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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340951491 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340951491 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491

20241340951491 12-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

DIEGO BERNARDO CARRILLO CORREA

Correo E.: carrillob47@gmail.com

Carrera 95 No. 68-03, Barrio Álamos. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Infracción a la norma por llantas regrabadas.

Radicado No: 20243031081672 del 02 de julio de 2024.

Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento radicado con el No. 20243031081672 del 02 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿EXISTE EN EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE UNA INFRACCION DE TRÁNSITO POR LLANTA REGRABADA en COLOMBIA? 2. ¿SI EXISTE JURIDICAMENTE ESTA INFRACCION POR LLANTA REGRAVADA POR EL DEBIDO PROCESO CUAL ES EL ARTICULO del código Nacional de Tránsito y Transporte de Colombia?

3. EL MANUAL DE INFRACCIONES EXISTE Y ACTUALIZA LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO EN COLOMBIA? 4. ¿DENTRO DEL MANUAL DE INFRACCIONES, EXISTE LA INFRACCION DE LLANTA

REGRAVADA, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA?

5. EL MINISTERIO DE TRANSPORTE ES EL ENCARGADO A NIVEL NACIONAL DE REGULAR EL

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA?”1.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Solicitud de consulta Radicado MT No. 20243031081672 del 02 de julio de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491

12-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor

DIEGO BERNARDO CARRILLO CORREA

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Infracción a la norma por llantas regrabadas.

Radicado No: 20243031081672 del 02 de julio de 2024.

Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento radicado con el No. 20243031081672 del 02 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿EXISTE EN EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO POR LLANTA REGRABADA en COLOMBIA? 2. ¿SI EXISTE JURIDICAMENTE ESTA INFRACCION POR LLANTA REGRAVADA POR EL DEBIDO PROCESO CUAL ES EL ARTICULO del código Nacional de Tránsito y Transporte de Colombia?

3. EL MANUAL DE INFRACCIONES EXISTE Y ACTUALIZA LA CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRANSITO EN COLOMBIA? 4. ¿DENTRO DEL MANUAL DE INFRACCIONES, EXISTE LA INFRACCION DE LLANTA

REGRAVADA, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA?

5. EL MINISTERIO DE TRANSPORTE ES EL ENCARGADO A NIVEL NACIONAL DE REGULAR EL

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE COLOMBIA?”?.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Solicitud de consulta Radicado MT No. 20243031081672 del 02 de julio de 2024. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099551144991 1 20241340951491 1122--0088--22002244 ““66. . CCoonncceepptutuaar r eenn mmaatetreiraia ddee ttrraannssppoortrtee AAéérreeo,o , MMaarírtítiimmo,o , FFlluuvviaila,l , FFéérrrreeo,o , MMaassivivoo yy

TTeerrrreesstrter,e , qquuee nnoo sseeaann ccoommppeteetnecnicaia ddee oottrraass eennttiiddaaddese.s . 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeeraracicóión”n?”.2 . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonnees s eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa

aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLeeyy 11443377 ddee 22001111 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee lloo CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtartaitviov.o”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 1144. . TTéérrmmiinnooss ppaarraa rreessoollvveerr llaass ddiissttiinnttaass mmooddalailiddaaddees s ddee ppeettiicciioonnese.s . SSaallvvoo nnoorrmmaa lleeggaal l eessppeecicaila l yy ssoo ppeennaa ddee ssaanncciióónn ddiisscciipplliinnaarirai,a , ttooddaa ppeettiicciióónn ddeebbeerárá rreessoollvveerrssee ddeenntrtroo ddee llooss qquuiinnccee ((1155) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n . EEssttaarráá ssoommeteitdidaa aa ttéérrmmiinnoo eessppeecicaila l llaa rreessoolluucciióónn ddee llaass ssiigguuiieenntteess ppeettiicciioonnees:s : 11. . LLaass ppeettiicciioonneess ddee ddooccuummenetnotso s yy ddee iinnffoorrmmaaccióiónn ddeebbeerráánn rreessoollvveerrssee ddeenntrtroo ddee llooss ddiieezz

