MINTRANSPORTE - Concepto 20241340916651 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340916651 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340916651
20241340916651 02-08-2024 Bogotá D.C Señora
MAUREEN CAMILA CORRO POSADA
Correo E.: maureen.corro@doctux.co
Calle 35 No. 85 C-54. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TIPOLOGÍA VEHICULAR GRÚAS.
Radicado No. 20243030815102 del 17 de mayo de 2024. Respetada señora Maureen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030815102 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Dado lo anterior y en pro del correcto cumplimiento de la normatividad, solicito respetuosamente una explicación de las razones que permiten concluir que un vehículo tipo Grúa Telescópica está regulado por las resoluciones antes expuestas, equiparándolo con los vehículos especiales automotores y no de carga, teniendo en cuenta que una Grúa Telescópica (i) no se encuentra dentro de las clasificaciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 4100 de 2004 y (ii) es maquinaria de construcción autopropulsada, por lo tanto, no transporta ningún tipo de carga por las vías nacionales.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución No. 0005280 del 29/11/2013,
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340916651
02-08-2024 Bogotá D.C Señora
MAUREEN CAMILA CORRO POSADA
Asunto: Solicitud de Concepto. ]
TRANSPORTE - TIPOLOGÍA VEHICULAR GRUAS.
Radicado No. 20243030815102 del 17 de mayo de 2024. Respetada señora Maureen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030815102 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Dado lo anterior y en pro del correcto cumplimiento de la normatividad, solicito respetuosamente una explicación de las razones que permiten concluir que un vehículo tipo Grúa Telescópica está regulado por las resoluciones antes expuestas, equiparándolo con los vehículos especiales automotores y no de carga, teniendo en cuenta que una Grúa Telescópica (i) no se encuentra dentro de las clasificaciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 4100 de 2004 y (ii) es maquinaria de construcción autopropulsada, por lo tanto, no transporta ningún tipo de carga por las vías nacionales.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución No. 0005280 del 29/11/2013,
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099116666551 1 20241340916651 0022--0088--22002244 ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22”°. . DDeefifinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : CCaammióinó:n : VVeehhííccuulolo aauuttoommotootor r qquuee ppoorr ssuu ttaammaaññoo yy ddeessttiinnaacciióónn ssee uussaa ppaarraa ttrraannssppoorrttaar r ccaarrgga.a .
ccaarrgga.a .
CCllaassee ddee vveehhícícuulol: o : DDeennoomminiancaicóiónn ddaaddaa aa uunn aauuttoommotootor r ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn ssuu ddeessttiinnaacicóión,n , ccoonnffiigguurraacciióónn yy eessppeeccififiiccaacciioonneess ttééccnniiccaas.s .
GGrrúúa: a : AAuuttoommotootro r eessppeecciiaallmmeenntete ddiisseeññaaddoo ccoonn ssiisstteemmaa ddee eennggaanncchhee ppaarraa lleevvaannttaarr yy rreemmoolclcaar r oottrroo vveehhícículuol.o . ((.…..)) AArrttííccuulolo 66”°. . OOrrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo. . SSeerráánn oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo eenn ssuu rreessppeecctitivvaa
jjuurriissddiicccciióónn: : ((.…..))””. . AAuunnaaddoo a a lloo aanntteeriroior,r , eel l aarrttííccuulloo 22..22..11..77.3..3 . yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddeel l 2266 ddee mmaayyoo ddee 22001155 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r
TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11.7.7.3..3 . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ddee ccaarrgga.a . EEss aaqquuele l ddeessttiinnaaddoo aa ssaattiissffaacceerr llaass nneecceessiiddaaddees s ggeenneeraraleless ddee mmoovivliilizzaacciióónn ddee ccoossaass ddee uunn lluuggaarr aa oottrroo, , eenn vveehhííccuullooss aauuttoommotootoreres s ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo aa ccaammbiboio ddee uunnaa rreemmuunnerearcaicóiónn oo pprreecicoi,o , bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnssttiittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , eexxcceepptoto eel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddee qquuee ttrraattaa eel l DDeeccrreetoto 22004444 ddeel l 3300 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 1199888.8 .
