MINTRANSPORTE - Concepto 20241340936201 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340936201 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
20241340936201 08-08-2024 Bogotá, D.C. Señora
DIANA CAROLINA VIRGUEZ MARIN
Carrera 82 G bis No. 59-62, Bosa La Paz.
Correo: ciudadano395@gmail.com kiara0021@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSITO: Caducidad de la Acción.
Radicado No 20243031009652 del 19 de junio de 2024. Respetada señora Diana, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031009652 del 19 de junio de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Qué es la CADUCIDAD en el contexto del CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO (norma especial)? 2. ¿A partir de cuánto tiempo se configura la misma? 3. ¿Cómo se aplica la REVOCATORIA DIRECTA en cuanto a la mención que hace el
CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO?
4. Una vez declarada la REVOCATORIA DIRECTA a favor del presunto infractor se dice que se interrumpe la CADUCIDAD, pero ¿Por cuánto tiempo? 5. ¿Este tiempo lo define la autoridad de tránsito? 6. ¿El tiempo puede ser parcial o a conveniencia de la autoridad de tránsito? 7. ¿Significa entonces que cuando se concede la REVOCATORIA DIRECTA el proceso se vuelve a reiniciar?
8. De ser esto cierto, hay que volver a practicar las pruebas documentales y testimoniales si las hubo en el desarrollo de la audiencia que dio lugar a la Resolución
Sancionatoria.
9. En el caso en el que un Juez de la República mediante acción de tutela sea el que declare la nulidad de una audiencia que fue adelantada por la autoridad de tránsito y que dio origen a la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ¿qué sucede con la CADUCIDAD si ya pasó el término de un (1) año?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
08-08-2024
Bogotá, D.C. Señora
DIANA CAROLINA VIRGUEZ MARIN
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSITO: Caducidad de la Acción.
Radicado No 20243031009652 del 19 de junio de 2024. Respetada señora Diana, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031009652 del 19 de junio de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1, ¿Qué es la CADUCIDAD en el contexto del CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO (norma especial)? 2. ¿A partir de cuánto tiempo se configura la misma? 3. ¿Cómo se aplica la REVOCATORIA DIRECTA en cuanto a la mención que hace el
CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO?
4. Una vez declarada la REVOCATORIA DIRECTA a favor del presunto infractor se dice que se interrumpe la CADUCIDAD, pero ¿Por cuánto tiempo? 5. ¿Este tiempo lo define la autoridad de tránsito? 6. ¿El tiempo puede ser parcial o a conveniencia de la autoridad de tránsito? 7. ¿Significa entonces que cuando se concede la REVOCATORIA DIRECTA el proceso se vuelve a reiniciar?
8. De ser esto cierto, hay que volver a practicar las pruebas documentales y testimoniales si las hubo en el desarrollo de la audiencia que dio lugar a la Resolución
Sancionatoria.
9. En el caso en el que un Juez de la República mediante acción de tutela sea el que declare la nulidad de una audiencia que fue adelantada por la autoridad de tránsito y que dio origen a la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ¿qué sucede con la CADUCIDAD si ya pasó el término de un (1) año?”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
20241340936201 08-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir
de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.”. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, dispone: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340936201 08-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este
término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. ”. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, dispone: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
20241340936201 08-08-2024
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. (…)”. En cuanto a la figura de la caducidad, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401 de 2010, señaló: “De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el
señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración. Como se ha señalado por el Consejo de Estado, dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a investigación.”. (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico. Conforme al marco normativo y jurisprudencial, la figura de la caducidad de la acción en materia de contravenciones a las normas de tránsito, opera en un año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la comisión de dichas conductas (Contravenciones), por lo tanto, durante este término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y será en este momento en el que se entenderá realizada efectivamente la audiencia en la que se lleva a cabo el proceso contravencional e interrumpida la caducidad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1 y 2. La Caducidad de la acción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, es el
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
08-08-2024
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él,
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también
podrá solicitar que se le repare el daño. (...)”. En cuanto a la figura de la caducidad, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401 de 2010, señaló: “De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración. Como se ha señalado por el Consejo de Estado, dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a investigación.”. (Negrillas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico. Conforme al marco normativo y jurisprudencial, la figura de la caducidad de la acción en materia de contravenciones a las normas de tránsito, opera en un año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la comisión de dichas conductas (Contravenciones), por lo tanto, durante este término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y será en este momento en el que se entenderá realizada efectivamente la audiencia en la que se lleva a cabo el proceso contravencional
e interrumpida la caducidad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1 y 2. La Caducidad de la acción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, es el 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
20241340936201 08-08-2024 límite de tiempo que tiene la autoridad de tránsito para decidir dentro del proceso contravencional sobre la imposición de las sanciones, la cual, es de un año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dio origen a la imposición de las respectivas órdenes de comparendo. Así las cosas, la caducidad opera cuando se presentan dos elementos:
