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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340919451 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340919451 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099119944551 1 20241340919451 0022--0088--22002244 BBooggootátá DD..CC.;. ;

SSeeññoro: r :]

AANNDDRREÉSS MMAAUURIRCICIOIO CCOONNDDE E GGAAMMBBOOAA

Correo E.: gerencia@servijuridico.com Ciudad AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceeptpot.o .

TTRRAANNSSPPOORTRET E –- SSEERRVVICICIIOO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE TTRRAANNSSPPOORTRET E TTEERRRREESSTTRRE E AAUUTTOOMMOOTTOORR IINNDDIIVVIIDDUUAALL DDEE PPAASSAAJJEERROOSS EENN VVEEHHÍÍCCUULLOO TTAAXXI I –- PPllaannililllaa úúnniiccaa ddee vviiaajjee ooccaassiioonanla.l . RRaaddiiccaaddoo NNrroo. . 220022443300330055998899002 2 ddee 1122 ddee aabbrirli l ddee 2200224.4 . RRaaddiiccaaddoo NNrroo. . 220022443300330088115511442 2 ddee 1177 ddee mmaayyoo ddee 2200224.4 .

RRaaddiiccaaddoo NNrroo. . 220022443300330088441155772 2 ddee 2211 ddee mmaayyoo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r CCoonndde,e , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnees,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa ssuu ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn llooss ddooccuummenetnotso s rraaddiiccaaddoos s ccoonn llooss NNrroos.s . 220022443300330055998899002 2 ddee 1122 ddee aabbrirli l ddee 2200224,4 , 220022443300330088115511442 2 ddeel l 1177 ddee mmaayyoo ddeel l 22002244 yy 220022443300330088441155772 2 ddeel l 2211 ddee mmaayyoo ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete llooss ccuuaalleess ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e :

CCOONNSSUULTLTAA

CCOONNSSUULTLTAA ““((.…..) ) ssoolliicciittoo ssee eemmititaa uunn ccoonncceepptoto ccoonn rreellaacciióónn aa llooss ccoonnttiinnuuooss ccoonnttrroolleess qquuee ssee vviieennee aaddeellaannttaannddoo ppoorr ppaarrttee ddee llaa SSeeccrreetataríraía ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortrtee ddee llaa cciiuuddaadd ddee SSaann JJuuaann ddee PPaassttoo aa ttrraavvééss ddee ssuu ccuueerrppoo ooppeeraratitvivo,o , ddiirriiggiiddooss aa llaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee ddee sseerrvvicicioio iinnddiivviidduuaal l ddee ppaassaajjeerrooss eenn vveehhííccuuloloss ttaaxxi i aaddssccrirtitaa aa llaa jjuurriissddiicccciióónn ddee CChhaacchhagaúgíü-íN-aNrairñioñ,o , lloo aanntteerriioorr eenn eel l eenntteennddididoo qquuee eenn eessttee úúllttiimmoo mmunuinciicpiipoi,o , ccoolliinnddaannttee ccoonn llaa ccaappititaal l ddeel l ddeeppaarrttaammenetnot,o , ssee eennccuueentnrtara uubbiiccaaddoo eel l aaeerrooppuueretroto AAnnttoonnioio NNaarirñiño,o , yy ddeessddee aallllíí mmeenncciioonnaaddaa

eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddee ppaassaajjeerrooss pprreessttaa ssuu sseerrvviciciioo eennttrree eel l tteerrmmininala l aaéérreeoo yy llaa cciiuuddaadd ddee PPaasstot.o . AAl l mmoommenetnot o qquuee llooss ttrraannssppoorrttaaddoorreess iinnggrreessaann aa llaa jjuurriissddiicccciióónn ddee eessttaa cciiuuddaadd ccoonn eel l pprrooppóósistitoo ddee ddeessppllaazzaar r aa llooss uussuuaaririooss aa ssuu ssiittiioo ddee ddeesstitinno,o , hhaann vveenniiddoo ssiieennddoo oobbjjeettoo ddee iimmppoosisciciióónn ddee oorrddeennees s ddee ccoommppaarreennddoo ppoorr pprreessuunnttaammeentnete ssaalilirr ddeel l rraaddiioo ddee aacccciióónn aal l nnoo ppoorrttaarr ppllaannililllaa ddee vviiaajjee ooccaassioionanla.l . EEss ddee aaccllaarraarr qquuee llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo iinnddiivviidduuala l ddee ppaassaajjeerrooss eenn vveehhííccuulolo ttaaxxi i ddee llaa cciiuuddaadd ddee PPaassttoo pprreessttaann eel l sseerrvviciciioo ssiinn nniinnggúúnn ttiippoo ddee

