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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340931241 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340931241 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340931241

20241340931241 06-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDERSON JOHAN PARADA ORTIZ

Correo E: andersonparada25@hotmail.com

Ocaña, Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ACERAS O ANDENES - Restricciones. Radicado No. 20233031567782 del 28 de septiembre de 2023. Respetado señor Parada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031567782 del 28 de septiembre de 2023 mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa, por medio del presente escrito, les solicito lo siguiente: PRIMERO: ¿Cuáles son las características establecidas que debe cumplir un andén en el territorio nacional y cómo identificarlos?

SEGUNDO: ¿Cuáles es la normatividad o normativas que regula los andenes en Colombia?

TERCERO: Según el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002, los andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinados para peatones, recreación o conservación son considerados como zonas prohibidas para estacionar.

Por ende, en un ejemplo, si una persona estaciona su vehículo automotor de dos ruedas (motocicleta) en un espacio que no es andén ni zona de espacio público y que hay ausencia de señalizaciones verticales reglamentarias como es la SR-23, SR-28 y SR-28A.

Pese a ello, un agente de tránsito le impone una orden de comparendo por la infracción C02 (consagrado en el literal del artículo 131 del ibídem) por haberse estacionado en un andén. Dicho esto, ¿lo anterior va contrario al artículo 2 de la Ley 2252 de 2022?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241340931241

06-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDERSON JOHAN PARADA ORTIZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - ACERAS O ANDENES - Restricciones. Radicado No. 20233031567782 del 28 de septiembre de 2023. Respetado señor Parada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031567782 del 28 de septiembre de 2023 mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa, por medio del presente escrito, les solicito lo siguiente: PRIMERO: ¿Cuáles son las características establecidas que debe cumplir un andén en el territorio nacional y cómo identificarlos?

SEGUNDO: ¿Cuáles es la normatividad o normativas que regula los andenes en Colombia?

TERCERO: Según el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002, los andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinados para peatones, recreación o conservación son considerados como zonas prohibidas para estacionar.

Por ende, en un ejemplo, si una persona estaciona su vehículo automotor de dos ruedas (motocicleta) en un espacio que no es andén ni zona de espacio público y que hay ausencia de señalizaciones verticales reglamentarias como es la SR-23, SR-28 y SR-28A. Pese a ello, un agente de tránsito le impone una orden de comparendo por la infracción

C02 (consagrado en el literal del artículo 131 del ibídem) por haberse estacionado en un andén. Dicho esto, ¿lo anterior va contrario al artículo 2 de la Ley 2252 de 2022?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340931241

20241340931241 06-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (…)”. A su turno, la Ley 769 de 2002, establece las normas para el transito sobre las aceras o andenes, en los siguientes términos: “Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización

respectiva. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340931241 06-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (...)”. A su turno, la Ley 769 de 2002, establece las normas para el transito sobre las aceras o andenes, en los siguientes términos: “Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Fo PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099331122441 1 20241340931241 0066--0088--22002244 DDee ttrreess ((33) ) ccaarrrriillees:s : LLooss vveehhííccuullooss ddeebbeerráánn ttrraannssiittaarr ppoorr llooss ccaarrrriilleess eexxttrreemmoos s qquuee qquueeddeenn aa ssuu ddeerreecchha;a ; eel l ccaarrrirli l cceenntrtraal l ssóólloo ssee uuttiilliizzaarráá eenn eel l sseennttiiddoo qquuee sseeññaalele llaa aauuttoorriiddaadd ccoommpepteetnetnet.e . DDee ccuuaattrroo ((44) ) ccaarrrriilleess: : LLooss ccaarrrriilleess eexxtteerriioorreess ssee uuttiilliizzaarráánn ppaarraa eel l ttrráánnssiittoo oorrddiinnaariroio ddee

