MINTRANSPORTE - Concepto 20241340918581 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340918581 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
20241340918581 02-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALBERT CHÁVEZ HERAZO
Correo E.: provincialegal@gmail.com
San Pedro - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LEY 2197 de 2022 – Sanción inmovilizado. Radicado No. 20233031620632 del 10 de septiembre de 2023. Respetado señor Chávez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031620632 del 10 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “La prohibición consagrada en el numeral 8 del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 se extiende a la entrega de vehículos inmovilizados? Con la negativa del funcionario encargado de la entrega de vehículos ¿podría estar inmerso en una extralimitación de funciones y posiblemente en la comisión de un delito? Agradezco la atención prestada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
02-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALBERT CHÁVEZ HERAZO
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - LEY 2197 de 2022 - Sanción inmovilizado. Radicado No. 20233031620632 del 10 de septiembre de 2023. Respetado señor Chávez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031620632 del 10 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “La prohibición consagrada en el numeral 8 del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 se extiende a la entrega de vehículos inmovilizados? Con la negativa del funcionario encargado de la entrega de vehículos ¿podría estar inmerso en una extralimitación de funciones y posiblemente en la comisión de un delito? Agradezco la atención prestada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
20241340918581 02-08-2024 concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y de dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 define el comparendo, la inmovilización y la multa, así: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. En el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto de las autoridades de tránsito, ha dispuesto: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340918581 02-08-2024 concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y de dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 define el comparendo, la inmovilización y la multa, así: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
(...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. En el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto de las autoridades de tránsito, ha dispuesto: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret”e.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttiiccuulloo 112222 iibbiiddeemm, , pprreecciissaa eel l ttiippoo ddee ssaanncciioonnees s qquuee ssee ppooddrráánn iimmppoonneer r aa qquuiieenneess ccoommeetatann iinnffrraacccciioonneess eenn ccoonnttrraa ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreesstrtere: : ““AArrttííccuulloo 112222. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 2200. . TTiippooss ddee ssaanncciioonnese.s . LLaass ssaanncciioonneess ppoorr iinnffrraacccciioonneess ddeel l pprreesseenntete CCóóddiiggoo ssoonn: :
1. Amonestación.
2. Multa.
(…)
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(...)”. En el mismo sentido, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, contempla los siguientes postulados en materia de inmovilización de vehículos, en los siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este
código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (...) Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
rk . Amonestación. . Multa. .) . Inmovilización del vehículo. . Retención preventiva del vehículo. . Cancelación definitiva de la licencia de conducción. .)”. En el mismo sentido, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, contempla los siguientes postulados en materia de inmovilización de vehículos, en los siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (...) Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo”. (NFT) etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu
se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
20241340918581 02-08-2024 Por su parte, el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, que adicionó los numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, refiere lo siguiente: “Artículo 43. El Decreto 207 de 2022, artículo 23, corrigió el yerro de numeración consecutiva. Adiciónese los numerales 6 al 12 al artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses,
hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado
(…)
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte
(…)”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, establece los tipos de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, en la que se encuentra la inmovilización de vehículos. En ese orden de ideas, la inmovilización de un vehículo es una sanción cuyo fin es la suspensión temporal de la circulación de un automotor para que no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como oportunamente resulta ser la seguridad de los usuarios. A efectos de dar cumplimiento a dicha sanción, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente hasta que se subsane o cese la causal que dio origen a su inmovilización. En complemento con lo anterior, el propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que haya estado inmovilizado el vehículo. Aunado a lo anterior, la autoridad de tránsito competente emitirá la orden de entrega de vehículo al propietario o infractor, quien deberá acreditar dicha calidad con la exhibición
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340918581
02-08-2024 Por su parte, el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, que adicionó los numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, refiere lo siguiente: “Artículo 43. El Decreto 207 de 2022, artículo 23, corrigió el yerro de numeración
consecutiva. Adiciónese los numerales 6 al 12 al artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado
(...)
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte
(...)”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, establece los tipos de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, en la que se encuentra la inmovilización de vehículos. En ese orden de ideas, la inmovilización de un vehículo es una sanción cuyo fin es la suspensión temporal de la circulación de un automotor para que no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como oportunamente resulta ser la seguridad de los usuarios. A efectos de dar cumplimiento a dicha sanción, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente hasta que se subsane o cese la causal que dio origen a su inmovilización. En complemento con lo anterior, el propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del
parqueadero por el tiempo que haya estado inmovilizado el vehículo. Aunado a lo anterior, la autoridad de tránsito competente emitirá la orden de entrega de vehículo al propietario o infractor, quien deberá acreditar dicha calidad con la exhibición 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
20241340918581 02-08-2024 de medios de prueba documental, y previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, ordenará su retiro del parqueadero autorizado. Frente a lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, que adicionó los numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, refiere que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus
debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá, entre otras cosas, obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública y contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Así las cosas, entiéndase como multa como una sanción de tipo pecuniaria, mientras que la inmovilización como una sanción de carácter preventivo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Dando aplicación a lo establecido por el legislador como medida correctiva, el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, que adicionó los numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, se entenderá que quien seis (6) meses después de impuesta la multa, no haya realizado el pago de la misma con sus intereses, no podrá realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. En este sentido, para la aplicación de dicho artículo, se debe atender la definición de multa consagrada en el artículo 2 de la ley 769 del 2002, en el cual refiere que la multa corresponde a la sanción tipo pecuniario. Respuesta al interrogante No. 2° Conforme a lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, por lo que no somos competentes para pronunciarnos respecto de sus 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581 02-08-2024 de medios de prueba documental, y previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, ordenará su retiro del parqueadero autorizado.
Frente a lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, que adicionó los
numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, refiere que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá, entre otras cosas, obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública y contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Así las cosas, entiéndase como multa como una sanción de tipo pecuniaria, mientras que la inmovilización como una sanción de carácter preventivo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1? Dando aplicación a lo establecido por el legislador como medida correctiva, el artículo 43 de la Ley 2197 del 2022, que adicionó los numerales 6 al 12 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, se entenderá que quien seis (6) meses después de impuesta la multa, no haya realizado el pago de la misma con sus intereses, no podrá realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. En este sentido, para la aplicación de dicho artículo, se debe atender la definición de multa consagrada en el artículo 2 de la ley 769 del 2002, en el cual refiere que la multa corresponde a la sanción tipo pecuniario. Respuesta al interrogante No. 2? Conforme a lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de
Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, por lo que no somos competentes para pronunciarnos respecto de sus 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918581
20241340918581 02-08-2024 actuaciones. Se precisa que las autoridades y organismos de tránsito serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, para lo cual deberá informar lo pertinente. No
obstante, en caso de que el ciudadano estime que alguna autoridad de tránsito está actuando de manera contraria a la norma en su actuar, deberá elevar la queja ante las entidades de control competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. Revisó. Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed
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