(…) Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...) Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
!ORO (...) . Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de
mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. (...)”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340916651
20241340916651 02-08-2024 Por su parte, el artículo 2.2.1.7.7.2. ibidem, en relación con las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, consagra: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo
del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:
I. Volqueta
II. Mezcladoras (mixer)
III. Compactadores o recolectores de residuos sólidos
IV. Blindados para el transporte de valores
V. Grúas aéreas y de sostenimiento de redes
(…).”. Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual
se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340916651
02-08-2024 Por su parte, el artículo 2.2.1.7.7.2. ibidem, en relación con las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, consagra:
“Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 22. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. Parágrafo 1”. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del
porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:
1. Volqueta
II. Mezcladoras (mixer)
III. Compactadores o recolectores de residuos sólidos
IV. Blindados para el transporte de valores
V. Grúas aéreas y de sostenimiento de redes
(...).”. Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099116666551 1 20241340916651 0022--0088--22002244 aauuttoommotootor r ddee ccaarrggaa ppoorr ccaarrrreetteerar,a , ppaarraa ssuu ooppeerraacciióónn nnoorrmmala l eenn llaa rreedd vviiaal l aa nniivveel l nnaaccioionanla.l”.,” , qquuee eessttaabblleeccee llooss llíímmiitteess ddee ppeessooss yy ddiimmeennssiioonnees s eenn llooss vveehhííccuuloloss ddee ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrgga,a , aassí:í : ““AArrttííccuulloo 44..33..33.1.1. . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete sseecccciióónn ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo rreeggllaammeenntatar r llaa ttiippoollooggíaía ppaarraa vveehhííccuullooss aauuttoommotootoreres s ddee ccaarrggaa ppaarraa ttrraannssppoortrtee tteerrrreesstrter,e , aassíí ccoommoo llooss rreeqquuisisiittooss rreellaacciioonnaaddooss ccoonn ddiimmeennsisoionense,s , mmááxxiimmoso s ppeessooss bbrruuttooss vveehhiiccuullaarreess yy mmááxxiimmoso s ppeessooss ppoorr
eejjee, , ppaarraa ssuu ooppeerraacciióónn nnoorrmmala l eenn llaa rreedd vviiaal l eenn ttooddoo eel l tteerrrriittoorriioo nnaaccioionanla,l , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaass ddeeffiinniicciioonnees,s , ddeessiiggnnaaccióiónn yy ccllaassiiffiiccaacciióónn eessttaabblleecciiddaass eenn llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa NNTTCC 44778888 ““TTiippoollooggíaía ppaarraa vveehhííccuuloloss ddee ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrggaa tteerrrreessttrree”.”".," . AArrttííccuulolo 44..33..33.3.3. . DDeessiiggnnacaicóinó.n . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa pprreesseenntete sseeccccióión,n , llooss vveehhííccuuloloss ddee ccaarrggaa ssee ddeessiiggnnaann ddee aaccuueerrddoo aa llaa ccoonnffiigguurraacciióónn ddee ssuuss eejjees,s , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanenrear:a : AA. . CCoonn eel l pprriimmeer r ddííggiittoo ssee ddeessiiggnnaa eel l nnúúmmereoro ddee eejjeess ddeel l ccaammióiónn oo ddeel l ttrraaccttooccaammióiónn