1. El paso del tiempo, y,
2. Que no se hayan realizado los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar a la imposición de una sanción.
Respuesta a su interrogante 3 Conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, la revocatoria directa del acto administrativo sancionatorio en materia de tránsito, procede en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia en los términos señalados en la misma ley. Es de resaltar, que la revocatoria del acto administrativo referido, procede siempre que se den los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta a su interrogante 4, 5, 6 y 7. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, establece que acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, y que en consecuencia, durante este término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y que será en tal momento, que se entiende realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad, sin embargo, la norma no hace mención a que “Una vez declarada la REVOCATORIA DIRECTA”, se
interrumpe la caducidad, como lo refiere, pues lo que la norma señala, es que en el evento que esta sea resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio. En ese orden, la contabilización nuevamente del término de caducidad, depende de la fecha de notificación de la revocatoria del acto administrativo sancionatorio y no de la voluntad de la autoridad de tránsito para definirlo. Respuesta a su interrogante 8. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201 08-08-2024 límite de tiempo que tiene la autoridad de tránsito para decidir dentro del proceso contravencional sobre la imposición de las sanciones, la cual, es de un año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dio origen a la imposición de las respectivas órdenes de comparendo.
Así las cosas, la caducidad opera cuando se presentan dos elementos:
1. El paso del tiempo, y,
2. Que no se hayan realizado los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar a la imposición de una sanción.
Respuesta a su interrogante 3 Conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, la revocatoria directa del acto administrativo sancionatorio en materia de tránsito, procede en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia en los términos señalados en la misma ley. Es de resaltar, que la revocatoria del acto administrativo referido, procede siempre que se den los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en el artículo 93 de la Ley 1437
de 2011. Respuesta a su interrogante 4, 5, 6 y 7. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, establece que acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, y que en consecuencia, durante este término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y que será en tal momento, que se entiende realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad, sin embargo, la norma no hace mención a que “Una vez declarada la REVOCATORIA DIRECTA”, se interrumpe la caducidad, como lo refiere, pues lo que la norma señala, es que en el evento que esta sea resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio. En ese orden, la contabilización nuevamente del término de caducidad, depende de la fecha de notificación de la revocatoria del acto administrativo sancionatorio y no de la voluntad de la autoridad de tránsito para definirlo. Respuesta a su interrogante 8. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
20241340936201 08-08-2024 En el evento que se haya revocado un acto administrativo sancionatorio por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, se entiende que queda sin efectos todo lo actuado en el proceso contravencional que dio origen a la expedición de dicho fallo, en ese orden, el proceso contravencional iniciaría nuevamente si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, con fundamento en la misma orden de comparendo, toda vez, que se trata de una revocatoria y no la declaratoria de una nulidad procesal. Será la autoridad de tránsito competente la que determina si práctica nuevas pruebas o si las allegadas al proceso contravencional se tienen en cuenta. no obstante, el presunto contraventor podrá solicitar las que considere pertinentes, e igualmente la autoridad de tránsito será quien aprueba o no su realización. Respuesta a su interrogante 9. Es pertinente señalar en este punto que una vez en firme el acto administrativo sancionatorio por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, la actuación judicial que procede para atacar la decisión, es la acción de nulidad y restablecimiento
del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, y no mediante la acción de tutela. Ahora bien, de ser declarada la nulidad por el juez de lo contencioso administrativo, se considera que la autoridad de tránsito perdió la competencia frente al caso si ya operó el término de caducidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340936201
08-08-2024 En el evento que se haya revocado un acto administrativo sancionatorio por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, se entiende que queda sin efectos todo lo actuado en el proceso contravencional que dio origen a la expedición de dicho fallo, en ese orden, el proceso contravencional iniciaría nuevamente si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, con fundamento en la misma orden de comparendo, toda vez, que se trata de una revocatoria y no la declaratoria de una nulidad procesal. Será la autoridad de tránsito competente la que determina si práctica nuevas pruebas o si las allegadas al proceso contravencional se tienen en cuenta. no obstante, el presunto contraventor podrá solicitar las que considere pertinentes, e igualmente la autoridad de tránsito será quien aprueba o no su realización. Respuesta a su interrogante 9. Es pertinente señalar en este punto que una vez en firme el acto administrativo sancionatorio por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, la actuación judicial que procede para atacar la decisión, es la acción de nulidad y restablecimiento
del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, y no mediante la acción de tutela. Ahora bien, de ser declarada la nulidad por el juez de lo contencioso administrativo, se considera que la autoridad de tránsito perdió la competencia frente al caso si ya operó el término de caducidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumpli
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