MINTRANSPORTE - Concepto 20241340954691 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340954691 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099554466991 1 20241340954691 1122--0088--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoro:r : ] )
MMAAUURROO SSAAUÚLL SSÁANNCCHHEEZZ ZZAAMMBBRRAANNOO
Director
ITT HUILA
Correo E.: correspondencia@transitohuila.gov.co
cobrocoactivo@transitohuila.gov.co Huila, Neiva AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o . TRÁNSITO - UNIDAD DE VALOR BÁSICO - Aplicación de la Ley 2294 de 2023 - Tasación TRÁNSITO – UNIDAD DE VALOR BÁSICO - Aplicación de la Ley 2294 de 2023 - Tasación ddee mmuultltaass yy ccoobbrroos.s .
RRaaddiiccaaddoo NNoo: : 220022333300331155119966662 2 ddeel l 2211 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200223.3 .
RReessppeettaaddoo sseeññoor r SSáánncchheze,z , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio
ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022333300331155119966662 2 ddeel l 2211 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulalann llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““11..¿¿CCuuálá l eess llaa ffóórrmmuulala qquuee ddeebbee eemmppleleaar r llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa ccoonnvveersrsiióónn ddee llaass mmuultltaass eessttaabblleecciiddaass eenn ssaallaarriiooss ddiiaarriiooss mmíínniimmoos s lleeggaalleess vviiggeenntteess aa UUVVT,T , eenn eel l ppeerriiooddoo ccoommpprerenndiddidoo eennttrree eenneerroo ddee 22002200 aa eenneerroo ddee 2200224,4 , tteenniieennddoo eenn ccuueenntata qquuee uunn ssaallaarriioo mmíínniimmoo lleeggaal l mmeennsusaula l
vviiggeennttee eeqquuiivvaalele aa uunnaa UUVVT,T , sseeggúúnn eel l aarrttííccuulloo 4499 ddee llaa lleeyy 11995555?? 22. . ¿¿LLaa lliiqquuiiddaacciióónn ddee llaass mmuultltaass iimmppuueestsatas s eenn llaa ccoorrrreessppoonnddieienntete aannuuaaliliddaadd ((eenn eel l iinntteerrrreeggnnoo ddee eenneerroo ddee 22002200 aa eenneerroo ddee 2200224)4,) , ddeebbeenn sseerr lliiqquuiiddaaddaass eenn eel l eeqquuiivvaalleenntete aa llaa UUVVTT vviiggeennttee oo aa ppaartritrir ddeel l iinnccrreemmeenntoto qquuee aannuuaallmmeentnete rreeaalliizzaa llaa DDiirreecccciióónn ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleless ddee llaa UUVVTT?? 33. . ¿¿LLaa FFeeddeerraaccióiónn NNaacciioonnala l ddee MMuuninciicpiipoiso,s , qquuee aaddmminiinsitsrtraa eel l SSiisstteemmaa IInntteeggrraaddoo ddee IInnffrraacccciioonneess yy MMuultltaass ddee TTrráánnssititoo ppuueeddee lliiqquuiiddaarr yy eessttaabblleecceer r eel l vvaalloorr ddee mmuultltaass ddee ttrráánnssititoo ssiinn qquuee pprreevviiaammeenntete
lloo fifijjee llaa AAuuttoorriiddaadd ddee TTrráánnsistiot,o , eenn eel l mmaarcrcoo ddee llaass ddiissppoossiicciioonneess ddeel l aarrttííccuulloo 1100, , 7777 yy 113311 ddee llaa lleeyy 776699 ddee 2200002,2 , eenn eessppeceicaila,l , eenn llooss ppeerriiooddooss ddeel l ddeessccuueenntoto qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 113366 ddeel l CCóóddiiggoo > NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssiittoo??
4. A partir de las modificaciones que introdujo la 2294 de 2023, ¿cómo debe tasarse las multas de tránsito establecidas en la ley 769 de 2002, que inicialmente fueron liquidadas en salarios diarios mínimos legales mensuales vigentes y que actualmente deben ser tasadas en Unidades de Valor Básico (UVB)? 5. ¿Las multas que se causen en los periodos 2024, 2025 y 2026, deben ser liquidadas a partir de la UVB establecida por el ministerio de Hacienda y Crédito Público del año 2024, actualizada con el porcentaje del IPC, o se debe liquidarse anualmente a partir de la UVT de cada año? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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4. A partir de las modificaciones que introdujo la 2294 de 2023, ¿cómo debe tasarse las multas de tránsito establecidas en la ley 769 de 2002, que inicialmente fueron liquidadas en salarios diarios mínimos legales mensuales vigentes y que actualmente deben ser tasadas en Unidades de Valor Básico (UVB)? 5. ¿Las multas que se causen en los periodos 2024, 2025 y 2026, deben ser liquidadas a partir de la UVB establecida por el ministerio de Hacienda y Crédito Público del año 2024, actualizada con el porcentaje del IPC, o se debe liquidarse anualmente a partir de la UVT de cada año?
