MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964671 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664466771 1 20241340964671 1133--0088--22002244 BBoogogtoát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoro:r : ]
MMIIGGUUEELL ÁANNGGEEL L EESSPPIINNOOSSAA GGOONNZZAÁLLEEZZ
Correo E.: miguelan.espinosa@usuario.edu.co
Bogotá, D.C.
AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAÁNNSSITITOO YY TTRRAANNSSPPOORTRET E- – AApplliiccaacciióónn ddeel l DDeeccrreettoo 556699 ddee 2200220.0 . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300331155994444882 2 ddeel l 0044 ddee ooccttuubbrree ddee 2200223.3 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r EEssppiinnoosas,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l
MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ttrraassllaaddaaddaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee llaa PPrrootteecccciióónn SSoocciaial l ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnot o rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022333300331155994444882 2 ddeel l 0044 ddee ooccttuubbrree ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulalann llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““11..1 .I . ¿¿SSi i llaa nnoorrmmataitviviiddaadd rreeffeerreenncciiaaddaa eenn eel l nnuummerearla l VV ddee llaa pprreesseenntete ppeettiicciióónn eess aapplliiccaabblele aa uunn óórrggaannoo ddee ttrraattaaddoo ccoonn iinnmmuunniiddaadd jjuurriissddiicccciioonnala l ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn ssuu ttrraattaaddoo ccoonnsstitittuuttiivvoo yy, , ccuuyyaass nnoorrmmaas s aapplliiccaabblleess ssoonn nnoorrmmaas s ddee ddeerreecchhoo pprriivvaaddoo yy ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnala l ppúúbbliliccoo??
11 I1.I . ¿¿SSi i llaa nnoorrmmataitviviiddaadd rreeffeerreenncciiaaddaa eenn eel l nnuummerearla l VV ddee llaa pprreesseenntete ppeettiicciióónn ssee eennccuueentnrtara vviiggeennttee?? (...) 22 IIVV. . ¿¿SSi i eexxiissttee nnoorrmmataitviviiddaadd aaddiicciioonnala l qquuee hhaayyaa mmoodidfiificcaaddo,o , aaddiicciioonnaaddoo oo rreeffoorrmmaaddoo llaa nnoorrmmataitviviiddaadd rreeffeerreenncciiaaddaa eenn eel l nnuummerearla l IIVV ddee llaa pprreesseenntete ppeettiicciióónn?? ((......)) Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del Decreto 569 2020 servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
(...)”. ]nl CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964671
20241340964671 13-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 y 2 del Decreto 569 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, estableció: “Artículo 1. Centro de Logística y Transporte. El Centro de Logística y Transporte de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 482 de 26 de marzo de 2020 estará vigente
durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”. Artículo 2. Sinergias logísticas eficientes en el sector transporte. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando éstos permitan generar sinergias logísticas eficientes para el transporte necesario de personas y/o cosas. Los acuerdos, convenios, concertaciones y/o contratos para facilitar sinergias logísticas eficientes deberán ser aprobados previamente por el Centro de Logística y Transporte”. Continúa la norma ibidem, en el Titulo II haciendo una mención de las modalidades de transporte a las que les aplican las disposiciones establecidas en el Decreto 569 de 2020, así: “Artículo 3. Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal. (...) Artículo 4. Transporte masivo. (...) Artículo 6. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. (...)”. Desarrollo del problema jurídico El Gobierno colombiano, a través de la expedición del Decreto 569 de 2020, tomó medidas
esenciales para reforzar la protección de los derechos de quienes participan en las actividades de transporte de personas y carga durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19; este Decreto 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241340964671 13-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 y 2 del Decreto 569 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, estableció: “Artículo 1. Centro de Logística y Transporte. El Centro de Logística y Transporte de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 482 de 26 de marzo de 2020 estará vigente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”. Artículo 2. Sinergias logísticas eficientes en el sector transporte. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando éstos permitan generar