vveehhícícuulolos,s , yy llooss iinntteerriioorrees,s , ppaarraa mmaannioiobbraras s ddee aaddeellaannttaammieienntoto oo ppaarraa cciirrccuullaarr aa mmaayyoroeres s vveelloocciiddaaddeess ddeenntrtroo ddee llooss llíímmiitteess eessttaabblleeccididoso.s . PPaarráággrraafofo 11”°. . SSiinn ppeerrjjuuiciciioo ddee llaass nnoorrmmaas s qquuee ssoobbrree eel l ppaarrttiiccuullaarr ssee eessttaabblleecceenn eenn eessttee ccóóddigigo,o , llaass bbiicciicclleettaas,s , mmoototcoiccilcelteatsa,s , mmotootcoiccilcolso,s , mmotoottortircicicicllooss yy vveehhííccuuloloss ddee ttrraacccciióónn aanniimmala l ee iimmppuulslsiióónn hhuummanaan,a , ttrraannssiittaarráánn ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaass rreeggllaass qquuee eenn ccaaddaa ccaassoo ddiiccttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommpepteetnetnet.e . EEnn ttooddoo ccaassoo, , eessttaarráá pprroohhiibbiiddoo ttrraannssiittaarr ppoorr llooss aannddeennees s oo aacceerraas,s , oo ppuueennttees s ddee uussoo eexxcclluussiivvoo ppaarraa llooss ppeeaattoonnese.s .

AArrttííccuulloo 6699. . RReettrroocceessoo eenn llaass vvííaass ppúúbblilcicaas.s . NNoo ssee ddeebbeenn rreeaalliizzaarr mmaannioiobbraras s ddee rreettrroocceessoo eenn llaass vvííaass ppúúbblilcicaas,s , ssaallvvoo eenn ccaassooss ddee eessttaacciioonnaammieienntoto oo eemmeregregnecnicai.a . LLooss vveehhííccuullooss aauuttoommoototoreres s nnoo ddeebbeenn ttrraannssiittaarr ssoobbrree llaass aacceerraass yy zzoonnaass ddee sseegguuririddaad,d , ssaallvvoo eenn eell ccaassoo ddee eennttrraaddaa aa ggaarraajjeess oo ssiittiiooss ddee eessttaacciioonnaammieinetnot,o , eevveennttoo eenn eell ccuuaal l rreessppeettaarráánn llaa pprreellaacciióónn ddee llooss ppeeaattoonnees s qquuee cciirrccuullaann ppoorr llaass aacceerraass oo aannddeennese.s . PPaarráággrarfaof.o . EEl l ccoonndduuctcotor r nnoo ddeebbee ddeetteenneer r oo eessttaacciioonnaar r ssuu vveehhícículuol,o , ppoorr nniinnggúúnn mmotoitvivo,o ,

ddeenntrtroo ddee llaa zzoonnaa ddeessttiinnaaddaa aal l ttrráánnssititoo ddee ppeeaattoonnese.s . AArrttííccuulloo 7755. . EEssttaacciioonnaammieienntoto ddee vveehhííccuulolos.s . EEnn vvííaass uurrbbaannaass ddoonnddee eessttéé ppeerrmmitiitiddoo eel l eessttaacciioonnaammieinetnot,o , ssee ppooddrráá hhaacceerlrolo ssoobbrree eel l ccoossttaaddoo aauuttoorriizzaaddoo ppaarraa eelllloo, , lloo mmáás s cceerrccaannoo ppoossiibblele aal l aannddéénn o o aal l llíímmiittee llaatteerraal l ddee llaa ccaallzzaaddaa nnoo mmeennoos s ddee ttrreeiinnttaa ((3300) ) cceennttíímmeetrtrooss ddeel l aannddéénn yy aa uunnaa ddiissttaanncciaia mmíínniimmaa ddee cciinnccoo ((55) ) mmeetrtrooss ddee llaa iinntteerrsseeccccióión.n . AArrttííccuulloo 7766. . LLuuggaarrees s pprroohhiibbiiddooss ppaarraa eessttaacciioonnara.r . EEssttáá pprroohhiibbiiddoo eessttaacciioonnaar r vveehhííccuuloloss

eenn llooss ssiigguuiieenntteess lluuggaarrees:s : 11. . SSoobbrree aannddeennese,s , zzoonnaass vveerrddeess oo zzoonnaass ddee eessppaacicoio ppúúbbliliccoo ddeessttiinnaaddoo ppaarraa ppeeaattoonnese,s , rreeccrreeaacciióónn oo ccoonnsseerrvvacaicóinó.n . ((......)) Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibicoi.ó n deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. !ORO Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340931241

