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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340922501 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340922501 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099222255001 1 20241340922501 0055--0088--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoor r ] ] .

AALLDDEEMMAARR DDEE JJEESSÚÚSS MMUÚNNEERRAA GGÓÓMMEEZZ

Correo E.: aldemarmunera13@gmail.com Medellín – Antioquia AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceepptot.o .

TTRRÁÁNNSSITITOO –- SSiisstteemmaas s ddee pprrootteecccciióónn llaatteerraal l vveehhííccuuloloss ddee ccaarrgga.a . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330055880000662 2 ddeel l 1100 ddee aabbrirli l ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r MMúúnnerear,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ppoorr ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnot o ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330055880000626 2 ddeel l 1100 ddee aabbrirli l ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l iinnffoorrmmaa lloo ssiigguuiieenntet:e : PPEETTIICCIIÓÓNN ““PPRRIIMMEERRO:O : SSee mmee iinnffoorrmmee eenn ffoorrmmaa ccllaarraa yy pprreeccisisa,a , qquuee lleeggiissllaacciióónn ssee aapplliiccaa ppoorr ppaarrttee ddee eessee mmininisistetreiroi,o , ppaarraa llaa rreegguullaacciióónn lleeggaal l ddee llooss mmeeccaanniissmmoso s ddeel l ssiisstteemmaa ddee sseegguurriiddaadd yy pprrootteecccciióónn llaatteerraal l ((SSAALLVVAAGGUUAARRDDAASS –- BBAARRAANNDADLAELSE)S,) , ddiissppoossititiivvooss qquuee ddeebbeenn ccuubbrirrir eel l eessppaacicoio eennttrree llaa

ppaarrttee iinnffeerriioorr ddee llaa ppllaattaaffoorrmmaa ddeel l vveehhííccuulolo yy llaa ssuupperefrificcieie ddee rrooddaadduruar,a , eenn rreemmoollqquuees s oo sseemmirirrreemmoloqlqueuse,s , yy ttrraattooccaammioionnese;s ; llooss qquuee ffuueerroonn ddiisseeññaaddoso,s , nnoorrmmataitvivaa yy ffuunncciioonnaallmmenetnet,e , ccoonn eel l fifinn ddee eevviittaarr eel l eeffeeccttoo VVeenntuturir i ssoobbrree llooss ddeemmáás s aaccttoorreess ddee llaa vvííaa, , ccoommoo ssoonn llooss ppeeaattoonnese,s , cciicclliissttaass yy mmotootcoiccilcilsitsatsa.s .

SSEEGGUUNNDDO: O : QQuuee ttiippoo ddee nnoorrmmaas s aa eexxppeeddididoo ddiicchhoo mmininisistteeriroio ppaarraa rreeggllaammeenntatar r llaa rreegguullaacciióónn lleeggaal l ddee llooss mmeeccaanniissmmoso s ddeel l ssiisstteemmaa ddee sseegguurriiddaadd yy pprrootteecccciióónn llaatteerraal l ((SSAALLVVAAGGUUAARRDDAASS –- BBAARRAANNDADLAELSE)S,) , eenn llooss vveehhííccuullooss ddee ccaarrggaa ppeessaaddaa ccoommoo llooss ttrraattooccaammioionnese.s .

TTEERRCCEERRO: O : EEnn llooss ppiillaarreess ddeel l PPllaann NNaacciioonnala l eenn SSeegguurriiddaadd VViiaal l ddee CCoolloommbibai,a , qquuee aacccciioonneess ssee hhaann eessttaabblleecciiddoo aa ttrraavvééss ddee eessee mmininisistetreiroi,o , ppaarraa hhaacceer r ccuummplpilri r llaa nnoorrmmataitviviiddaadd iinntteerrnnaacciioonnala l qquuee ssee hhaa aaccooggiiddoo ssoobbrree eel l tteemmaa eenn mmeencnicóinó,n , sseegguurriiddaadd aaccttiivvaa yy ppaassiivvaa ddee llaa pprrootteecccciióónn llaatteerraal l ((SSAALLVVAAGGUUAARRDDAASS –- BBAARRAANNDADLAELSE)S.) .

