MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964721 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964721 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
20241340964721 13-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
LEIDY YISED SÁNCHEZ CAICEDO
Correo E.: leidy199015@gmail.com
Huila, Neiva
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Descuentos en multas por organismo de tránsito. Radicado No. 20233030661372 del 24 de abril de 2023. Radicado No. 20233031077882 del 05 de julio de 2023. Respetada señora Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento de radicado con el No. 20233030661372 del 24 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Comedidamente me permito consultar sobre las facultades que tienen los organismos de tránsito para conceder mediante acto administrativo descuentos, condiciones especiales de pago o amnistías en los intereses moratorios a los deudores por concepto de multas por infringir las normas de tránsito en su jurisdicción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
13-08-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
LEIDY YISED SÁNCHEZ CAICEDO
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Descuentos en multas por organismo de tránsito. Radicado No. 20233030661372 del 24 de abril de 2023. Radicado No. 20233031077882 del 05 de julio de 2023. Respetada señora Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento de radicado con el No. 20233030661372 del 24 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Comedidamente me permito consultar sobre las facultades que tienen los organismos de tránsito para conceder mediante acto administrativo descuentos, condiciones especiales de pago o amnistías en los intereses moratorios a los deudores por concepto de multas por infringir las normas de tránsito en su jurisdicción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
20241340964721 13-08-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
13-08-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 1”. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3". Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
20241340964721 13-08-2024 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas
que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)”. A su vez, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio
les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5%. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (...)”. A su vez, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; Cc) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1”. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664477221 1 20241340964721 1133--0088--22002244 PPaarráággrraafofo 22”°. . LLee ccoorrrreessppoonnddee aa llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l eenn ssuu ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee ccaarrrreetteerraass eel l ccoonntrtorol l ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy llaa aapplliiccaacciióónn ddee eessttee ccóóddiiggoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass
nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee llooss mmuuninciicpipioioss yy ddiissttrriittoos.s . PPaarráággrraafofo 33”°. . LLooss ggoobbeerrnnaaddooreres s yy llooss aallccaallddees,s , llaass AAssaammblbeleaas s DDeeppaarrttaammenetnatlaeles s yy llooss CCoonncceejojoss MMuuninciicpipalaelse,s , nnoo ppooddrárán,n , eenn nniinnggúúnn ccaasso,o , ddiiccttaarr nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo ddee ccaarráácctteer r ppeerrmmaanennetnet,e , qquuee iimmpplliiqquueenn aaddiicciioonneess oo mmoodidfifiiccaacciioonneess aal l ccóóddiiggoo ddee ttrráánnssitioto. . ((NNoottaa: : EEssttee iinncciissoo ffuuee ddeeccllaarraaddoo eexxeeqquiubiblele ppoorr llaa CCoorrttee CCoonnstsitittuucciioonnala l eenn llaa SSeenntteenncicaia CC--556688 ddee 2200003,3 , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss ccaarrggooss aannaalliizzaaddooss eenn llaa mmiissmma.a). ) LLooss AAllccaallddeess ddeenntrtroo ddee ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióónn ddeebbeerráánn eexxppeedidri r llaass nnoorrmmaas s yy ttoommaarráánn llaass
mmeeddididaas s nneecceessaariraiass ppaarraa eel l mmeejojor r oorrddeennaammieientnoto ddeel l ttrráánnssititoo ddee ppeerrssoonnasa,s , aanniimmaaleles s yy vveehhííccuuloloss ppoorr llaass vvííaass ppúúbbliliccaass ccoonn ssuujjeecciióónn aa llaass ddiissppoossiicciioonneess ddeel l pprreesseenntete ccóóddigigo.o . NNoo oobbssttaannttee llooss aallccaallddeess ddee mmuuninciicpipioioss vveecciinnooss oo ccoolliinnddaanntteess ppooddrráánn ssuussccrirbibirir ccoonnvveennioios s iinntteerraaddmminiinsistrtraatitivvooss ppaarraa eejjeerrcceerr eenn ffoorrmmaa ccoonnjjuunntat,a , ttoottaal l oo ppaarrcciiaallmmeentnet,e , llaass ffuunncciioonneess ddee ttrráánnssititoo qquuee llee ccoorrrreessppoonnddaann aa ccaaddaa uunnoo ddee eellllooss, , ddeenntrtroo ddee llaass rreessppeeccttiivvaass jjuurriissddiicccciioonneess qquuee llooss ccoommppoongnagna”n.” . EEnnttrree ttaannttoo, , llaa SSaallaa ddee lloo ccoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ddeel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddo,o , mmeeddiaianntete