sinergias logísticas eficientes para el transporte necesario de personas y/o cosas. Los acuerdos, convenios, concertaciones y/o contratos para facilitar sinergias logísticas eficientes deberán ser aprobados previamente por el Centro de Logística y Transporte”. Continúa la norma ibidem, en el Titulo Il haciendo una mención de las modalidades de transporte a las que les aplican las disposiciones establecidas en el Decreto 569 de 2020, así: “Artículo 3. Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal. (...) Artículo 4. Transporte masivo. (...) Artículo 6. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. (...)”. Desarrollo del problema jurídico El Gobierno colombiano, a través de la expedición del Decreto 569 de 2020, tomó medidas esenciales para reforzar la protección de los derechos de quienes participan en las actividades de transporte de personas y carga durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19; este Decreto Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964671
20241340964671 13-08-2024 responde a la necesidad de garantizar el acompañamiento y la atención en vía para estos actores fundamentales del transporte. Así las cosas, el Decreto 569 de 2020, reconoció la importancia crítica de mantener operativos ciertos servicios esenciales que facilitaran la continuidad del transporte y aseguraran condiciones adecuadas para los transportadores. En consecuencia, dicho acto normativo permitió el funcionamiento de establecimientos que prestaban servicios de mantenimiento vehicular, de artefactos o embarcaciones según los diferentes modos de transporte. Esto incluía aquellos establecimientos donde se realiza el suministro y/o instalación de repuestos necesarios para mantener la operatividad y seguridad de los vehículos de transporte. Adicionalmente, el Decreto también autorizaba el funcionamiento de lugares destinados al alojamiento, alimentación y servicios sanitarios en las vías del territorio nacional. Esta medida era vital para asegurar que los transportadores tuvieran acceso a los servicios básicos durante su tránsito, contribuyendo así a la protección de su salud y bienestar, y minimizando el riesgo de interrupciones en la cadena de suministro y transporte de bienes esenciales. En ese orden, el Gobierno Nacional, buscó garantizar un equilibrio entre las medidas de aislamiento preventivo necesarias para controlar la propagación del COVID-19 y la protección de los derechos de los trabajadores del transporte. Estas acciones reflejan un compromiso con la continuidad de los servicios esenciales y el bienestar de los transportadores, reconociendo su papel crucial en el sostenimiento de la economía y la sociedad durante la emergencia sanitaria. Así, se establecieron una serie de disposiciones que permitieron el funcionamiento
de establecimientos de mantenimiento vehicular y de lugares que ofrecen servicios básicos a los transportadores. Estas medidas aseguraban la protección de los derechos de los transportadores y la continuidad del transporte de personas y carga, elementos esenciales durante los periodos de aislamiento preventivo obligatorio debido a la pandemia del COVID-19. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° (I, II) y 2º (IV) Se precisa que el Decreto 569 del 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, adoptó las medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio, debido a la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, en este orden, fue aplicable para las empresas de transporte de pasajeros en las modalidades de: transporte de Pasajeros por carretera intermunicipal, empresas de transporte masivo, transporte terrestre automotor mixto, así como, el trasporte de carga. De igual modo, adoptó las medidas, en lo relacionado con la prestación de servicios por parte de los Organismos de Apoyo al Transito (Centros de Diagnóstico Automotor CDA, Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, Centros de Enseñanza Automovilística CEA, entre otros), Terminales de Transporte Terrestre, la exención del cobro de peajes, suspensión cobros infraestructura aeroportuaria, suspensión transitoria de cobro de cánones de arrendamiento de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
enorte Para contestar cite: E — Radicado MT No.: 20241340964671 13-08-2024 responde a la necesidad de garantizar el acompañamiento y la atención en vía para estos actores fundamentales del transporte. Así las cosas, el Decreto 569 de 2020, reconoció la importancia crítica de mantener operativos ciertos servicios esenciales que facilitaran la continuidad del transporte y aseguraran condiciones adecuadas para los transportadores. En consecuencia, dicho acto normativo permitió el funcionamiento de establecimientos que prestaban servicios de mantenimiento vehicular, de artefactos o embarcaciones según los diferentes modos de transporte. Esto
