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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340919121 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340919121 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

20241340919121 02-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDRÉS FELIPE ALFONSO MORENO

Correo E.: afa2365@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Radicado No. 20233031905662 del 02 de diciembre de 2023. Radicado No. 20243030211972 del 09 de febrero de 2024. Respetado señor Alfonso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031905662 del 02 de diciembre de 2023 y 20243030211972 del 09 de febrero de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicitud de concepto (sic) referente a la obligatoriedad de desarrollar las pruebas de alcoholemia con un terminal de transportes (sic) y viabilidad para desarrollarlas con un Operador tercero”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

02-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDRÉS FELIPE ALFONSO MORENO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Radicado No. 20233031905662 del 02 de diciembre de 2023. Radicado No. 20243030211972 del 09 de febrero de 2024. Respetado señor Alfonso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031905662 del 02 de diciembre de 2023 y 20243030211972 del 09 de febrero de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicitud de concepto (sic) referente a la obligatoriedad de desarrollar las pruebas de alcoholemia con un terminal de transportes (sic) y viabilidad para desarrollarlas con un Operador tercero”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

20241340919121 02-08-2024 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel

de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

(...)”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. Frente a las obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor, el artículo 2.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

E Para contestar cite: j Radicado MT No.: 20241340919121 02-08-2024 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel

de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

(...)”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: “Artículo 22 Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. Frente a las obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor, el artículo 2.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (...)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

20241340919121 02-08-2024 terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”.

Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. (…)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de vehículos, de tal forma que se permite su control por parte las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de puertos y transportes, así como de las demás autoridades de Transporte y

Tránsito.

5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, tendrán un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación, de tal manera que se facilite la transmisión de la información y no se afecte el servicio de las empresas de transporte de pasajeros por carretera”.

Respecto al Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, la Circular Externa 20234000000837 del 21 de diciembre del 2023,

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

E Para contestar cite: j Radicado MT No.: 20241340919121 02-08-2024 terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se

manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (...) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”. Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. (...)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de vehículos, de tal forma que se permite su control por parte las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de puertos y transportes, así como de las demás autoridades de Transporte y

Tránsito.

5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa

de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, tendrán un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación, de tal manera que se facilite la transmisión de la información y no se afecte el servicio de las empresas de transporte de pasajeros por carretera”. Respecto al Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, la Circular Externa 20234000000837 del 21 de diciembre del 2023, 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

20241340919121 02-08-2024 suscrita por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera Ministerial, indica que dichos planes deben estar articulados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así: “4. Articulación con el PESV

En el marco del desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 y del fortalecimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, cada organismo administrador y operador del programa deberá reportar a las empresas de transporte las pruebas realizadas a los conductores y los exámenes médicos generales de aptitud física ejecutados en la población de conductores, así como las demás actividades de promoción y prevenciones realizadas. El administrador del programa deberá contar con un sistema tecnológico que permita la identificación de los conductores y el reporte de la información a las empresas de transporte en tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se articulen a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial bajo lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022. Con el fin de que estos reportes cuenten con un soporte operativo, el administrador del programa debe contar con los equipos de alcoholimetría y de servicios de salud necesarios, así como con certificación de sistema de gestión de calidad que garantice s adecuado uso, funcionamiento, calibración, mantenimiento preventivo y correctivo, así como un sistema tecnológico que permita el control y seguimiento efectivo de las actividades realizadas. Todo el personal operativo y administrativo que trabaje en el programa de seguridad en la operación del transporte terrestre de pasajeros por carretera deberá garantizar su idoneidad. Para este efecto deberá contar con capacitación permanente en materia de seguridad vial y los procesos que realicen deberán estar certificados mediante un sistema

de gestión de calidad. El personal que realice pruebas de alcoholimetría deberá contar con la formación y certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la entidad competente. Los Exámenes Médicos Generales de Aptitud Física deben ser practicados por médicos acreditados y realizarse a cada conductor con una periodicidad trimestral. El prestador de servicios de salud se debe encontrar debidamente habilitado por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dicha competencia. Estos exámenes y las demás actividades de promoción y prevención mejoran la salud de los conductores y son una herramienta para fortalecer y hacer seguimiento al factor humano dentro la política de seguridad vial.

