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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964861 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340964861 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

20241340964861 13-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

RICARDO ALONSO NIZO TORO

Correo E.: ricardonizo4@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Conjunto óptico – Señales luminosas. Radicado No. 20233031272412 del 08 de agosto de 2023. Respetado señor Nizo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031272412 del 08 de agosto de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicito toda la información sean códigos, resoluciones, actas, actos administrativos, todo lo relacionado con las luces estacionarias, luces de estacionamiento, luces direccionales, actualizados del servicio público en especial con el sistema integrado de transporte público,

"SITP””.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

13-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

RICARDO ALONSO NIZO TORO

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Conjunto óptico - Señales luminosas. Radicado No. 20233031272412 del 08 de agosto de 2023. Respetado señor Nizo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031272412 del 08 de agosto de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicito toda la información sean códigos, resoluciones, actas, actos administrativos, todo lo relacionado con las luces estacionarias, luces de estacionamiento, luces direccionales, actualizados del servicio público en especial con el sistema integrado de transporte público,

"SITP"".

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

20241340964861 13-08-2024 El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, trae en su artículo segundo las siguientes definiciones: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (...) Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.

(...) STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. (…)”. Respeto a los sistemas de transporte masivo de pasajeros, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización”. A su turno, el artículo 60 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 del 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, en materia de las normas aplicables a la conducción de vehículos, en el Capítulo III del Título III, ha dispuesto: “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar

maniobras de adelantamiento o de cruce. (...) Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

13-08-2024 El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, trae en su artículo segundo las siguientes definiciones: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en

cuenta las siguientes definiciones: (...) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (...) Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea. (...) STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. (...)”. Respeto a los sistemas de transporte masivo de pasajeros, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización”. A su turno, el artículo 60 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 del 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, en materia de las normas aplicables a la conducción de vehículos, en el Capítulo lll del Título lll, ha

dispuesto: “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (...) Parágrafo 2”. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664488661 1 20241340964861 1133--0088--22002244 lluucceess ddiirreecccciioonnaaleless yy sseeññaaleless óóppttiiccaas s oo aauuddiibblleess yy eeffeeccttuuaar r llaa mmaannioiobbrara ddee ffoorrmmaa qquuee nnoo

eennttoorrppeezzccaa eel l ttrráánnssititoo, , nni i ppoonnggaa eenn ppeelliiggrroo aa llooss ddeemmáás s vveehhííccuullooss oo ppeeaattoonnese.s . ((......))””. . PPoorr ssuu ppaarrttee, , llooss aarrttííccuullooss 6655 yy ssiigguuiieenntteess ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , rreeffiieerree lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 6655. . UUttiilliizzaacciióónn ddee llaa sseeññaal l ddee ppaarrqquueoe.o . TTooddoo ccoonndduuccttoorr , aall ddeetteenneer r ssuu vveehhííccuulolo eenn llaa vvííaa ppúúbblilcica,a , ddeebbeerráá uuttiilliizzaarr llaa sseeññaal l lluummiinnoossaa iinntteerrmmiitteennttee qquuee ccoorrrreessppoonndad,a , oorriillllaarrssee aall llaaddoo ddeerreecchhoo ddee llaa vvííaa yy nnoo eeffeeccttuuaarr mmaannioiobbraras s qquuee ppoonnggaann eenn ppeelliiggrroo aa llaass ppeerrssoonnaas s oo aa oottrrooss vveehhííccuulolos.s . ((......)) AArrttííccuulloo 6677. . UUttiilliizzaacciióónn ddee sseeññaalelse.s . TTooddoo ccoonndduuccttoor r eessttáá oobblliiggaaddoo aa uuttiilliizzaarr llaass

