MINTRANSPORTE - Concepto 20241340958411 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340958411 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958411
20241340958411 13-08-2024 Bogotá, D.C. Señor JADBERTH NILSON DIAZ VILLEGAS Correo E.: notificacionesjudicialesabogados@outlook.co m jadberth3@hotmail.com Yumbo - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Prescripción de la acción de cobro. Radicado No. 20243031127112 del 09 de julio de 2024. Respetado señor Diaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento con radicado con el No. 20243031127112 del 09 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1). Me sean expuestos los presupuestos para que se dé la prescripción de los acuerdos de pago por concepto de multas de tránsito. 2). Se proceda a expedir un concepto jurídico que me sirva de soporte ante la Secretaría de Movilidad de Cali compactible con la prescripción de los acuerdos de pago, específicamente; si prescriben o no. 3). Solicito me sea informado los fundamentos de derecho que amparan la prescripción de los acuerdos de pago por concepto de multas de tránsito. 4). Solicito me sea informado las entidades encargadas de regular disciplinariamente las
actuaciones administrativas de los funcionarios públicos en materia de tránsito que abusan de su autoridad o incurren en prevaricato por omisión.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241340958411
13-08-2024 Bogotá, D.C.
Señor
JADBERTH NILSON DIAZ VILLEGAS
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Prescripción de la acción de cobro. Radicado No. 20243031127112 del 09 de julio de 2024. Respetado señor Diaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al derecho de petición en la modalidad de consulta contenida en el documento con radicado con el No. 20243031127112 del 09 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1). Me sean expuestos los presupuestos para que se dé la prescripción de los acuerdos de pago por concepto de multas de tránsito. 2). Se proceda a expedir un concepto jurídico que me sirva de soporte ante la Secretaría de Movilidad de Cali compactible con la prescripción de los acuerdos de pago, específicamente; si prescriben o no. 3). Solicito me sea informado los fundamentos de derecho que amparan la prescripción de los acuerdos de pago por concepto de multas de tránsito. 4). Solicito me sea informado las entidades encargadas de regular disciplinariamente las actuaciones administrativas de los funcionarios públicos en materia de tránsito que abusan de su autoridad o incurren en prevaricato por omisión.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958411
20241340958411 13-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, ni es el superior funcional de las autoridades de tránsito, por lo tanto, éstas son responsables de manera autónoma de las actuaciones
administrativas realizadas. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958411 13-08-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, ni es el superior funcional de las autoridades de tránsito, por lo tanto, éstas son responsables de manera autónoma de las actuaciones administrativas realizadas. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, señala: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099558844111 1 20241340958411 1133--0088--22002244 AArrttííccuulloo 11559.9 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22006.6 . CCuummplpilmimieinetnot.o . LLaa eejjeeccuucciióónn ddee llaass ssaanncciioonnees s qquuee ssee iimmppoonnggaann ppoorr vviioollaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió eel l hheecchho,o , qquuiieenneess eessttaarráánn iinnvveessttiiddaass ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa ppaarraa eel l ccoobbror,o , ccuuaannddoo eelllloo ffuueerree nneecceesasrairoi.o .