rreessttrriicccciióónn aal l iinnggrreessaar r aa llaa jjuurriissddiicccciióónn ddeel l mmuuninciicpipioio ddee CChhaacchhaaggüúíí yy ssiinn ppoorrttaarr ppllaannililllaa ddee vviiaajjee ni ooccaassiioonnala l sseeggúúnn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eel l ddeeccrreettoo úúnniiccoo rreeggllaammeentnatrairoio 11007799 ddee 22001155 eel l ccuuaal l rreezzaa lloo ssiigguuiieenntet:e : (…) De esta manera y se puede inferir que la empresa de transporte público individual de pasajeros en vehículo taxi adscrita al municipio de Chachagüi-Nariño, no se encuentra en igualdad de condiciones con relación a las empresas de la ciudad de Pasto, en razón a los controles a que son sometidos sin observancia a la norma descrita anteriormente, así mismo se requiere claridad si el servicio de transporte que contrata un pasajero desde el aeropuerto y que es prestado por un transportador de Chachagüí, puede ser realizado hasta su sitio de destino, en 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. la etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]a[ (...) De esta manera y se puede inferir que la empresa de transporte público individual de pasajeros en vehículo taxi adscrita al municipio de Chachagúi-Nariño, no se encuentra en igualdad de condiciones con relación a las empresas de la ciudad de Pasto, en razón a los controles a que son sometidos sin observancia a la norma descrita anteriormente, así mismo se requiere claridad si el servicio de transporte que contrata un pasajero desde el aeropuerto y que es prestado por un transportador de Chachagúí, puede ser realizado hasta su sitio de destino, en Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919451

20241340919451 02-08-2024 cualquier parte al interior de la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta que el usuario es quien define a que parte de la ciudad necesita ser desplazado, ya que las autoridades de tránsito de Pasto sugieren que el taxi de Chachagüí llegue únicamente hasta el limite urbano de la ciudad y deje allí al pasajero, obligándolo a tomar otro medio de transporte hasta su destino final, para evitar que el conductor sea objeto de control operativo (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.3.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (…)”. Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.1.1. y ss del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340919451 02-08-2024 cualquier parte al interior de la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta que el usuario es quien define a que parte de la ciudad necesita ser desplazado, ya que las autoridades de tránsito de Pasto sugieren que el taxi de Chachagúí llegue únicamente hasta el limite urbano de la ciudad y deje allí al pasajero, obligándolo a tomar otro medio de transporte hasta su destino final, para evitar que el conductor sea objeto de control operativo (...)”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.3.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (...) Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (...)”. Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.1.1. y ss del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. » En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919451

20241340919451 02-08-2024 • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. En este sentido, el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, preceptúa el radio de acción de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la

respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. (NFT) Entre tanto, los artículos 2.2.1.3.5.3. y ss del Decreto ibidem, describe el radio de acción del servicio público de transporte en vehículos Taxi y preceptúa los requisitos para la realización de viajes ocasionales en vehículos Taxi, al tenor citan: “Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este

efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919451 02-08-2024 » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. En este sentido, el artículo 2.2.1.3.5.2d.e l Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte, preceptúa el radio de acción de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta elterminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. (NFT) Entre tanto, los artículos 2.2.1.3.5.3. y ss del Decreto ibidem, describe el radio de acción

del servicio público de transporte en vehículos Taxi y preceptúa los requisitos para la realización de viajes ocasionales en vehículos Taxi, al tenor citan: “Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241340919451

20241340919451 02-08-2024 la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional”. (NFT) Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 1 11001-03-24-000-2001-0179-01(7103) del 27 de febrero de 2003, abordo la adjudicación de rutas y frecuencias de común acuerdo en el servicio de transporte y la autonomía de los municipios y distritos bajo la coordinación de Ministerio de Transporte, en uno de sus apartes, refiere: “Del contenido de las normas transcritas deduce la Sala que por voluntad del legislador cuando se trate del servicio de transporte terrestre automotor que se preste dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cada autoridad municipal o distrital tiene autonomía para decidir lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia; empero dicha autonomía no es absoluta, sino que todo ello se hace bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y está a salvo la facultad de éste, cuando la naturaleza y complejidad del asunto lo ameriten, de asumir su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.” Desarrollo del problema jurídico Tanto jurisprudencialmente como legalmente, el transporte público ha sido catalogado como un servicio público esencial1, con lo que, su prestación se realizará de manera regulada, con prelación del interés general sobre el particular, así como, “la prestación

