo cchhaattaarrrar,a , pprreevvioio ddiiccttaammeenn

ddee uunn ppeerriittoo aaddssccrirtitoo aall oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo rreessppeectcitvivo.o . EEll pprroodduuccttoo ddee llaa eennaajjeennaaccióiónn sseegguuiriráá eell mmiissmmoo pprroocceeddiimmieienntoto ddeel l iinncciissoo 88”° ddee eessttee aarrttííccuulloo”.” . ((NNFFTT) ) AA ssuu vveez,z , eel l aarrttííccuulloo 55..33..55..11 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn úúnniiccaa ccoommpiplialatotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee ttrraannssppoortrete”,” , sseecccciióónn ssuussttiittuuiiddaa ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2255 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022333300440000117711445 5 ddee 2200223,3 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee mmoodidfiificcaa llaa RReessoolluucciióónn nnúúmmereoro 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 yy ssee ddiiccttaann

ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa ccoorrrreeccttaa yy aammplpilaia iimmpplleemmeentnatcaicóiónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa ddee SSiimmplpilfifiiccaacciióónn yy rraacciioonnaalliizzaacciióónn ddee ttrráámmititees.s”.,” , eessttaabblleeccee eel l pprroocceeddiimmieienntoto yy llooss rreeqquuisisiittooss ppaarraa eel l ttrráámmititee ddee ccaanncceelalaccióiónn ddee llaa mmaatrtírcícuulala ddee uunn vveehhícículuol,o , aassí:í : ““AArrttííccuulloo 55..33..55.1.1. . PPrroocceeddiimmieienntoto yy rreeqquuisisititoos.s . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa ccaanncceelalacciióónn ddee llaa mmatartírcícuulala ddee uunn vveehhííccuulolo aannttee eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , ssee ddeebbeerárá aapplliiccaarr eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l

mmiissmmoo eexxiiggee: : 11. . PPrreesseennttaaccióiónn ddee ddooccuummenetnotso.s . CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueenntrtere aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmitiet,e , sseeaa ddee ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala,l , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo rreeqquueerirriráá aal l uussuuaariroio eel l FFoorrmmaatoto ddee SSoolliicciittuudd ddee TTrráámmititee ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo,o , eel l ddooccuummenetnoto qquuee ssooppoortrtaa llaa ssoolliicciittuudd ddee ccaanncceelalaccióiónn ddee mmatartírcícuulala sseeggúúnn eel l ccaassoo yy ccoonnffrroonnttaarráá ccoonn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT llooss ddaattooss ddeel l vveehhííccuulolo aa ccaanncceelalar r llaa mmatartírcícuulala ccoonnttrraa llooss ccoonntteenniiddooss eenn llaa lliicceenncciaia ddee ttrráánnssiittoo oo ttaarrjjeettaa ddee rreeggiissttrroo aappoorrttaaddaa ppoorr eel l uussuuaariroio sseeggúúnn eel l ccaasso,o , oo eenn ssuu ddeeffeeccttoo ccoonn llooss ddaattooss rreeggiissttrraaddooss eenn eel l

ddooccuummenetnoto ssooppoortret.e .

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del

vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340911931

20241340911931 01-08-2024 Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto d

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