🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340971631 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340971631 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

20241340971631 14-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

DANIEL RICARDO GAVIRIA ALZATE

Profesional Universitario Unidad de Tránsito Departamental de Caldas

Correo. E.: drgaviriaa@caldas.gov.co

atencionalciudadano@caldas.gov.co jaalzateq@caldas.gov.co Manizales - Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TERMINALES DE TRANSPORTE – Tasas de uso.

Radicado No. 20233030653392 del 24 de abril de 2023. Respetado señor Gaviria, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030653392 del 24 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) un vehículo de servicio público que dentro de su ruta tenga un terminal de tránsito, debe pagar tasa de uso de ese terminal de tránsito (SIC), así vaya con el cupo completo desde el terminal de origen Igualmente, debe el vehículo ingresar al terminal de tránsito (SIC) así lleve su cupo de pasajeros completo”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

14-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

DANIEL RICARDO GAVIRIA ALZATE

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TERMINALES DE TRANSPORTE - Tasas de uso.

Radicado No. 20233030653392 del 24 de abril de 2023. Respetado señor Gaviria, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte.

La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030653392 del 24 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(...) un vehículo de servicio público que dentro de su ruta tenga un terminal de tránsito, debe pagar tasa de uso de ese terminal de tránsito (SIC), así vaya con el cupo completo desde el terminal de origen Igualmente, debe el vehículo ingresar al terminal de tránsito (SIC) así lleve su cupo de pasajeros completo”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099771166331 1 20241340971631 1144--0088--22002244 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacciióónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeeraracicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara

aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLooss aarrttííccuullooss 22..22..11..44..1100.2.2 yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddee 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚÚnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr TTrraannsspporotret”e,” , eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..44..1100.2..2 . NNaattuurraalleezzaa ddeel l sseerrvviicciioo yy aallccaanncce.e . SSee ccoonnssiiddeerraann ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo llaass aaccttiivviiddaaddeess qquuee ssee ddeessaarrrroollllaann eenn llooss tteerrmmiinnaaleless ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree

aauuttoommotootor r ddee ppaassaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerar,a , eenntteennddiiéénnddoloalas s ccoommoo aaqquuelelllaass qquuee ssee rreeffiieerreenn aa llaa ooppeerraacicóión,n , eenn ggeennerearla,l , ddee llaa aaccttiivviiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoroar.a . ((......)) AArrttííccuulloo 22..22..11..44..1100.4..4 . PPrreessttaacciióónn ddee eessttee sseerrvviicciioo ppúúbblilcico.o . EEl l sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo aa qquuee ssee rreeffiieerree eessttaa SSeecccciióónn sseerráá pprreessttaaddoo ppoorr ppeerrssoonnaas s jjuurrííddiiccaass qquuee ccuummplpalann ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss eessttaabblleecciiddooss eenn llaa mmiissmmaa yy eenn llaass ddeemmáás s nnoorrmmaas s qquuee llaa ccoommpplleemmenetneten n oo aaddiicciioonneen.n . AArrttííccuulloo 22..22..11..44..1100.5..5 . DDeeffiinniciciióón.n . SSoonn ccoonnssiiddeerraaddaas s tteerrmmiinnaaleless ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommoototor r ddee ppaassaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerraa eell ccoonnjjuunnttoo ddee iinnssttaallaacciioonneess qquuee

ffuunncciioonnaann ccoommoo uunnaa uunniiddaadd ddee sseerrvviicciiooss ppeerrmmaanennetnetse,s , jjuunnttoo aa llooss eeqquuiipposo,s , óórrggaannoos s ddee aaddmminiinsitsrtaracicóión,n , sseerrvviicciiooss aa llooss uussuuaariroios,s , aa llaass eemmpprreessaas s ddee ttrraannssppoortrtee yy aa ssuu ppaarrqquuee aauuttoommoototor r, ddoonnddee ssee ccoonncceennttrraann llaass eemmppreressaas s aauuttoorriizzaaddaass oo hhaabbiilliittaaddaass qquuee ccuubbrreenn rruuttaass qquuee ttiieenneenn ccoommoo oorriiggeenn, , ddeessttiinnoo oo ttrráánnssiittoo eell rreessppeeccttiivvoo mmuuninciicpipioio oo llooccaalliiddaad.d . Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 1”. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de

Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2”. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

20241340971631 14-08-2024 automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio”. (NFT) Ahora bien, respecto a la definición de la tasa de uso, el mencionado Decreto establece que: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de

transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen”. Así mismo, los artículos 2.2.1.4.10.4.1. y siguientes del citado Decreto, indica como obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:

1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la presente Sección y las normas que la complementen o adicionen.