LLaass ssaanncciioonneess iimmppuueesstatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbiirráánn eenn ttrreess ((33)) aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaarrtitrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchho;o ; llaa pprreessccrriippcciióónn ddeebbeerráá sseerr ddeeccllaarraaddaa ddee ooffiicciioo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráá iinniicciiaarr eell ccoobbrroo ccooaacctitivvoo ddee ssaanncciioonneess rreessppeeccttoo ddee llaass ccuuaalleess ssee eennccuueenntrtreenn ccoonnffiigguurraaddooss llooss ssuuppuueesstotos s nneecceessarairoioss ppaarraa ddeeccllaarraarr ssuu pprreessccrirpipcicóión.n”..” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo oorriiggiinnaal)l ) LLaa LLeeyy 11006666 ddeel l 22002222 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa llaa nnoorrmmalailzizaaccióiónn ddee llaa ccaarrtteerraa ppúúbbliliccaa yy
ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 22. . OObblliiggaacciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoor.r . CCaaddaa uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo yy qquuee ddeenntrtroo ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbbliliccooss ddeel l nniivveel l nnaacciioonnala l oo tteerrrriittoorriaial l ddeebbeerárán:n : 11. . EEssttaabblleecceerr mmeeddiaianntete nnoorrmmataitviviiddaadd ddee ccaarráácctteerr ggeennerearla,l , ppoorr ppaarrttee ddee llaa mmááxxiimmaa aauuttoorriiddaadd oo rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee llaa eennttiiddaadd ppúúbblilcica,a , eell RReeggllaammeenntoto IInntteerrnnoo ddeel l
RReeccaauuddoo ddee CCaarrtteerar,a , ccoonn ssuujjeecciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa pprreesseenntete lleeyy, , eel l ccuuaal l ddeebbeerráá iinncclluuirir llaass ccoonnddiicciioonnees s rreellaattiivvaass aa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee aaccuueerrddooss ddee ppaaggo.o . ((.…..)) AArrttííccuulolo 55%°. . FFaaccuullttaadd ddee ccoobbrroo ccooaacctitivvoo yy pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaass eennttiiddaaddeess ppúúbblilcicaas.s . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo ccoolloommbbiiaannoo yy qquuee eenn vviirrttuudd ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbblilcicoos,s , ddeel l nniivveel l nnaaccioionanla,l , tteerrrriittooriraila,l , iinncclluuiiddooss llooss óórrggaannooss
aauuttóónnoommoso s yy eennttiiddaaddeess ccoonn rrééggiimmeenn eessppeecicaila l oottoorrggaaddoo ppoorr llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttiieenneenn jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa ppaarraa hhaacceerr eeffeeccttiivvaass llaass oobblliiggaacciioonneess eexxiiggiibblleess aa ssuu ffaavvoorr yy, , ppaarraa eessttooss eeffeeccttoos,s , ddeebbeerráánn sseegguuirir eell pprroocceeddiimmieienntoto ddeessccrirtitoo eenn eell EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo oorriiggiinnaal)l ) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, consagra: “Artículo 814-3. Adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 94. Incumplimiento de las facilidades. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, consagra:
OO ]al “Artículo 814-3. Adicionado por laLey 6 de 1992, artículo 94. Incumplimiento de las facilidades. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia
el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958411
20241340958411 13-08-2024 garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso. (…) Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -. La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -. La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -. El pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. La circular No. 20154000245641 de fecha 22 de julio de 2015 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio, señalo: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www k )
Transporte Para contestar cite: 6 Radicado MT No.: 20241340958411 13-08-2024 garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso. (...) Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5)
años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -. La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -. La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -. El pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. La circular No. 20154000245641 de fecha 22 de julio de 2015 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio, señalo: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958411
20241340958411 13-08-2024 “Ahora bien, la misma Ley 1066 de 2006, ha dispuesto como una obligación a las entidades de orden nacional o territorial condiciones especiales para recaudar algún tipo de ingreso, incluyendo el deber de facilitar el pago de las deudas con acuerdos de pago, esto al disponer: “Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir
las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Aunado a lo anterior, todo organismo o autoridad de tránsito a nivel nacional debe expedir normas generales para normalizar su cartera en donde quede explicito que los ciudadanos que tengan deudas derivadas de sanciones a las normas de tránsito, tienen la opción de atender esta obligación, mediante la suscripción de un acuerdo de pago”. (Negrilla fuera de texto original) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas y lo manifestado por el Consejo de Estado, es necesario resaltar que las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito
prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la imposición a la orden comparendo, la cual se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, la cual empieza correr nuevamente el término antes establecido; es decir, tres (3) años 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: 5 Radicado MT No.: 20241340958411 13-08-2024 “Ahora bien, la misma Ley 1066 de 2006, ha dispuesto como una obligación a las entidades de orden nacional o territorial condiciones especiales para recaudar algún tipo de ingreso, incluyendo el deber de facilitar el pago de las deudas con acuerdos de pago, esto al disponer:
“Artículo 20. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Aunado a lo anterior, todo organismo o autoridad de tránsito a nivel nacional debe expedir normas generales para normalizar su cartera en donde quede explicito que los ciudadanos que tengan deudas derivadas de sanciones a las normas de tránsito, tienen la opción de atender esta obligación, mediante la suscripción de un acuerdo de pago”.
(Negrilla fuera de texto original) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema j
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