sseeññaaleless ddiirreecccciioonnaaleless ddee ssuu vveehhííccuulolo ppaarraa ddaarr uunn ggiirroo oo ppaarraa ccaammbibaiar r ddee ccaarrrirli.l . ((......)) AArrttííccuulloo 7711. . IInniicciioo ddee mmaarcrchha.a . AAl l ppoonneer r eenn mmoovviimmieienntoto uunn vveehhííccuulolo eessttaacciioonnaaddoo ssee uuttiilliizzaarráá llaa sseeññaal l ddiirreecccciioonnaal l rreessppeectcitviva,a , ddaannddoo pprreellaacciióónn aa llooss ddeemmáás s vveehhííccuullooss eenn mmaarrcchhaa yy ttoommaannddoo llaass pprreeccaauucciioonnees s ppaarraa eevviittaarr cchhooqquuees s ccoonn llooss vveehhííccuuloloss qquuee ssee aapprrooxxiimmene.n . ((......)) AArrttííccuulloo 7777. . NNoorrmmaas s ppaarraa eessttaacciioonanra.r . EEnn aauuttooppisisttaass yy zzoonnaass rruurraaleles,s , llooss vveehhííccuullooss ppooddrráánn eessttaacciioonnaarrssee úúnniiccaammeenntete ppoorr ffuueerraa ddee llaa vvííaa ccoollooccaannddoo eenn eel l ddííaa sseeññaaleless rreefflleeccttiivvaass ddee ppeeliliggror,o ,

yy eenn llaa nnoocchhe,e , lluucceess ddee eessttaacciioonnaammieienntoto yy sseeññaaleless lluummiinnoossaass ddee ppeeliliggror.o . QQuuiieenn hhaaggaa ccaassoo oommisisoo aa eessttee aarrttííccuulloo sseerráá ssaanncciioonnaaddoo ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete ccoonn mmulutltaa eeqquuiivvaalleenntete aa ttrreeiinnttaa ((3300) ) ssaallaarriiooss mmíínniimmoos s lleeggaalleess ddiiaarriiooss vviiggeenntetse.s . ((......)) AArrttííccuulloo 8866. . DDee llaass lluucceess eexxtteerriioorrees.s . TTooddoo vveehhííccuulolo aauuttoommotootor r ddeebbeerráá tteenneerr eenncceennddididaas s llaass lluucceess eexxtteerriioorreess aa ppaartritrir ddee llaass ddiieecciioocchhoo ((1188) ) hhoorraass hhaassttaa llaass sseeiiss ((66) ) hhoorraass ddeel l ddííaa ssiigguuiieenntet,e , yy ccuuaannddoo llaass ccoonnddiicciioonneess ddee vviissiibbiilliiddaadd sseeaann aaddvveersrassa.s . SSiinn eemmbbaragrog,o , llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn fifijjaarr hhoorraarriiooss ddee eexxcceeppcicóinó.n .

DDeenntrtroo ddeel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo ssee uussaarráá llaa lluuzz mmedeidai,a , yy ssee ppooddrráá hhaacceer r uussoo ddee lluucceess eexxpplloorraaddoorraas s oorriieennttaaddooss ssóólloo hhaacciaia llaa ssuupperefrificcieie ddee llaa vvííaa, , ccuuaannddoo ééssttaass eessttéénn ccoollooccaaddaass ppoorr ddeebbaajojo ddee llaass ddeeffeennssaass ddeel l vveehhííccuulolo oo ccuuaannddoo ssee ttrraattee ddee uunniiddaaddeess iinntteeggrraaddaass ppoorr eel l ffaabbrriiccaannttee eenn eel l ccoonnjjuunnttoo ddee lluucceess ffrroonnttaalleess ddeel l vveehhícículuol.o . FFuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaanno,o , ppooddrráá uussaarrssee llaa lluuzz pplleennaa oo aallttaa, , eexxcceepptoto ccuuaannddoo ssee aapprrooxxiimmee uunn vveehhííccuulolo eenn sseennttiiddoo ccoonnttrraariroio oo ccuuaannddoo llaa aauuttoorriiddaadd lloo iinnddiiqquuee mmeeddiaianntete llaa sseeññala l ddee ttrráánnssititoo ccoorrrreessppoonndideinetnet,e , oo ccuuaannddoo llaa lluuzz pplleennaa aallccaannccee uunn vveehhííccuulolo qquuee

ttrraannssititee aaddeellaannttee yy ppuueeddaa ppeerrttuurrbbaar r ssuu ccoonndduucccicóinó.n . Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”. (NFT) Por otro lado, en materia de Seguridad Vial, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito de Ministerio de Transporte”, preceptúa las disposiciones frente al uso de luces en vehículos automotores, de la siguiente manera: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”.