(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241340971631 14-08-2024 automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio”. (NFT) Ahora bien, respecto a la definición de la tasa de uso, el mencionado Decreto establece que: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben

cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1”. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2”. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el

cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen”. Así mismo, los artículos 2.2.1.4.10.4.1. y siguientes del citado Decreto, indica como obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:

1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la presente Sección y las normas que la complementen o adicionen.

(...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

20241340971631 14-08-2024 4.Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

(…)

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

(…)

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

(…)”. (NFT) (…) Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes: (…)

4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva. (…) Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de

pasajeros, usuarias de los terminales: (…)

2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva”.

Desarrollo del problema jurídico El Decreto 1079 de 2015 ha definido los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, como el conjunto de instalaciones que funcionan como una 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631 14-08-2024 4.Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de

Transporte. (...)

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

(...)

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

(...)”. (NFT) (...) Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes: (...)

4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución

respectiva. (...) Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: (...)

2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva”.

Desarrollo del problema jurídico El Decreto 1079 de 2015 ha definido los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, como el conjunto de instalaciones que funcionan como una 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

20241340971631 14-08-2024 unidad de servicios que se prestan de forma permanente, juntamente con los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, su parque automotor y en este se concentran las empresas autorizadas o habilitadas para

cubrir el origen o destino del respectivo municipio o localidad, según sea el caso. Dentro de las obligaciones de tales Terminales está la de cobrar a las empresas habilitadas para ejercer el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las tasas de uso respecto de la infraestructura dispuesta para el cargue y descargue de usuarios y sus pertenencias. Así mismo, deberán expedir oportunamente el documento que acredite el pago de dichos gravámenes. Entiéndase como tasa de uso, el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. En ese orden de ideas, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de las terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo a su escrito de consulta el Decreto 1079 de 2015, establece los parámetros para la fijación de la tasa de uso como el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de las terminales de transporte, teniendo en cuenta características como la clase de vehículo, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido. A su vez, en la subsección 5 del precitado Decreto, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las empresas de transporte frente a los terminales de transporte

terrestre automotor, y dentro de los deberes y prohibiciones contempla que es deber de las transportadoras usuarias de terminales de transporte pagar oportuna e integralmente a la empresa terminal de transporte las tasas de uso por los despachos que efectivamente 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631 14-08-2024 unidad de servicios que se prestan de forma permanente, juntamente con los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, su parque automotor y en este se concentran las empresas autorizadas o habilitadas para cubrir el origen o destino del respectivo municipio o localidad, según sea el caso.

Dentro de las obligaciones de tales Terminales está la de cobrar a las empresas habilitadas para ejercer el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las tasas de uso respecto de la infraestructura dispuesta para el cargue y descargue de usuarios y sus pertenencias. Así mismo, deberán expedir oportunamente el documento que acredite el pago de dichos gravámenes. Entiéndase como tasa de uso, el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. En ese orden de ideas, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de las terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo a su escrito de consulta el Decreto 1079 de 2015, establece los parámetros para la fijación de la tasa de uso como el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de las terminales de transporte, teniendo en cuenta características como la clase de vehículo, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido. A su vez, en la subsección 5 del precitado Decreto, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las empresas de transporte frente a los terminales de transporte terrestre automotor, y dentro de los deberes y prohibiciones contempla que es deber de

las transportadoras usuarias de terminales de transporte pagar oportuna e integralmente a la empresa terminal de transporte las tasas de uso por los despachos que efectivamente Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971631

20241340971631 14-08-2024 se hubieran realizado y prohibiendo a las empresas transportadoras de pasajeros salir con sus vehículos de los terminales sin pagar la tasa de uso correspondiente. Por último, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera están obligadas hacer uso de los terminales de transporte, ya sea, para el despacho o llegada de sus vehículos, las cuales tengan rutas autorizadas o registradas y cuyos municipios de origen o destino existan terminales de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: José David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340971631 14-08-2024 se hubieran realizado y prohibiendo a las empresas transportadoras de pasajeros salir

con sus vehículos de los terminales sin pagar la tasa de uso correspondiente. Por último, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carrete

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...