((1100) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n . SSi i eenn eessee llaappssoo nnoo ssee hhaa ddaaddoo rreessppuueesstata aal l ppeettiicciioonnarairoi,o , ssee eenntteennddereár,á , ppaarraa ttooddooss llooss eeffeeccttooss lleeggaaleles,s , qquuee llaa rreessppeecctitivvaa ssoolliicciittuudd hhaa ssiiddoo aacceeppttaaddaa yy, , ppoorr ccoonnssiigguuieientnet,e , llaa aaddmminiinsisttrraaccióiónn yyaa nnoo ppooddrráá nneeggaar r llaa eennttrreeggaa ddee ddiicchhooss ddooccuummenetnotos s aal l ppeettiicciioonnarairoi,o , yy ccoommoo ccoonnsseeccuueencnicaia llaass ccooppiiaass ssee eennttrreeggaarráánn ddeennttrroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass ssiigguuiieenntetse.s . 22. . LLaass ppeettiicciioonneess mmeeddiaianntete llaass ccuuaalleess ssee eelleevvaa uunnaa ccoonnssuultltaa aa llaass aauuttoorriiddaaddees s eenn rreellaacciióónn ccoonn llaass mmaateteriraiass aa ssuu ccaarrggoo ddeebbeerráánn rreessoollvveerrssee ddeennttrroo ddee llooss ttrreeiinnttaa ((3300) )

ddííaass ssiigguuiieenntteess aa ssuu rreecceeppcicóión.n . ((.…..))””. . ((NNeeggrirlilllaass yy ssuubbrraayyaas s ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; asíí́ como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12% Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. !ORO 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491

20241340951491 12-08-2024 En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…). Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen

Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491 12-08-2024 al ap ]naM En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones

contenidas en este código. (...) Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...). Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 82. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios

vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099551144991 1

20241340951491 1122--0088--22002244 ((......)) CC..3355 NNoo rreeaalliizzaarr llaa rreevviissiióónn ttééccnniiccoo--mmeeccáánincicaa eenn eel l ppllaazzoo lleeggaal l eessttaabblleecciiddoo oo ccuuaannddoo eell vveehhííccuulolo nnoo ssee eennccuueenntrtree eenn aaddeeccuuaaddaas s ccoonnddiicciioonneess ttééccnniiccoo--mmeeccáánnicicaas s oo ddee

eemmisisiioonneess ccoonnttaammininanatnetse,s , aauunn ccuuaannddoo ppoorrttee llooss cceerrttiifificcaaddooss ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , aaddeemmásá s eel l vveehhííccuulolo sseerráá iinnmmovoivliilizzaaddo.o . ((.…..))””. . EEnn eel l mmiissmmoo sseennttiiddoo llaa RReessoolluucciióónn NNoo. . 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , sseeññaalal:a : ““AArrttííccuulloo 33..33..44.3.3. . PPaarráámmetertoros s ddee aapprroobbaaccióiónn ddee llaass pprruueebbasa.s . LLooss ppaarráámmetertoros s ppaarraa llaa aapprroobbaaccióiónn ddee llaass pprruueebbaas s ccoorrrreessppoonnddieienntetes s aa llaa rreevviissiióónn ttééccnniiccoo--mmeeccáánincicaa yy ddee eemmisisiioonneess