(NFT) Por otro lado, en materia de Seguridad Vial, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito de Ministerio de Transporte”, preceptúa las disposiciones frente al uso de luces en vehículos automotores, de la siguiente manera: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

20241340964861 13-08-2024 “Artículo 7.6.1. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o

metropolitanas. Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos. Artículo 7.6.2. Sancionar a los conductores que incumplan la medida del artículo 7.6.1. de este capítulo con amonestación, consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. (...)”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas precitadas, las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y dictan la regulación de la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, así como en las privadas que internamente haya circulación de vehículos. En este sentido, el legislador ha decretado las normas que deberán cumplir los conductores en el marco de la conducción de vehículos automotores. Aun cuando el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece algunas de las medidas a tener en consideración en materia del uso de luces direccionales y señales ópticas, también se han incluido algunas disposiciones en la Resolución 20223040045295 del 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, como medidas para mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales, con el adecuado uso de luces.

Ahora bien, se deberá entender que la regulación en seguridad vial con el correcto uso de luces al momento de realizar la conducción de un vehículo o realizar alguna maniobra que pueda considerarse peligrosa, aplica a todas las modalidades de transporte, sin excepción alguna, entendiendo que las disposiciones de la Ley 769 de 2002, aplican a todos los vehículos que transiten en las vías nacionales públicas o privadas abiertas al público. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241340964861 13-08-2024 “Artículo 7.6.1. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Parágrafo 1”. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas. Parágrafo 2”. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos. Artículo 7.6.2. Sancionar a los conductores que incumplan la medida del artículo 7.6.1. de este capítulo con amonestación, consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. (...)”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas precitadas, las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y dictan la regulación de la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, así como en las privadas que internamente haya circulación de vehículos. En este sentido, el legislador ha

decretado las normas que deberán cumplir los conductores en el marco de la conducción de vehículos automotores. Aun cuando el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece algunas de las medidas a tener en consideración en materia del uso de luces direccionales y señales ópticas, también se han incluido algunas disposiciones en la Resolución 20223040045295 del 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, como medidas para mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales, con el adecuado uso de luces. Ahora bien, se deberá entender que la regulación en seguridad vial con el correcto uso de luces al momento de realizar la conducción de un vehículo o realizar alguna maniobra que pueda considerarse peligrosa, aplica a todas las modalidades de transporte, sin excepción alguna, entendiendo que las disposiciones de la Ley 769 de 2002, aplican a todos los vehículos que transiten en las vías nacionales públicas o privadas abiertas al público. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964861

20241340964861 13-08-2024 La normatividad que regula la circulación de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público, que aplica a todas las modalidades de transporte terrestre en el territorio nacional, incluyendo el servicio Transporte masivo de pasajeros, entre las que encontramos: - El artículo 2 de La Ley 769 de 2002. - El artículo 60 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 del 2016. - Los artículos 65 y siguientes de la Ley 769 del 2002. - Los artículos 7.6.1. y 7.6.2. de la Resolución de 20223040045295 del 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340964861

13-08-2024 La normatividad que regula la circulación de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público, que aplica a todas las modalidades de transporte terrestre en el territorio nacional, incluyendo el servicio Transporte masivo de pasajeros, entre las que encontramos: - Elartículo 2 de La Ley 769 de 2002. - El artículo 60 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 del 2016. - Los artículos 65 y siguientes de la Ley 769 del 2002.

  • Los artículos 7.6.1. y 7.6.2. de la Resolución de 20223040045295 del 2022.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente. ==

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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