🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340918751 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340918751 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

20241340918751 02-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

GUILLERMO MARTÍN FORERO

Correo E.: foreroh.guillermo@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CAMBIO DE COLOR DE VEHÍCULOS – Calcomanías.

Radicado No. 20233031718092 del 27 de octubre de 2023. Respetado señor Martín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031718092 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “¿La colocación de alforjas o maletines de viaje y calcomanías o dibujos en aerografía, en el tanque de una moto, está prohibido?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  Cambio del color - requisitos y procedimiento para el cambio de las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

02-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor: ]

GUILLERMO MARTIN FORERO

Asunto: Solicitud de Concepto. )

TRANSITO - CAMBIO DE COLOR DE VEHÍCULOS - Calcomanías.

Radicado No. 20233031718092 del 27 de octubre de 2023. Respetado señor Martín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031718092 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “¿La colocación de alforjas o maletines de viaje y calcomanías o dibujos en aerografía, en el tanque de una moto, está prohibido?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la

administración. Marco normativo e Cambio del color - requisitos y procedimiento para el cambio de las 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

20241340918751 02-08-2024 características de un vehículo. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se establecen las definiciones para la orden de comparendo, la licencia de tránsito y vehículo de la siguiente manera: “Artículo 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor,

acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” (…)”. (NFT) Sobre el particular, el artículo 38 ibidem, sobre el contenido de la Licencia de tránsito, indicó: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. (…).” (NFT) En relación con el cambio o modificación de color de un vehículo, el artículo 49 de la Ley en cita, señala: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751 02-08-2024 características de un vehículo.

El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se establecen las definiciones para la orden de comparendo, la licencia de tránsito y vehículo de la siguiente manera: “Artículo 20. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por

las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” (...)”. (NFT) Sobre el particular, el artículo 38 ibidem, sobre el contenido de la Licencia de tránsito, indicó: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. (...).” (NFT) En relación con el cambio o modificación de color de un vehículo, el artículo 49 de la Ley en cita, señala: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099118877551 1 20241340918751 0022--0088--22002244 ppooddrráánn ccaammbibaira,r , mmodoidfiificacra,r , nni i aadduultlteerraar r llooss nnúúmmereoros s ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l mmotootro,r , cchhaasissis oo sseerriiee ddee uunn vveehhícículuol,o , nni i rreettooccaarr oo aalltteerraarr llaass ppllaaccaass ddeel l vveehhícículuol,o , ssoo ppeennaa ddee iinnccuurrrirrir eenn llaa ssaanncciióónn pprreevvisisttaa eenn eessttee CCóóddiiggoo ppaarraa qquuiieenn ttrraannssititee ssiinn ppllaaccaas.s . ((.…..))””. . ((NNFFTT) ) FFrreennttee aa llaa iinnffrraacccciióónn aa llaa nnoorrmmaa ddee ttrráánnssititoo ccoonntteennididaa eenn eel l lliitteerraal l BB..0077 ddeel l aarrttííccuulloo 113311 ddee llaa

LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2211 ddee llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee rreeffoorrmmaa llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 -- CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot,o , yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s.” . eessttaabblleecce:e : ““AARRTTÍÍCCUULLOO 113311. . MMUULTLATSA.S . LLooss iinnffrraaccttoorreess ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo sseerráánn ssaanncciioonnaaddoos s ccoonn llaa iimmppoosisciciióónn ddee mmulutlatsa,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn eel l ttiippoo ddee iinnffrraacccciióónn aassí:í : ((.…..)) BB. . SSeerráá ssaanncciioonnaaddoo ccoonn mmulutltaa eeqquuiivvaalleenntete aa oocchhoo ((88) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s lleeggaalleess ddiiaarriiooss vviiggeenntteess ((ssmmldldv)v ) eel l ccoonndduuctcotor r yy//oo pprrooppieietatariroio ddee uunn vveehhííccuulolo aauuttoommotootor r qquuee iinnccuurrrraa eenn ccuuaallqquuieierraa ddee llaass

ssiigguuiieenntteess iinnffrraacccciioonnees:s : BB..77. . NNoo iinnffoorrmmaar r aa llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommppeteetentnete eel l ccaammbiboio ddee mmoototor r oo ccoolloorr ddee uunn vveehhícículuol.o . EEnn aammbboos s ccaassoos,s , eel l vveehhííccuulolo sseerráá iinnmmovoivliilizzaaddo”o.” . AAhhoorara bbiieenn, , llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , eenn llaa sseecccciióónn ssuussttiittuuiiddaa ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2277 ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022333300440000117711445 5 ddee 22002233 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee mmoodidfiificcaa llaa RReessoolluuccióiónn nnúúmmereoro 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 yy ssee ddiiccttaann

ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa ccoorrrreeccttaa yy aammplpilaia iimmpplleemmeentnatcaicóiónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa ddee SSiimmplpilfifiiccaacciióónn yy rraacciioonnaalliizzaacciióónn ddee ttrráámmititees”s,” , eessttaabblleeccee llooss rreeqquuisisiittooss yy eel l pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa eel l ccaammbiboio ddee llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ddee uunn vveehhícículuol,o , aassí:í :

““SSEECCCCIIÓÓNN 77

CCAAMMBBIOIO CCAARRAACCTTEERRÍSÍSTTIICCAASS DDEE VVEEHHÍÍCCUULLOO AArrttííccuulolo 55..33..77.1.1. . RReeqquiusiistitooss yy pprroocceeddimimieinetnot.o . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa ssoolliicciittaarr eel l ccaammbiboio ddee ccaarraacctteerírsísttiiccaass ddee uunn vveehhííccuulolo ssee ddeebbeerráá oobbsseerrvvaar r eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l mmiissmmoo eexxiiggee: :