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340954691
20241340954691 12-08-2024 6. ¿La autoridad de tránsito debe expedir un acto administrativo general en el que se realicen las conversiones a partir de los parámetros fijados en el artículo 313 de la ley 2294?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone lo siguiente: “Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos
máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340954691 12-08-2024 6. ¿La autoridad de tránsito debe expedir un acto administrativo general en el que se realicen las conversiones a partir de los parámetros fijados en el artículo 313 de la ley 2294?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone lo siguiente: “Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1?) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1”) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099554466991 1 20241340954691 1122--0088--22002244 ttrriibbuuttaarriioo ((UUVVT)T,) , ddeebbeerráánn sseerr ccaallccuullaaddooss ccoonn bbaassee eenn ssuu eeqquuiivvaalleenncicaia eenn ttéérrmmiinnooss ddee llaa UUnniiddaadd ddee VVaalloorr BBáássiiccoo ((UUVVBB) ) eel l aaññoo 2200223,3 , ccoonnffoorrmmee lloo ddiissppuueessttoo eenn eessttee aarrttííccuulolo. . PPaarráággrraafofo 11”°. . SSi i ccoommoo ccoonnsseeccuueencnicaia ddee llaa aapplliiccaacciióónn ddee lloo ddiissppuueessttoo eenn eel l pprreesseenntete aarrttííccuulloo eel l vvaalloorr
ddee llooss ccoonncceepptotos s oobbjjeettoo ddee iinnddeexxaacciióónn nnoo eess uunn nnúúmmereoro eenntteeror,o , ssee ddeebbeerárá aapprrooxxiimmaar r ddiicchhoo vvaalloorr aa llaa cciiffrraa ccoonn ddooss ((22) ) ddeecciimmaaleles s mmáás s cceerrccaanna;a ; yy ssii eess iinnffeerriioorr aa uunnaa ((11) ) UUnniiddaadd ddee VVaalloorr BBáássiiccoo ((UUVVB)B,) , ssee ddeebbeerárá aapprrooxxiimmaar r a a llaa cciiffrraa ccoonn ttrreess ((33) ) ddeecciimmalaeles s mmáás s cceerrccaanna.a . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLoo ddiissppuueessttoo eenn eessttee aarrttííccuulloo nnoo sseerráá aapplliiccaabblele aa llaass cciiffrraass yy vvaalloorreess aapplliiccaabblleess aa ttrriibbuuttoos,s , ssaanncciioonneess yy, , eenn ggeennerearla,l , aa llooss aassuunnttooss pprreevviissttooss eenn llaass ddiissppoossiicciioonneess ttrriibbuuttaariraias,s , nni i eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss aassuunnttooss ddee íínnddoolele aadduuaanneerara nni i ddee fifissccaalliizzaacciióónn ccaammbibairairai,a , qquuee ssee eennccuueenntrtreenn
mmeeddididoos s oo ttaassaaddooss eenn UUnniiddaaddees s ddee VVaalloorr TTrriibbuuttaariroio ((UUVVT)T.) . PPaarráággrraafofo 33”°. . LLooss ccoobbrroos;s ; ssaanncciioonnese;s ; mmulutlatas;s ; ttaarriiffaass; ; rreeqquuisisiittooss fifinnaanncciieerrooss ppaarraa llaa ccoonnsstitittuuccióión,n , llaa hhaabbililiittaacciióón,n , llaa ooppeerraaccióiónn oo eel l ffuunncciioonnaammieienntoto ddee eemmppreressaas s ppúúbbliliccaass yy//oo pprriivvaaddaas;s ; rreeqquuisisiittooss ddee ccaappitiatla,l , ppaattrriimmoonnioio oo iinnggrreessooss ppaarraa aacccceeddeer r yy//oo sseerr bbeennefeificciaiariroio ddee pprrooggrraammaas s ddeel l EEssttaaddo;o ; mmoonntotos s mmááxxiimmoso s eessttaabblleecciiddooss ppaarraa rreeaalliizzaarr ooppeerraacciioonneess fifinnaanncciieerraas;s ; mmoonntotos s mmíínniimmoos s eessttaabblleecciiddooss ppaarraa eel l ppaaggoo ddee ccoommisisiioonnees s yy ccoonnttrraapprreessttaacciioonneess ddeeffiinniiddaass ppoorr eel l lleeggiissllaaddoor;r ; ccuuoottaass aassoocciiaaddaass aal l ddeessaarrrorlollolo
