MINTRANSPORTE - Concepto 20241340912981 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340912981 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099112299881 1 20241340912981 0011--0088--22002244 BBooggootát,á , DD..CC.;. ;
SSeeññoorar: a :
RRUUTTHH TTAATTIIAANNAA PPIINNOO GGAALLLLEEGGOO
Control Interno Disciplinario
Correo E.: controlinternodisciplinario@laestrella.gov.co La Estrella - Antioquia AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TRÁNSITO - AGENTES DE TRÁNSITO - Requisitos creación ingreso. TRÁNSITO – AGENTES DE TRÁNSITO - Requisitos creación ingreso.
PPrroocceesso: o : IInnvveessttiiggaacciióónn DDiisscciipplliinnaariraia 000033--22002233 OOCCIDID. .
RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330066336655772 2 ddeel l 1188 ddee aabbrirli l ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331111447788552 2 ddeel l 1122 ddee jjuulliioo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddaa sseeññoorara PPiinnoo, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e .
LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s rraaddiiccaaddoos s ccoonn eel l NNoo. . 220022443300330066336655772 2 ddeel l 1188 ddee aabbrirli l ddee 22002244 yy 220022443300331111447788552 2 ddeel l 1122 ddee jjuulliioo ddee 22002244, , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““LLaa PPrrooffeessiioonnala l EEssppeecciaialliizzaaddaa eenn CCoonntrtorlo l IInntteerrnnoo DDiisscciipplliinnaariroio ddeel l MMuuninciicpipioio ddee LLaa EEssttrreellllaa ((AAnnttiiooqquiuai)a,) , eenn eejjeerrcciicciioo ddee llaass ffuunncciioonneess aattrriibbuuiiddaass ppoorr llaa LLeeyy yy eel l DDeeccrreetoto MMuuninciicpipala l 007711 ddeel l 2255
ddee mmaayyoo ddee 2200222,2 , iinniicciioo aaccttuuaacciióónn ddiisscciipplliinnaariraia eenn ddiissffaavvoorr ddee llooss sseeññoorreess JJUUAANN EESSTTEEBBAANN GGRRAAJJAALLEESS TTOORRRREESS yy CCAAMMILILOO AANNDDRREES S HHEERRNNAANNDDEEZZ PPIINNOO, , qquuiieenneess aa llaa ffeecchhaa ssee ddeesseemmppeeññaan n ccoommoo AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo ddee eessttee EEnnttee TTeerrrriittooriraila,l , pprrooffiirriieennddoo ddeenntrtroo ddeel l PPrroocceessoo ccoonn rraaddiiccaaddoo 000033--2200232,3 , eell AAuuttoo 003322 ddeel l 1122 ddee aabbrirli l ddee 2200224,4 , eenn eel l ccuuaal l ssee ddiissppuussoo eelleevvaarr ccoonnssuultltaa aannttee eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete ccoonn eel l fifinn ddee aabbssoollvveer r llaa ssiigguuiieennttee pprreegguuntnat:a : TTeenniieennddoo eenn ccuueenntata qquuee llaa LLeeyy 11331100 ddee 2200009,9 , eenn ssuu aarrttííccuulloo 77, , eessttaabblleeccee ccoommoo rreeqquuisisiittooss ppaarraa
llaa ccrreeaacciióónn ee iinnggrreessoo aa llooss ccuueerrppooss ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaallees,s , eennttrree oottrroos,s , ““22. . PPoosseeeer r lliicceenncciiaa ddee ccoonndduucccicóiónn ddee sseegguunnddaa ((222ª) ) yy ccuuaarrttaa ((442ª) ) ccaatteeggoroíraía ccoommoo mmíínniimmo”o.” . La pregunta que se genera es si ¿Dicho requisito debe estar vigente durante el desempeño de las funciones mientras el servidor público se encuentre en servicio activo?. Aunado a lo anterior, se precisa que el Manual Específico de Funciones adoptado en el Municipio de La Estrella – Antioquia (Decreto 071 del 25 de mayo de 2022), para el empleo denominado Agente de Tránsito, establece dentro de los requisitos de formación académica y experiencia “licencia vigente de conducción A2 y C1”. La suscrita pone de presente la importancia que tiene la información requerida para el proceso disciplinario que se adelanta; por lo que se le exhorta, respetuosamente, para que envíen respuesta, en medio físico al Centro Administrativo Municipal (CAME) (…)” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La pregunta que se genera es si ¿Dicho requisito debe estar vigente durante el desempeño de las funciones mientras el servidor público se encuentre en servicio activo?.
Aunado a lo anterior, se precisa que el Manual Específico de Funciones adoptado en el Municipio de La Estrella - Antioquia (Decreto 071 del 25 de mayo de 2022), para el empleo denominado Agente de Tránsito, establece dentro de los requisitos de formación académica y experiencia “licencia vigente de conducción A2 y C1”. La suscrita pone de presente la importancia que tiene la información requerida para el proceso disciplinario que se adelanta; por lo que se le exhorta, respetuosamente, para que envíen respuesta, en medio físico al
Centro Administrativo Municipal (CAME) (...)” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340912981
20241340912981 01-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…)”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1310 del 2009, preceptúa:
“Artículo 7° - Requisitos de creación e ingreso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340912981
01-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa las siguientes definiciones: “Artículo 2”. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o
contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (...)”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1310 del 2009, preceptúa: “Artículo 7” - Requisitos de creación e ingreso Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340912981
20241340912981 01-08-2024 Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: 1.Ser colombiano con situación militar definida. 2.Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3.No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos. 4.Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (catedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). 6.6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. 7.Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”.
Desarrollo del problema jurídico El artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, preceptúa que Agente de Tránsito y Transporte, es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. En este orden, para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar y aprobar el programa de capacitación (catedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente) y poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a las disposiciones precitadas, el artículo 7 de la Ley 1310 del 2009, establece los requisitos de creación e ingreso para pertenecer a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, entre los que se encuentran, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340912981
01-08-2024 Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (22) y cuarta (42) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos. 4, Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (catedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). 6. 6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
7. Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”.
Desarrollo del problema jurídico El artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, preceptúa que Agente de Tránsito y Transporte, es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. En este orden, para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (22) y cuarta (42) categoría como mínimo, no haber sido
condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar y aprobar el programa de capacitación (catedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente) y poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a las disposiciones precitadas, el artículo 7 de la Ley 1310 del 2009, establece los requisitos de creación e ingreso para pertenecer a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, entre los que se encuentran, poseer licencia de conducción de segunda (2?) y cuarta (42) categoría como mínimo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340912981
20241340912981 01-08-2024 Ahora bien, la norma no contempla que el requisito del numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, deba estar vigente durante el desempeño de las funciones mientras el servidor público se encuentre en servicio activo, situación que deberá verificar la Oficina de Personal de la entidad de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones y competencias laborales. No obstante, si el agente de tránsito ejerce la actividad de conducción, deberá posee licencia de conducción vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340912981
01-08-2024 Ahora bien, la norma no contempla que el requisito del numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, deba estar vigente durante el desempeño de las funciones mientras el servidor público se encuentre en servicio activo, situación que deberá verificar la Oficina de Personal de la entidad de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones y competencias laborales. No obstante, si el agente de tránsito ejerce la actividad de conducción, deberá posee licencia de conducción vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente. ==”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.