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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340958851 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340958851 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958851

20241340958851 13-08-2024 Bogotá, D.C.

Señora:

LOLY LUZ OZUNA MARTÍNEZ

Correo E.: lolyozuna.m@gmail.com

Cartagena - Bolívar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TARJETA DE CONTROL Radicado No. 20243030593922 del 11 de abril de 2024. Respetada señora Loly, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030593922 del 11 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta la Circular Externa No. 20234000000857 de fecha 29 de diciembre del 2023, a un taxi que se encuentre estacionado no es dable inmovilizarlo por no contar con tarjeta de control, sin embargo, en dicha circular no se hace mención alguna ni da claridad respecto a si es dable por parte del agente de tránsito imponer un informe de infracción al TRANSPORTE. En ese sentido, en el supuesto de que un vehículo tipo taxi se encuentre estacionado y no cuente con la tarjeta de control (sea que no este vigente o efectivamente no la porte), ¿puede el agente de tránsito y transporte imponerle un informe de infracciones al TRANSPORTE?

2. Considerando la circular antes mencionada, la misma nos indica que en el evento en que

un taxi se encuentre en operación con falta física de tarjeta de control, procederá el agente a imponer una actuación administrativa en materia de tránsito. Pese a ello, surge el interrogante en lo que respecta a imponer un informe de infracción a las normas de TRANSPORTE, toda vez que el artículo 26 de la Ley 336 de 1996 en concordancia con el artículo 2.2.1.3.8.13. del Decreto 1079 de 2015, establece el porte de la tarjeta de control como un documento que soporta la operación del vehículo. En este sentido, ¿es dable al agente imponer un informe de tránsito y un informe de infracciones al transporte por el mismo hecho, teniendo en cuenta que con una misma conducta se infringen dos normatividades distintas?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958851

13-08-2024 Bogotá, D.C.

Señora: ]

LOLY LUZ OzZU NA MARTINEZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TARJETA DE CONTROL Radicado No. 20243030593922 del 11 de abril de 2024. Respetada señora Loly, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030593922 del 11 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta la Circular Externa No. 20234000000857 de fecha 29 de diciembre del 2023, a un taxi que se encuentre estacionado no es dable inmovilizarlo por no contar

con tarjeta de control, sin embargo, en dicha circular no se hace mención alguna ni da claridad respecto a si es dable por parte del agente de tránsito imponer un informe de infracción al TRANSPORTE, En ese sentido, en el supuesto de que un vehículo tipo taxi se encuentre estacionado y no cuente con la tarjeta de control (sea que no este vigente o efectivamente no la porte), ¿puede el agente de tránsito y transporte imponerle un informe de infracciones al TRANSPORTE?

2. Considerando la circular antes mencionada, la misma nos indica que en el evento en que un taxi se encuentre en operación con falta física de tarjeta de control, procederá el agente a imponer una actuación administrativa en materia de tránsito. Pese a ello, surge el interrogante en lo que respecta a imponer un informe de infracción a las normas de TRANSPORTE, toda vez que el artículo 26 de la Ley 336 de 1996 en concordancia con el artículo 2.2.1.3.8.13. del Decreto 1079 de 2015, establece el porte de la tarjeta de control como un documento que soporta la operación del vehículo. En este sentido, ¿es dable al agente imponer un informe de tránsito y un informe de infracciones al transporte por el mismo hecho, teniendo en cuenta que con una misma conducta se infringen dos normatividades distintas?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958851

20241340958851 13-08-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece:

“Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…). Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) En los casos de incremento o disminución de las tarifas a de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. Nota 2: Ver Circular Externa 63 de 2016, S.P.T.). Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;

(…). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340958851

13-08-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (...). Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) En los casos de incremento o disminución de las tarifas a de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. Nota 2: Ver Circular Externa 63 de 2016, S.P.T.). Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:

a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (...). Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958851

20241340958851 13-08-2024 Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el Capítulo 3, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, en el que se establece:

“Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.