ddee aaccttiivviiddaaddeess aaggrrooppeeccuuarairaias s yy ddee ssaalluudd; ; ccllaassiifificcaacciioonneess ddee hhooggaarerse,s , ppeerrssoonnaas s nnaattuurraalleess yy ppeerrssoonnaass jjuurrííddiiccaass eenn ffuunncciióónn ddee ssuu ppaattrriimmoonnioio yy//oo ssuuss iinnggrreessoos;s ; iinncceennttiivvooss ppaarraa llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee aasseeóó; ; yy hhoonnoorarariroioss ddee llooss mmiieemmbrboros s ddee jjuunnttaass oo ccoonnsseejojoss ddiirreeccttiivvoos,s , qquuee ssee eennccuueenntrtreenn eenn fifirrmmee oo eejjeeccuuttoorriiaaddooss ccoonn aanntteerriioorriiddaadd aal l 11?° ddee eenneerroo ddee 2200224,4 , ssee mmaanntteennddráránn ddeetteerrmmiinnaaddoos s eenn ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s oo eenn UUnniiddaaddees s ddee VVaalloorr TTrriibbuuttaariroio ((UUVVT)T,) , sseeggúúnn eel l ccaasso.o . PPaarráággrraafofo 44”°. . LLooss vvaalloorreess qquuee ssee eennccuueenntrtreenn ddeeffiinniiddooss eenn ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s eenn UUVVTT eenn llaa
pprreesseennttee lleeyy, , ddeebbeerráánn sseerr ccaallccuullaaddooss ccoonn bbaassee eenn ssuu eeqquuiivvaalleenncicaia eenn ttéérrmmiinnooss ddee llaa UUnniiddaadd ddee VVaalloorr BBáássiiccoo ((UUVVBB) ) ccoonnffoorrmmee lloo ddiissppuueessttoo eenn eell pprreesseenntete aarrttííccuulolo, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee lloo pprreevviissttoo eenn eell aarrttííccuulloo 229933 ddee eessttaa lleeyy eenn rreellaacciióónn ccoonn eell ccoonncceeppttoo ddee vviivviieennddaa ddee iinntteerrééss ssoocciaila.l . ((.…..)) AArrttííccuulolo 33772.2 . VViiggeenncciaiass yy ddeerrooggataotroiraisa.s . LLaa pprreesseenntete lleeyy rriiggee aa ppaartritrir ddee ssuu ppuubbliliccaacciióónn yy ddeerrooggaa ttooddaass llaass ddiissppoossiicciioonneess qquuee llee sseeaann ccoonntrtraariraias.s . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 11. . EEll aarrttííccuulloo 331133 ddee llaa pprreesseennttee lleeyy eennttrraarráá eenn vviiggeenncciaia aa ppaarrtitrir ddeel l 11° ddee
eenneerroo ddee 22002244”.” . ((NNFFTT) ) AAssí í llaass ccoossaas,s , llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrraannssppoortrete yy TTrráánnssititoo eemmitiitóió llaa CCiirrccuullaar r EExxtteerrnnaa 220022444400000000000000777 7 ddeel l 1166 ddee eenneerroo ddeel l 2200224,4 , mmeeddiaianntete llaa ccuuaal l iimmppaartritóió ddiirreeccttrriicceess ssoobbrree llaa aapplliiccaacciióónn ddeel l aarrttííccuulloo 331133 ddee llaa LLeeyy 22229944 ddee 2200223,3 , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : “Considerando la normatividad trascrita y especial lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, es indispensable que los Organismos de Tránsito, efectúen la equivalencia de los valores de las multas por infracciones a las normas de tránsito que contempla la Ley 769 de 2002, en el artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y que hasta el 31 de diciembre de 2023 se calculaban en UVT, a la nueva Unidad de Valor Básico –UVB. Para tal efecto es necesario que el valor en pesos de cada multa, vigente para el año 2023, se divida en el monto fijado en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, para la UVB, es decir $10.000
y que al resultado se le apliquen los criterios de aproximación que expresamente contempla el parágrafo 1 del mismo artículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para tal efecto es necesario que el valor en pesos de cada multa, vigente para el año 2023, se divida en el monto fijado en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, para la UVB, es decir $10.000 y que al resultado se le apliquen los criterios de aproximación que expresamente contempla el parágrafo 1 del mismo artículo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340954691
20241340954691 12-08-2024 De igual manera que para el año 2024 y los años siguientes, el valor de las multas en pesos, se calculen multiplicado el equivalente en UBV que se obtuvo de la operación anterior, por el valor que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina anualmente para la UVB, el cual, para el caso del año 2024, se fijó en $10.951, con la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023.