11. . PPrreesseennttaaccióiónn ddee ddooccuummenetnotso.s . CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueenntrtere aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmititee sseeaa ddee ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala,l , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo rreeqquueerirriráá aal l uussuuaariroio llaa pprreesseennttaaccióiónn ddeel l ffoorrmmaatoto ddee ssoolliicciittuudd ddee ttrráámmititee ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo,o , yy eel l ddooccuummenetnoto qquuee pprruueebbaa eel l ccaammbiboio ddee llaa ccaarraaccteterírsístiticcaa aa mmoodidfiificcaar r ccoonn eel l qquuee ssee ddeebbeenn aaddjjuunnttaar r llaa rreessppeecctitivvaa iimmaaggeenn ddeel l ccóóddiiggoo QQRR; ; oo cceerrttiiffiiccaacciióónn eexxppeeddididaa ppoorr eel l ffaabbrriiccaanntet,e , eennssaammblbaladdoro r oo iimmppoorrttaaddoor r ddeel l vveehhícículuol,o , oo iimmpprroonnttaass ddoonnddee ssee rreeggiissttrreenn llooss gguuaarriissmmoos s ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ccoommoo eel l nnúúmmereoro ddee mmotootro,r , sseerriiee oo

cchhaasissis oO VVIINN sseeggúúnn eel l ccaasso.o . ((.…..))

5. Cuando corresponda a un cambio de color. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse la respectiva imagen del código QR; o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

5. Cuando corresponda a un cambio de color. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito

requerirá la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse la respectiva imagen del código QR; o Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

20241340918751 02-08-2024 certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (…)

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la

modificación de la tarjeta de operación”. (NFT) Al respecto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 202340000007671 del 05 de diciembre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre el cambio de color de vehículos y el ejercicio de funciones de control y vigilancia con aplicación de reglas de actuación administrativa, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente, así: “No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos). En resumen, los vehículos pueden llevar varios colores registrados, por efecto de que el fabricante los haya entregado de esa forma o porque algún propietario haya registrado más de uno, sin que sea obligatorio señalar en el registro cuál es el color predominante y sin que haya un límite al número de colores que puede llevar. Esta última condición (la falta de exigencia expresa sobre la predominancia de un color) orientará el sentido de la interpretación de esa falta en el presente documento.

(..) 3. EL CAMBIO DE COLOR – ¿QUÉ LO CONSTITUYE?

Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1 Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los

registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. 1 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023. Cambio de color de vehículos - ejercicio de funciones de control y vigilancia – aplicación de reglas de actuación administrativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

02-08-2024 certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (...)

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación”. (NFT) Al respecto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre el cambio de color de vehículos y el ejercicio de funciones de control y vigilancia con aplicación de reglas de actuación administrativa, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente, así: “No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos). En resumen, los vehículos pueden llevar varios colores registrados, por efecto de que el fabricante los haya entregado de esa forma o porque algún propietario haya registrado más de uno, sin que sea obligatorio señalar en el registro cuál es el color predominante y sin que haya un límite al número de colores que puede llevar. Esta última condición (la falta de exigencia

expresa sobre la predominancia de un color) orientará el sentido de la interpretación de esa falta en el presente documento.

(..) 3. EL CAMBIO DE COLOR - ¿QUÉ LO CONSTITUYE?

Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1 Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. 1 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023. Cambio de color de vehículos - ejercicio de funciones de control y vigilancia - aplicación de reglas de actuación administrativa. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

20241340918751 02-08-2024 Frente a las situaciones expuestas en los puntos 3.1. y 3.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo (…)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Existen varias disposiciones normativas que reglamentan el cambio de color de vehículos emanadas por el Ministerio de Transporte, entre las cuales se encuentran la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023 y la Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023. Frente al tema de la referencia, de conformidad con la Circular Externa No. 2023400000076705 del 05 de diciembre de 2023, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color, colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito y la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. Frente a la infracción a la norma de tránsito contenida en el literal B.07 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, se constituye cuando

no se informa a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado; sin embargo, no puede confundirse con la infracción B.11, la cual hace referencia a conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad del conductor. En ese entendido, se debe hacer claridad en que el color es uno de los elementos que identifica un vehículo automotor en las vías públicas y por las privadas abiertas al público, además de tener funciones de protección y conservación frente a los efectos del medio ambiente en las partes externas del vehículo (carrocería en vehículos cerrados) o de los carenados e incluso de la estructura en chasises y marcos de motocicletas. Respuesta al interrogante único Frente al tema de la referencia, de conformidad con la Circular Externa No. 2023400000076705 del 05 de diciembre de 2023, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color, colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito y la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo, en ese orden, el cambio de color constituye el exteriorizar colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. A su vez, será la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o la imposibilidad de

apreciarlo. En ese entendido, se debe hacer claridad en que el color es uno de los elementos que identifica 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340918751

02-08-2024 Frente a las situaciones expuestas en los puntos 3.1. y 3.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo (...)”. (NFT)

Desarrollo del problema jurídico Existen varias disposiciones normativas que reglamentan el cambio de color de vehículos emanadas por el Ministerio de Transporte, entre las cuales se encuentran la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida por la Resolución 202330400171

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...