20241340931241 06-08-2024 (...)”. (NFT) En tanto que, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

(…)”. (NFT) Por su parte, Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, se refiere al ordenamiento del territorio, en los siguientes términos: “Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

(...)”. Así las cosas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Decreto 789 del 11 de marzo de 2010, estableció los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo y equipamiento, entre otros, de los espacios públicos, en los siguientes términos: “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de los dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Acera o Andén. Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

(...) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340931241

06-08-2024 (...)”. (NET) En tanto que, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios

vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. (...)”. (NFT) Por su parte, Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, se refiere al ordenamiento del territorio, en los siguientes términos: “Artículo 62. Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las ¡intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

(...)”. Así las cosas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Decreto 789 del 11 de marzo de 2010, estableció los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo y equipamiento, entre otros, de los espacios públicos, en los siguientes términos: “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de los dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Acera o Andén. Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

(...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340931241

20241340931241 06-08-2024

19. Vía de circulación Peatonal. Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas.

20. Zona Verde. Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo.

(...)”. Respecto a la señalización vial sobre andenes y accesos peatonales, el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial, dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia.”, de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de

Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “6.1.8. Andenes y Accesos Peatonales Los dispositivos peatonales deben localizarse en zonas en las cuales exista o se pueda proveer una superficie adecuada de andenes, donde puedan esperar los peatones que deseen cruzar. Para determinar la superficie necesaria, tanto de andenes como de islas peatonales, se debe considerar una densidad de 1,5 peatones/m2. Además, en el caso de las islas peatonales y Pasos Cebra, los accesos peatonales deben ser claramente visibles para los conductores, bien iluminados y libres de obstáculos visuales, de modo que los conductores que se aproximen a ellos puedan advertir la presencia de peatones que se dispongan a cruzar. Exceptuados los pasos peatonales a desnivel y los senderos peatonales a nivel de los andenes, en los accesos a los dispositivos peatonales se deben adecuar o reducir la altura de los sardineles mediante rampas de por lo menos dos metros de ancho, para evitar los desniveles bruscos. De igual modo, en el caso de islas peatonales o separadores cuyo ancho lo permita, deberán habilitarse rampas que eliminen los desniveles. En caso contrario, el sendero peatonal deberá ser a nivel de calzada”. Desarrollo del problema jurídico Al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase andenes o aceres como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

En ese orden, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, consagra las disposiciones frente a la circulación sobre andenes y aceras, indicando que, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones, así mismo, los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241340931241

06-08-2024

19. Vía de circulación Peatonal. Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas.

20. Zona Verde. Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo.

(...)”. Respecto a la señalización vial sobre andenes y accesos peatonales, el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial, dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia.”, de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “6.1.8. Andenes y Accesos Peatonales Los dispositivos peatonales deben localizarse en zonas en las cuales exista o se pueda proveer una superficie adecuada de andenes, donde puedan esperar los peatones que deseen cruzar. Para determinar la superficie necesaria, tanto de andenes como de islas peatonales, se debe considerar una densidad de 1,5 peatones/m2. Además, en el caso de las islas peatonales y Pasos Cebra, los accesos peatonales deben ser claramente visibles para los conductores, bien iluminados y libres de obstáculos visuales, de modo que los conductores que se aproximen a ellos puedan advertir la presencia de peatones que se dispongan a cruzar.

Exceptuados los pasos peatonales a desnivel y los senderos peatonales a nivel de los andenes, en los accesos a los dispositivos peatonales se deben adecuar o reducir la altura de los sardineles mediante rampas de por lo menos dos metros de ancho, para evitar los desniveles bruscos. De igual modo, en el caso de islas peatonales o separadores cuyo ancho lo permita, deberán habilitarse rampas que eliminen los desniveles. En caso contrario, el sendero peatonal deberá ser a nivel de calzada”. Desarrollo del problema jurídico Al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase andenes o aceres como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. En ese orden, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, consagra las disposiciones frente a la circulación sobre andenes y aceras, indicando que, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones, así mismo, los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peat

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