CUARTO: Que modificaciones y reglamentaciones ha incrementado dicho ministerio, para actualizar y modificar, lo establecido en la RESOLUCIÓN 3752 DE OCTUBRE 06 DEL AÑO 2015, sobre MEDIDAS DE SEGURIDAD ACTIVAS Y PASIVAS; y de igual forma que cambios se le han hecho, a lo establecido en dicha resolución, en su Artículo 9°. Reglamentación. El Ministerio de Transporte expedirá el reglamento técnico de seguridad activa y pasiva dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente resolución. En caso de no contar con el reglamento técnico en el plazo señalado, al entrar en vigencia la presente resolución se aceptaron los dispositivos señalados en las normas técnicas internacionales, certificadas en el

país de origen. Es decir, a partir del 1 de enero del año 2017, se deberá tener en cuenta por las diferentes autoridades que se aplicará la Norma Técnica Internacional certificadas en el país de origen, hasta tanto el Ministerio de Transporte expida el reglamento técnico sobre el particular”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www CUARTO: Que modificaciones y reglamentaciones ha incrementado dicho ministerio, para actualizar y modificar, lo establecido en la RESOLUCIÓN 3752 DE OCTUBRE 06 DEL AÑO 2015, sobre MEDIDAS DE SEGURIDAD ACTIVAS Y PASIVAS; y de igual forma que cambios se le han hecho, a lo establecido en dicha resolución, en su Artículo 9”. Reglamentación. El Ministerio de

Transporte expedirá el reglamento técnico de seguridad activa y pasiva dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente resolución. En caso de no contar con el reglamento técnico en el plazo señalado, al entrar en vigencia la presente resolución se aceptaron los dispositivos señalados en las normas técnicas internacionales, certificadas en el país de origen. Es decir, a partir del 1 de enero del año 2017, se deberá tener en cuenta por las diferentes autoridades que se aplicará la Norma Técnica Internacional certificadas en el país de origen, hasta tanto el Ministerio de Transporte expida el reglamento técnico sobre el particular”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340922501

20241340922501 05-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, debemos citar el artículo 37 de la Ley 769 de 6002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…)”. Por su parte, el artículo 4.3.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adicionada por la Resolución 20233040000265 y modificada por la Resolución

20223040065295, reglamenta la tipología para los vehículos automotores de carga de transporte terrestre, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 478 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. El mismo acto administrativo, en el Capítulo 7 del Título 8, establece: CAPÍTULO 7 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340922501

05-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, debemos citar el artículo 37 de la Ley 769 de 6002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier

organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (...)”. Por su parte, el artículo 4.3.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adicionada por la Resolución 20233040000265 y modificada por la Resolución 20223040065295, reglamenta la tipología para los vehículos automotores de carga de transporte terrestre, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 478 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. El mismo acto administrativo, en el Capítulo 7 del Título 8, establece:

CAPÍTULO 7

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340922501

20241340922501 05-08-2024 Medidas en Materia de Seguridad Activa y Pasiva para Uso en Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques Artículo 7.7.1. Objeto. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nacionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Si bien, la Ley 769 de 2002 establece que las características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional, y que la Resolución 223040045295 de 2022, en el artículo 4.3.3.1 y subsiguientes, reglamente la tipología de los vehículos de carga, y por su parte en los artículos 7.7.1 y

subsiguientes, establece las medidas que en materia de seguridad activa y pasiva deben cumplir los vehículos automotores, remolques y semirremolques, a la fecha, no existe disposición legal o reglamentaría que imponga la obligación, que dentro de las características técnicas de los vehículos de carga, deban contar con protecciones laterales o también denominadas Salvaguardes Laterales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Oscar David Cortés Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica -OAJ.

Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340922501

05-08-2024 Medidas en Materia de Seguridad Activa y Pasiva para Uso en Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques Artículo 7.7.1. Objeto. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nacionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Si bien, la Ley 769 de 2002 establece que las características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional, y que la Resolución 223040045295 de 2022, en el artículo 4.3.3.1 y subsiguientes, reglamente la tipología de los vehículos de carga, y por su parte en los artículos 7.7.1 y subsiguientes, establece las medidas que en materia de seguridad activa y pasiva deben

cumplir los vehículos automotores, remolques y semirremolques, a la fecha, no existe disposición legal o reglamentaría que imponga la obligación, que dentro de las características técnicas de los vehículos de carga, deban contar con protecciones laterales o también denominadas Salvaguardes Laterales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Atentamente. _

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Oscar David Cortés Pérez - Contratista Oficina Asesora de Jurídica -OAJ.

Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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