ccoonnttaammininaanntetes s ddee qquuee ttrraattaa llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , ssee vveerriiffiiccaarráánn aapplliiccaannddoo llaass NNoorrmmaas s TTééccnniiccaass CCoolloommbbiaiannaas s NNTTCC 5533775,5 , 5533885,5 , 66221188 yy 6622882,2 , yy llaass eexxcceeppcciioonnees s rreeggllaaddaass eenn eel l aarrttííccuulloo 33..33..44.2..2,. , ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , tteenniieennddoo eenn ccuueenntata eel l ttiippoo ddee vveehhííccuulolo yy llooss llíímmiitteess ddee eemmisisiioonnees s eessttaabblleecciiddooss ppoor.r . llaa aauuttoorriiddaadd aammbibeinetnatla, l, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo pprreevvisisttoo eenn llaa pprreesseennttee rreessoolluucicóión.n?..3 . AArrttííccuulolo 88..55.7.7. . MMaannuaula l ddee iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitioto. . AAddóópptteessee eel l ““MMaannuuala l ddee IInnffrraacccciioonneess aa llaass NNoorrmmaas s ddee TTrráánnssiittoo”” ddeel l AAnneexxoo 7711, , qquuee ccoonntteennddrárá ttooddaass llaass ccoonndduucctatas s

rreellaacciioonnaaddaas s eenn eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo yy ddeemmáás s iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eel l ccuuaal l sseerráá hheerrrraammieienntata ddee aayyuuddaa oobblliiggaattooriraia ppaarraa llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ccoonntrtrool l yy oobblliiggaacciióónn ppaarraa llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ddee ssuu ddiiffuussiióónn aa llaa cciiuuddaaddaanínaía yy qquuee hhaaccee ppaarrttee iinntteeggrraal l ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión.n”..” . LLaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaianna a NNTTCC 5533775,5 , eenn lloo qquuee rreessppeecctata aal l eessqquueemma a ddee eevvaalluuaacciióónn yy rreevviissiióónn ddee llllaannttaas,s , iinnddiiccaa: : ““44. . EESSQQUUEEMMAA DDEE EEVVAALLUUAACICOION.N .

44..11 CCLLAASSIIFFIICCAACCIIOONN DDEE DDEEFFEECCTTOSO.S .

LLooss ddeeffeeccttooss eenn llooss vveehhííccuullooss aauuttoommotootroerse,s , ssee ccllaassiiffiiccaann eenn: :

4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. 3 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de 2022. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. 3 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de 2022. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491

20241340951491 12-08-2024

(…) 6.11 Rines y llantas. Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar: Descripción del defecto A B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro. X Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedes por eje. X Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los eros de los rines X artilleros. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de X servicio, menor e 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de X servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique. X Despegue o roture en las bandas laterales de una o más llantas. X X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o X más llantas. En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a excepción X cuando es permitido por el fabricante. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico

El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que los ciudadanos colombianos tienen el derecho de desplazarse libremente por todo el territorio nacional, pero este derecho está condicionado a la intervención y regulación de las autoridades. Esto se hace con el propósito de asegurar la seguridad y el bienestar de los residentes, especialmente de los peatones y personas con discapacidades físicas y mentales. Además, se busca preservar un entorno saludable y garantizar la adecuada utilización de los espacios públicos Por su parte, el 28 ibidem, dispone que para que un vehículo pueda transitar por las vías Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, suspensión, de señales visuales y audibles permitidas, escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Por tal razón, el artículo 3.3.4.3. de la Resolución Compilatoria No. 20223040045295 de 2022, establece que los parámetros para la aprobación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340951491

12-08-2024 (...) 6.11 Rines y llantas. Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar: Descripción del defecto A |B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro. X Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedes por eje. X Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los eros de los rines | X artilleros. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de | X

servicio, menor e 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de | X servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique. | X Despegue o roture en las bandas laterales de una o más llantas. Xx |X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o | X más llantas. En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a excepción | X cuando es permitido por el fabricante. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que los ciudadanos colombianos tienen el derecho de desplazarse libremente por todo el territorio nacional, pero este derecho está condicionado a la intervención y regulación de las autoridades. Esto se hace con el propósito de asegurar la seguridad y el bienestar de los residentes, especialmente de los peatones y personas con discapacidades físicas y mentales. Además, se busca preservar un entorno saludable y garantizar la adecuada utilización de los espacios públicos Por su parte, el 28 ibidem, dispone que para que un vehículo pueda transitar por las vías Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del

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