((CCaabbeezoztoet)e.) . BB. . LLaa lleettrraa SS ssiiggnnififiiccaa sseemmiirrrreemmoolqlquuee yy eel l ddííggiittoo iinnmmeeddiaiatoto iinnddiiccaa eel l nnúúmmereoro ddee ssuuss eejjees.s . CC. . LLaa lleettrraa RR ssiiggnnififiiccaa rreemmoollqquuee yy eel l ddííggiittoo iinnmmeeddiaiatoto iinnddiiccaa eel l nnúúmmereoro ddee ssuuss eejjees.s . DD. . LLaa lleettrraa BB ssiiggnnififiiccaa rreemmoollqquuee bbaallaanncceeaaddoo yy eel l ddííggiittoo iinnmmeeddiaiatoto iinnddiiccaa eel l nnúúmmereoro ddee ssuuss eejjeess..”” AAddiicciioonnaallmmenetnet,e , llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ccoommpiplióló llaa RReessoolluucciióónn 55996677 ddee 22000099 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann uunnaass ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa eel l rreeggiissttrroo ddee VVeehhííccuuloloss EEssppeecicaialeless AAuuttoommotootroeres s yy nnoo aauuttoommotootoreres s ddee ttrraannssppoortrtee ddee CCaarrgga.a”.,” , eessttaabblleecce:e :
““AArrttííccuulloo 55..33..11.1.1.1..1 . DDeeffíínnaannssee ccoommoo vveehhííccuullooss eessppeecciaialeless aauuttoommotootoreres s yy nnoo aauuttoommotootoreres s ddee ccaarrgga,a , aaqquuelelllooss qquuee ssoobbrreeppaassaann llooss llíímmiitteess mmááxxiimmoso s ddee ddiimmeennssiioonnees s yy ppeessooss yy//oo ccuuyyaa ccoonnffiigguurraacciióónn nnoo ssee eennccuueentnrtara eessttaabblleecciiddaa eenn llaass RReessoolluucciioonneess 44110000 ddee ddiicciieemmbbrere 2288 ddee 22000044 yy 22888888 ddeel l 1144 ddee ooccttuubbrree ddee 2200005,5 , oo llaass nnoorrmmaas s qquuee llaa mmoodidfifiiqquueenn oo ssuussttiittuuyyaan,n , ddeessttiinnaaddooss aal l ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrggaass iinnddiivviissiibbleles,s , yyaa sseeaann eexxttrraaddiimmeennssiioonnaaddaas s yy//oo eexxttrraappeessaadadsa.s . AArrttííccuulolo 55..33..11..11.2..2 . LLaa hhoommoloologgacaicóiónn ddee vveehhííccuullooss eessppeecciaialeless aauuttoommotootoreres s ddee ccaarrggaa ddeebbee
rreeaalliizzaarrssee mmeedidaianntete llaa ddeeccllaarraacciióónn ppoorr ppaarrttee ddeel l iimmppoorrttaaddoor r yy//oo eennssaammblbaladdoro r yy eel l rreeggiissttrroo ppoorr ppaarrttee ddeel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ddee llaass eessppeeccififiiccaacciioonneess ttééccnniiccoo- - mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 5.3.1.1.3. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.”. Ahora bien, tratándose del tránsito de maquinaria, la misma norma establece en el artículo 5.4.2.2: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas.
Artículo 5.3.1.1.3. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.”. !ORO Ahora bien, tratándose del tránsito de maquinaria, la misma norma establece en el artículo 5.4.2.2: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340916651
20241340916651 02-08-2024 Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización;
b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; (…)”. (Negrilla fuera de texto) En cuanto a la parametrización de vehículos la misma resolución, establece: “Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.”. El Anexo 40, que refiere el artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en la Tabla 5, entre otras carrocerías para camiones, se tiene como tipología de carrocería Grúa, para esta clase de vehículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340916651
02-08-2024 Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que
no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; (...)”. (Negrilla fuera de texto) En cuanto a la parametrización de vehículos la misma resolución, establece: “Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.”. El Anexo 40, que refiere el artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en la Tabla 5, entre otras carrocerías para camiones, se tiene como tipología de carrocería Grúa, para esta clase de vehículo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. L
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