incluía aquellos establecimientos donde se realiza el suministro y/o instalación de repuestos necesarios para mantener la operatividad y seguridad de los vehículos de transporte. Adicionalmente, el Decreto también autorizaba el funcionamiento de lugares destinados al alojamiento, alimentación y servicios sanitarios en las vías del territorio nacional. Esta medida era vital para asegurar que los transportadores tuvieran acceso a los servicios básicos durante su tránsito, contribuyendo así a la protección de su salud y bienestar, y minimizando el riesgo de interrupciones en la cadena de suministro y transporte de bienes esenciales. En ese orden, el Gobierno Nacional, buscó garantizar un equilibrio entre las medidas de aislamiento preventivo necesarias para controlar la propagación del COVID-19 y la protección de los derechos de los trabajadores del transporte. Estas acciones reflejan un compromiso con la continuidad de los servicios esenciales y el bienestar de los transportadores, reconociendo su papel crucial en el sostenimiento de la economía y la sociedad durante la emergencia sanitaria. Así, se establecieron una serie de disposiciones que permitieron el funcionamiento de establecimientos de mantenimiento vehicular y de lugares que ofrecen servicios básicos a los transportadores. Estas medidas aseguraban la protección de los derechos de los transportadores y la continuidad del transporte de personas y carga, elementos esenciales durante los periodos de aislamiento preventivo obligatorio debido a la pandemia del COVID-19, Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1? (I, 11) y 22 (IV)
Se precisa que el Decreto 569 del 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, adoptó las medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio, debido a la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, en este orden, fue aplicable para las empresas de transporte de pasajeros en las modalidades de: transporte de Pasajeros por carretera intermunicipal, empresas de transporte masivo, transporte terrestre automotor mixto, así como, el trasporte de carga. De igual modo, adoptó las medidas, en lo relacionado con la prestación de servicios por parte de los Organismos de Apoyo al Transito (Centros de Diagnóstico Automotor CDA, Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, Centros de Enseñanza Automovilística CEA, entre otros), Terminales de Transporte Terrestre, la exención del cobro de peajes, suspensión cobros infraestructura aeroportuaria, suspensión transitoria de cobro de cánones de arrendamiento de 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964671
20241340964671 13-08-2024 espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otras medidas. En este orden, las disposiciones contenidas en el Decreto 569 del 2020, no aplican para un órgano de tratado con inmunidad jurisdiccional de conformidad con su tratado constitutivo y, cuyas normas aplicables son normas de derecho privado y derecho internacional público. Sea de resaltar que el Decreto Legislativo 569 de 2020, fue declarado exequible mediante sentencia C-239 de 2020. No obstante, a la fecha las disposiciones contenidas en el referido Decreto solo produjeron efectos durante el término de la Emergencia económica, social y ecológica en virtud de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, dado que correspondió a medidas transitorias para aplicarse en el sector transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
E Para contestar cite: j Radicado MT No.: 20241340964671 13-08-2024 espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otras medidas.
En este orden, las disposiciones contenidas en el Decreto 569 del 2020, no aplican para un órgano de tratado con inmunidad jurisdiccional de conformidad con su tratado constitutivo y,
cuyas normas aplicables son normas de derecho privado y derecho internacional público. Sea de resaltar que el Decreto Legislativo 569 de 2020, fue declarado exequible mediante sentencia C-239 de 2020. No obstante, a la fecha las disposiciones contenidas en el referido Decreto solo produjeron efectos durante el término de la Emergencia económica, social y ecológica en virtud de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, dado que correspondió a medidas transitorias para aplicarse en el sector transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes Cordialmente. =_——
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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