Así mismo, los artículos 2.2.1.3.8.10. y siguientes ibidem, en referencia con la tarjeta de control señala: “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www laB ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241340958851

13-08-2024 Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (...) c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; (...)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el Capítulo 3, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, en el que se establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2%, Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (...) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. + En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la

Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Así mismo, los artículos 2.2.1.3.8.10. y siguientes ibidem, en referencia con la tarjeta de control señala: “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099558888551 1 20241340958851 1133--0088--22002244 vviinnccuullaaddoo eel l eeqquuipipo.o . AAffiilliiaaddoo eel l ccoonndduucctotor r aal l SSiisstteemmaa ddee SSeegguurriiddaadd SSoocciaial l yy vveerriiffiiccaaddaass llaass ccoottiizzaacciioonneess aa eessttee, , llaa eemmppreressaa ddee TTrraannssppoortrtee eexxppeedidriráá llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoontnrtorlo.l . LLaa TTaarrjjeettaa ddee CCoonntrtorlo l tteennddrráá uunnaa vviiggeenncciaia mmeensnusaula. l. CCuuaannddoo ssee pprreesseenntete eel l ccaammbiboio ddeel l ccoonndduucctotor r aauuttoorriizzaaddoo aanntteess ddee llaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ddooccuummenetnoto ddee ttrraannssppoortrtee ddee qquuee ttrraattaa eel l pprreesseenntete aarrttííccuulolo, , llaa eemmppreressaa eexxppeedidriráá uunnaa nnuueevvaa TTaarrjjeettaa ddee CCoontnrtorlo,l , uunnaa vveezz rreeaalliiccee

eel l rreeppoorrttee ddee llaa nnoovveeddaadd yy rreeggiissttrree aal l nnuueevvoo ccoonndducutcotro.r . EEnn ttooddoo ccaassoo llaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee ddeebbeerárá rreeppoorrttaarr aal l RReeggisisttrroo ddee CCoonndduuctcotoreres s llaass nnoovveeddaaddees s rreessppeeccttoo ddee llooss mmiissmmoso,s , qquuee iimmpplliiqquueenn mmoodidfiificcaaccióiónn ddee llaa iinnffoorrmmaaccióiónn ccoonntteennididaa eenn llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoontnrtorlo.l . PPaarráággrarfaof.o . LLaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ddee llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoonntrtorlo l sseerráánn eessttaabblleecciiddaass ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete yy ssuu eexxppeeddicicióiónn yy rreeffrreennddaacciióónn sseerráánn ggrraattuuiittaass ppaarraa llooss ccoonndduuctcotroerse,s , ccoorrrreessppoonnddiieennddoo aa llaass eemmppreressaas s aassuummiri r ssuu ccoosstot.o . HHaassttaa ttaannttoo ssee eexxppiiddaa llaa rreeggllaammeenntatacicóiónn

rreessppeectcitviva,a , ssee ccoonnttiinnuuaarráá eexxppiiddiieennddoo llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoonntrtorlo l eenn eel l ffoorrmmaattoo vviiggeennttee aal l 44 ddee jjuunniioo ddee 2200114.4 . AArrttííccuulolo 22..22..11..33..88..113.3 . OObblliiggaacciióónn ddee ppoorrttaarr llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoontnrtorlo.l . CCoommoo ddooccuummenetnoto ddee ttrraannssppoortrtee qquuee ssooppoortrata llaa ooppeerraacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo yy ccoonn eel l fifinn ddee pprrooppoorrcciioonnaar r iinnffoorrmmaaccióiónn aa llooss uussuuaaririooss ddeel l SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r eenn VVeehhííccuuloloss TTaaxix,i , llooss ccoonndduucctotorreess ppoorrttaarráánn eenn llaa ppaarrttee ttrraasseerraa ddee llaa ssiillllaa ddeel l ccooppililoottoo llaa TTaarrjjeettaa ddee CCoonntrtorlo l