Al respecto es de resaltar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, las multas en UVB, aplican para las sanciones que se impongan a partir del 1 de enero de 2024. Considerando lo anterior, a continuación, se relacionan los valores en pesos que se deben aplicar en el año 2024, por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito que señala el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002. Considerando lo expuesto, les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, establece la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como una nueva unidad de medida económica en Colombia. Esta unidad se deberá utilizar para diversos cobros, sanciones, tarifas, y otros valores que hasta ahora se calculaban en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT). El valor de la UVB se ajustará anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El periodo de cálculo para este reajuste será del 1° de octubre del año anterior al año considerado hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de publicar, mediante
Resolución, antes del 1° de enero de cada año, el valor de la UVB aplicable para el año siguiente. Para el año 2023, el valor de la UVB se fija en diez mil pesos ($10,000.00). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340954691
12-08-2024 De igual manera que para el año 2024 y los años siguientes, el valor de las multas en pesos, se calculen multiplicado el equivalente en UBV que se obtuvo de la operación anterior, por el valor que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina anualmente para la UVB, el cual, para el
caso del año 2024, se fijó en $10.951, con la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023. Al respecto es de resaltar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, las multas en UVB, aplican para las sanciones que se impongan a partir del 1 de enero de 2024. Considerando lo anterior, a continuación, se relacionan los valores en pesos que se deben aplicar en el año 2024, por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito que señala el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.
VALOR EN EQUIVAL
MULTA EN PESOS ENCIA
SMDLV AÑO 2023 EN UVB VALOR EN
(LEY 769 (CON AÑO PESOS DE 2002) UVT) 2023 AÑO 2024 4 139,408 13,94 152.666
E 278.817 27,88 305.332 15 522.781 52,28 572.498 30 1.045.562 104,56 1.144,995 d5 1.568.343 156,83 1.717.493 90 3.136.686 313,67 3.434.985 135 4.705.029 470,50 5.152.478 180 6.273.373 627,34 6.869.970 270 9.410.059 941,01 10.304.956 360 12.546.745 1254,67 13.739.941 540 18.820.118 1882.01 20.609.911 720 25.093.491 2509,35 27.479.882
1080 37.640.236 3764,02 41.219.822 1430 50.186.981 5018.70 54.959.763 Considerando lo expuesto, les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, establece la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como una nueva unidad de medida económica en Colombia. Esta unidad se deberá utilizar para diversos cobros, sanciones, tarifas, y otros valores que hasta ahora se calculaban en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT). El valor de la UVB se ajustará anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El periodo de cálculo para este reajuste será del 1” de octubre del año anterior al año considerado hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de publicar, mediante Resolución, antes del 1” de enero de cada año, el valor de la UVB aplicable para el año siguiente. Para el año 2023, el valor de la UVB se fija en diez mil pesos ($10,000.00). Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340954691
20241340954691 12-08-2024 A partir de 2023, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros valores que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. Esto incluye los requisitos financieros para la constitución, habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado, montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos, incentivos para la prestación de servicios públicos de aseo y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos. Además, el artículo especifica que, si como resultado de la indexación los valores no son números
enteros, se deben aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana, y si el valor resultante es inferior a una (1) UVB, se aproximará a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a cifras y valores relacionados con tributos, sanciones y otros asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras o de fiscalización cambiaria que estén tasados en UVT. Los cobros, sanciones, multas y tarifas que se encuentren en firme o ejecutoriados antes del 1° de enero de 2024 seguirán siendo determinados en SMLMV o UVT, según corresponda. En vista de la expedición de la Ley 2294 de 2023 y la disposición contenida en su artículo 313 respecto a la Unidad de Valor Básico – UVB, el Ministerio de Transporte a través de la Dir
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