SSeenntteenncicaia ddee RRaaddiiccaacciióónn NNoo. . 6688000011--2233--3311--000000--22001111--0000005500-0-022(2(21103053)5 ) ddeel l 3300 ddee mmaarzrzoo ddeel l 2200116,6 , ccoonncclluuyyó:ó : ““CCoommieiennzzaa llaa SSaallaa ppoorr pprreecciissaar r qquue,e , ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llooss aarrttííccuullooss 22887,7 , 330000-4-4 yy 331133-4-4 ssuuppeeriroiorerse,s , llaass eennttiiddaaddees s tteerrrriittoorriiaalleess ttiieenneenn aauuttoonnoommíaía ppaarraa aaddmminiinsisttrraar r ssuuss iinntteerreessees,s , ddeennttrroo ddee llooss llíímmiitteess ddee llaa CCoonnsstitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa yy llaa lleeyy. . EEnn vviirrttuudd ddee eessaa aauuttoonnoommíaí,a , ttaannttoo llaass aassaammblbeleaas s ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s ccoommoo llooss ccoonncceejojoss mmuunincicipipaaleless yy ddiissttrriittaallees,s , ppuueeddeenn ddeetteerrmmininaar r llooss ttrriibbuuttooss yy llooss ggaassttooss llooccaallees.s . ((.…..))
EEssttaa SSaalala, , eenn sseenntteenncicaia ddeel l 99 ddee jjuulliioo ddeel l 2200009,9 , pprreecciissóó qquuee eenn vviiggeenncciaia ddee llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa ddee 11888866 llaa ffaaccuullttaadd iimmpposoistiitivvaa ddee llooss mmuuninciicpipioioss eerraa ddeerriivvaaddaa eenn ccuuaanntoto ssee ssuuppeeddititaabbaa aa llaass lleeyyeess eexxppeeddiiddaass ppoorr eel l CCoonnggrerseos,o , ppeerroo qquuee ccoonn llaa nnoorrmmaa ssuuppeeriroiorr pprroommuulglgaadda a eenn eel l aaññoo 1199991,1 , llaa lleeyy, , llaass oorrddeennaannzzaas s yy llooss aaccuueerrddoos s ppuueeddeenn ddeetteerrmmininaar r llooss elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues
de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria.
Así mismo, señaló que el artículo 338 de la Constitución Política indica la
competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes, de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los departamentos y municipios en tales aspectos. Agregó que la competencia en materia impositiva de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721
20241340964721 13-08-2024 está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no
los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado. (…)”. (Negrillas fuera de texto) En el mismo sentido, la Sección Cuarta de la misma corporación en Sentencia de Radicación No. 68001-23-33-000-2017-00610-01(24207). Consejo Ponente Jorge Octavio Ramírez, se refirió a la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, de la siguiente manera: “2. Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán, entre otros derechos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, son los competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales. No obstante lo anterior, en materia tributaria existe una reserva especial de ley, prevista en los artículos 150 - numeral 12 -y 338 de la misma Constitución. Esta reserva consiste en que al Congreso le corresponde, mediante una ley, (i) “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y (ii) determinar los elementos esenciales del tributo. Es por esto que esta Sala ha señalado que las entidades territoriales cuentan con una autonomía limitada en materia de tributos, puesto que pueden establecer los elementos
del tributo, siempre que el mismo haya sido creado o autorizado por el Congreso mediante la expedición de una Ley”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Sea lo primero en señalar, que el conforme con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por tanto, no es la entidad competente para determinar la legalidad sobre descuentos por las sanciones por infracciones a las normas por disposiciones locales, en virtud del principio de autonomía territorial. En este orden, las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución Política, lo que incluye, la autonomía, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964721 13-08-2024 está atribuida al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado. (...)”. (Negrillas fuera de texto) En el mismo sentido, la Sección Cuarta de la misma corporación en Sentencia de Radicación No. 68001-23-33-000-2017-00610-01(24207). Consejo Ponente Jorge Octavio Ramírez, se refirió a la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, de la siguiente manera: “2. Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán, entre otros derechos,
establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, son los competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales. No obstante lo anterior, en materia tributaria existe una reserva especial de ley, prevista en los artículos 150 - numeral 12 -y 338 de la misma Constitución. Esta reserva consiste en que al Congreso le corresponde, mediante una ley, (i) “establecer contribuciones fiscale
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