5. Organismo Administrador del Programa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241340919121 02-08-2024 suscrita por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera Ministerial, indica que dichos planes deben estar articulados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así: “4, Articulación con el PESV En el marco del desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 y del fortalecimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, cada organismo administrador y operador del programa deberá reportar a las empresas de transporte las pruebas realizadas a los conductores y los exámenes médicos generales de aptitud física ejecutados en la población de conductores, así como las demás actividades de promoción y prevenciones realizadas.

El administrador del programa deberá contar con un sistema tecnológico que permita la identificación de los conductores y el reporte de la información a las empresas de transporte en tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se articulen a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial bajo lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022. Con el fin de que estos reportes cuenten con un soporte operativo, el administrador del programa debe contar con los equipos de alcoholimetría y de servicios de salud

necesarios, así como con certificación de sistema de gestión de calidad que garantice s adecuado uso, funcionamiento, calibración, mantenimiento preventivo y correctivo, así como un sistema tecnológico que permita el control y seguimiento efectivo de las actividades realizadas. Todo el personal operativo y administrativo que trabaje en el programa de seguridad en la operación del transporte terrestre de pasajeros por carretera deberá garantizar su idoneidad. Para este efecto deberá contar con capacitación permanente en materia de seguridad vial y los procesos que realicen deberán estar certificados mediante un sistema de gestión de calidad. El personal que realice pruebas de alcoholimetría deberá contar con la formación y certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la entidad competente. Los Exámenes Médicos Generales de Aptitud Física deben ser practicados por médicos acreditados y realizarse a cada conductor con una periodicidad trimestral. El prestador de servicios de salud se debe encontrar debidamente habilitado por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dicha competencia. Estos exámenes y las demás actividades de promoción y prevención mejoran la salud de los conductores y son una herramienta para fortalecer y hacer seguimiento al factor humano dentro la política de seguridad vial.

5. Organismo Administrador del Programa.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121

20241340919121 02-08-2024 El organismo administrador del programa de seguridad en las terminales de transporte será el encargado de la operación del programa. Para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico El artículo 2 de la Ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. En ese orden, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, para garantizar la eficiente prestación del servicio. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en

los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Además, para facilitar el acceso de los usuarios a los vehículos que ofrecen este servicio, se hace uso de las terminales de transporte terrestre, las cuales deben contar con una infraestructura permanente, organismo de administración, servicios para los usuarios y las empresas de transporte, así como una flota de vehículos adecuada. Estas terminales están sujetas a diversas disposiciones relacionadas con la operación y la actividad de transporte en general, incluyendo aspectos de seguridad y requisitos mínimos de instalaciones y equipos. Es relevante mencionar que dentro de estas disposiciones se destaca la obligatoriedad para las terminales de transporte, para disponer de un espacio destinado para realizar exámenes médicos generales y pruebas de alcoholemia a los conductores, asegurando la presencia de personal capacitado y la infraestructura necesaria para llevar a cabo dichas pruebas de manera representativa en los conductores próximos a ser despachados de la terminal respectiva. Así mismo, dichos controles de pruebas de alcoholimetría a conductores deben estar establecidos en los Programas de Seguridad en la Operación del Transporte y el Sistema de Control y Vigilancia, articulados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919121 02-08-2024 al ap ]naM El organismo administrador del programa de seguridad en las terminales de transporte será el encargado de la operación del programa. Para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico El artículo 2 de la Ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

En ese orden, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, para garantizar la eficiente prestación del servicio. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Además, para facilitar el acceso de los usuarios a los vehículos que ofrecen este servicio, se hace uso de las terminales de transporte terrestre, las cuales deben contar c

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