ddeebbiiddaammeentnete llaammiinnaadad.a . AArrttííccuulolo 22..22..11..33..88.1.16.6 . EEssttuuddioioss ddee ccoossttoos.s . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannssppoortrtee mmuuninciicpipalaelse,s , ddiissttrriittaalleess oo mmeetrtrooppoloilittaannaas s ddeebbeerráánn aannuuaallmmeentnete aaccttuuaalilizzaarr llooss eessttuuddiiooss ttééccnniiccooss ddee ccoossttooss ppaarraa llaa fifijjaacciióónn ddee llaass ttaarriiffaass ddeel l sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r iinnddiivviidduuaal l ddee ppaassaajjeerrooss eenn vveehhííccuullooss ttaaxxi,i , ssiigguuiieennddoo llaa mmeetotoddoloologígaía eessttaabblleecciiddaa ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrete mmeeddiaianntete llaa RReessoolluucciióónn 44335500 ddee 1199998,8 , mmoodidfifiiccaaddaa ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 339922 ddee 1199999,9 , oo llaa nnoorrmmaa qquuee llaa mmoodidfiifiqquue,e , aaddiicciioonnee oo ssuussttiittuuyya,a , yy fifijjaarr oo aajjuussttaarr llaass ttaarriiffaass ccuuaannddoo aa eelllloo

hhuubbieierree lluuggara.r . ((.…..))””. . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete eexxppididióió llaa cciirrccuullaarr eexxtteerrnnaa NNoo, , 220022334400000000000088557 7 ddeel l 2299 ddee ddiicciieemmbbrere ddee 2200223,3 , eenn llaa ccuuaal l sseeññaalal:a : ““33..44. . EEl l hheecchhoo ddee qquuee eel l ddeeccrreettoo 11007799 ddee 22001155 ssee rreeffiieerraa aa llaa ttaarrjjeettaa ddee ccoonntrtrool l ccoommoo uunn ddooccuummenetnoto qquuee ssuusstteenntata llaa ooppeerraacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo qquuiieerree ddeeccirir qquuee ccuuaannddoo eel l vveehhííccuulolo nnoo ssee eennccuueenntrtere eenn ooppeerraacciióónn ((ccoonn ppaassaajjeerrooss aa bboorrddoo) ) llaa ffaallttaa ddee ttaarrjjeettaa ddee ccoonntrtrool l nnoo eess ttííttuulloo ssuuffiicciieennttee ppaarraa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l rrooddaanntet,e , ppuueess nnoo eessttáá ooppeerraannddoo eenn eessee mmoommenetnot.o .

((.…..)) 3.6. Frente a un vehículo en operación, con falta física de la tarjeta de control, pero encontrándose vigente la tarjeta de operación del vehículo, procedería en todo caso actuación administrativa en materia de tránsito, pues estando el vehículo autorizado la infracción que se comete es la señalada en el artículo 131 de la ley 769 de 2002 descrita específicamente por la ley como: “B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.” La misma situación había sido considerada en el concepto 20201340527911 de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 3.6. Frente a un vehículo en operación, con falta física de la tarjeta de control, pero encontrándose vigente la tarjeta de operación del vehículo, procedería en todo caso actuación administrativa en materia de tránsito, pues estando el vehículo autorizado la infracción que se comete es la señalada en el artículo 131 de la ley 769 de 2002 descrita especificamente por la ley como: “B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.” La misma situación había sido considerada en el concepto 20201340527911 de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340958851

20241340958851 13-08-2024 Desarrollo del problema jurídico En atención a lo dispuesto en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta en los términos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. Servicio que se presta a cambio de una contraprestación económica, denominada tarifa del servicio, que debe ser fijada por la autoridad de transporte competente, la cual debe actualizar anualmente los estudios técnicos para su fijación. Así mismo, establece la referida reglamentación que la tarjeta de control, es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado por la empresa de transporte para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la misma y a la que se encuentra vinculado el equipo. Es de resaltar, que dicha reglamentación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 336 de 1996, en el que se establece que “Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate.”, como se exige para otras modalidades, como el extracto de contrato para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial, el manifiesto de carga para la Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, o la planilla de viaje ocasional para las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Servicio Mixto e Individual de Pasajeros; documentos que de acuerdo a las disposiciones reglamentarias son expedidos por las empresas de transporte los cuales acreditan a la prestación del servicio de los vehículos en las respectivas modalidades. Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la circular externa No. 20234000000857, mediante la cual brinda un contexto más amplio para el control, vigilancia y exigencia de la tarjeta de control del servicio individual. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1: Conforme a lo expuesto, el no porte de la Tarjeta de Control o portarla sin cumplir las condiciones establecidas para tal fin, constituye una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada de oficio o a solicitud de parte por las autoridades de transporte competentes,

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