eficiente del servicio y la protección de los usuarios”2. Por lo tanto, aun cuando en el Estado Social de Derecho se garantiza la libertad de empresa y el derecho a la libertad de locomoción, tales garantías en la prestación de un servicio público deben someterse al cumplimiento de lo establecido en la reglamentación vigente. Por consiguiente, las exigencias en materia de transporte sobre la prestación del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi mediante la vinculación a una empresa adscrita a una jurisdicción en concreto, así como, que la prestación del servicio es en un radio de acción determinado, son la concreción de la facultad reguladora del Estado. Así las cosas, se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, únicamente se puede realizar dentro de la jurisdicción del municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan, y de forma excepcional podrán prestar el servicio por fuera del del radio de acción autorizado portando planilla única de viaje ocasional. Aunado a lo anterior, la planilla de viaje ocasional, es un documento que soporta la operación del vehículo en la modalidad de transporte público, debiendo ser portada por el 1 Artículo 5 de la Ley 336 de 1996 2 Corte Constitucional, Sentencia T-1094/05 del 27 de octubre de 2005, expediente: T-1145605. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919451 02-08-2024 la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional”. (NFT) Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 1 11001-03-24-000-2001-0179-01(7103) del 27 de febrero de 2003, abordo la adjudicación de rutas y frecuencias de común acuerdo en el servicio de transporte y la autonomía de los municipios y distritos bajo la coordinación de Ministerio de Transporte, en uno de sus apartes, refiere: “Del contenido de las normas transcritas deduce la Sala que por voluntad del legislador cuando se trate del servicio de transporte terrestre automotor que se preste dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de

influencia recíproca, cada autoridad municipal o distrital tiene autonomía para decidir lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia; empero dicha autonomía no es absoluta, sino que todo ello se hace bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y está a salvo la facultad de éste, cuando la naturaleza y complejidad del asunto lo ameriten, de asumir su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.” Desarrollo del problema jurídico Tanto jurisprudencialmente como legalmente, el transporte público ha sido catalogado como un servicio público esencial, con lo que, su prestación se realizará de manera regulada, con prelación del interés general sobre el particular, así como, “la prestación eficiente del servicio y la protección de los usuarios”?. Por lo tanto, aun cuando en el Estado Social de Derecho se garantiza la libertad de empresa y el derecho a la libertad de locomoción, tales garantías en la prestación de un servicio público deben someterse al cumplimiento de lo establecido en la reglamentación vigente. Por consiguiente, las exigencias en materia de transporte sobre la prestación del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi mediante la vinculación a una empresa adscrita a una jurisdicción en concreto, así como, que la prestación del servicio es en un radio de acción determinado, son la concreción de la facultad reguladora del Estado. Así las cosas, se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, únicamente se puede realizar dentro de la jurisdicción del municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las

normas que la regulan, y de forma excepcional podrán prestar el servicio por fuera del del radio de acción autorizado portando planilla única de viaje ocasional. Aunado a lo anterior, la planilla de viaje ocasional, es un documento que soporta la operación del vehículo en la modalidad de transporte público, debiendo ser portada por el 1 Artículo 5 de la Ley 336 de 1996 2 Corte Constitucional, Sentencia T-1094/05 del 27 de octubre de 2005, expediente: T-1145605. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340919451

20241340919451 02-08-2024 conductor durante la prestación del servicio por fuera del radio de acción de su jurisdicción. Ahora bien, frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se tiene que el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, establece dos excepciones frente al radio

de acción y el porte de la planilla única de viaje ocasional en el servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, a saber:  Cuando el servicio se presta entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, siempre y cuando el servicio sea prestado con vehículos de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo.  En los demás aeropuertos, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. En el primer supuesto, si el servicio se presta entre un aeropuerto ubicado a un municipio diferente a la capital del departamento, se podrá prestar dicho servicio sin el porte de la planilla de viaje ocasional; en el segundo supuesto, si la autoridad de transporte de un ente territorial determina que existen límites comunes entre el municipio donde opera el aeropuerto y el municipio origen y destino, dichos municipios podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación a este interrogante, se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte ter

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