MINTRANSPORTE - Concepto 20241340971731 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340971731 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971731
20241340971731 14-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRÉS FELIPE SARMIENTO OSORIO
Correo E.: Sarmiento.andres03@hotmail.com
Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOMedidas cautelares sobre vehículos automotores. Radicado No. 20233030607402 del 17 de abril de 2023. Respetado señor Sarmiento, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030607402 del 17 de abril de 2023, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “(…) ¿Existe alguna norma que establezca la vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores, tal como ocurre de forma similar con los bienes inmuebles. En caso tal, ¿Cuál es el término de vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, ¿ a que entidad debo solicitar el levantamiento de la medida? ¿Cuál es la norma que indica a que entidad debo solicitar dicho levantamiento? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, la secretaría de movilidad correspondiente informa la
cancelación de la medida cautelar a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional que haya dispuesto su decreto e inscripción?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340971731
14-08-2024 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRES FELIPE SARMIENTO OSORIO
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITOMedidas cautelares sobre vehículos automotores. Radicado No. 20233030607402 del 17 de abril de 2023. Respetado señor Sarmiento, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030607402 del 17 de abril de 2023, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “(...) ¿Existe alguna norma que establezca la vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores, tal como ocurre de forma similar con los bienes inmuebles. En caso tal, ¿Cuál es el término de vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, ¿ a que entidad debo solicitar el levantamiento de la medida? ¿Cuál es la norma que indica a que entidad debo solicitar dicho levantamiento? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, la secretaría de movilidad correspondiente informa la cancelación de la medida cautelar a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional que haya dispuesto su decreto e inscripción?”.
CONSIDERACIONES:
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971731
20241340971731 14-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (…) Artículo 48. Información al registro nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las
Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él”. Por su parte, el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2. objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340971731
14-08-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
(...) Artículo 48. Información al registro nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él”. Por su parte, el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2. objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133440099771177331 1
20241340971731 1144--0088--22002244 aa)) SSeerrvvirir ddee mmeeddioio ddee ttrraaddiicciióónn ddeel l ddoommininioio ddee llooss bbiieenneess rraaíícceess yy ddee llooss oottrrooss ddeerreecchhoos s rreeaalleess ccoonnssttiittuuiiddooss eenn eellllooss ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eell aarrttííccuulloo 775566 ddeel l CCóóddiiggoo CCiivvili;l ; bb) ) DDaarr ppuubblilicciiddaadd aa llooss iinnssttrruummeenntotos s ppúúbbliliccooss qquuee ttrraassllaaddeen,n , ttrraannssmmitiatan,n , mmuudedne,n , ggrraavveen,n , lliimmiitteenn, , ddeeccllaarreen,n , aaffeecctteen,n , mmoodidfifiiqquueenn oo eexxttiinnggaann ddeerreecchhooss rreeaalleess ssoobbrree llooss bbiieenneess rraaííccees;s ; cCc)) RReevvesetsitrir ddee mméréirtitoo pprroobbaatotroiroio aa ttooddooss llooss iinnssttrruummeenntotos s ppúúbbliliccooss ssuujjeettooss aa iinnssccrriippcciióón.n . (.) (…) AArrttííccuulloo 6644. . CCaadduucciiddaadd ddee iinnssccrriippcciioonneess ddee llaass mmeeddididaas s ccaauutteellaarraass yy ccoonnttrriibbuucciioonneess
eessppeecicailaelse.s . LLaass iinnssccrriippcciioonneess ddee llaass mmeeddididaas s ccaauutteellaarreess ttiieenneenn uunnaa vviiggeenncciaia ddee ddiieezz ((1100) ) aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee ssuu rreeggisistrtro.o . SSaallvvoo qquuee aanntteess ddee ssuu vveenncciimmieienntoto llaa aauuttoorriiddaadd jjuuddiciciaial l oo aaddmminiinsitsrtaratitvivaa qquuee llaa ddeeccrreettóó ssoolliicciittee llaa rreennoovvaaccióiónn ddee llaa iinnssccrriippcciióón,n , ccoonn llaa ccuuaal l tteennddrráá uunnaa nnuueevvaa vviiggeenncciaia ddee cciinnccoo ((55) ) aaññoos,s , pprroorrrrooggaabbleles s ppoorr iigguuaal l ppeerrííooddoo hhaassttaa ppoorr ddooss vveeccees.s . VVeenncciiddoo eel l ttéérrmmiinnoo ddee vviiggeenncciaia oo ssuuss pprróórrrrooggasa,s , llaa iinnssccrriippcciióónn sseerráá ccaanncceellaaddaa ppoorr eel l rreeggiissttrraaddoorr mmeeddiaianntete aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddeebbiiddaammeentnete mmoottiivvaaddoo ddee ccúúmmplpalsaes,e , ccoonnttrraa eel l
ccuuaal l nnoo pprroocceeddeerárá rreeccuurrssoo aallgguunno;o ; ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo mmeedideie ssoolliicciittuudd ppoorr eessccrrititoo ddeel l rreessppeecctitivvoo ttiittuullaarr((eess) ) ddeel l ddeerreecchhoo rreeaal l ddee ddoommininioio oo ddee qquuiieenn ddeemmueusetsrtere uunn iinntteerrééss lleeggííttiimmoo eenn eel l iinnmmuuebelbel”e.” . PPoorr ssuu ppaarrttee eel l aarrttííccuulloo 775566 ddeel l CCóóddiiggoo CCiivvili,l , eessttaabblleeccee llaa ttrraaddiicciióónn ddee bbiieenneess rraaíícceess ppoorr llaa iinnssccrriippcciióónn ddee llaa ooffiicciinnaa ddee iinnssttrruummeenntoto ppúúbbliliccoos,s , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanenrear:a : ““AARRTTÍÍCCUULLOO 775566. . TTRRAADDIICCIIOONN DDEE BBIIEENNEESS IINNMMUUEEBLBELSE.S . SSee eeffeeccttuuaarráá llaa ttrraaddiicciióónn ddeel l ddoommininioio ddee llooss bbiieenneess rraaíícceess ppoorr llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l ttííttuulloo eenn llaa ooffiicciinnaa ddee rreeggiissttrroo ddee iinnssttrruummeenntotos s
ppúúbblilcicoos.s . DDee llaa mmiissmma a mmaannereara ssee eeffeeccttuuaarráá llaa ttrraaddiicciióónn ddee llooss ddeerreecchhoos s ddee uussuuffrruuccttoo oo ddee uussoo, , ccoonnssttiittuuiiddooss eenn bbiieenneess rraaííccees,s , yy ddee llooss ddee hhaabbiittaacciióónn oo hhiippootteecca”a.” . AAhhoorara bbiieenn, , eel l aarrttííccuulloo 55..33..33.4.4. . ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , rreessppeeccttoo aa llooss ttrráámmititeess aannttee llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnsistioto, , eessttaabblleeccee lloo siguiente: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo
estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www siguiente: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando: !ORO
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo
estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
(...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
E PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : j RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099771177331 1 20241340971731 1144--0088--22002244 AArrttííccuulloo 55..33..1155.2..2 . AAnnoottaacciioonnees s eenn llooss rreeggiissttrroos.s . EEssttáánn ssuujjeettooss aa rreeggiissttrroo ttooddoo aaccttoo, ,
ccoonntrtraatot,o , pprroovviiddeenncicaia jjuuddiciicaila,l , aaddmminiinsitsrtaratitvivaa oo aarrbbititrraal l qquuee iimmpplliiqquuee ccoonnsstitittuuccióión,n , ddeeccllaarraacicóión,n , aaccllaarraaccióión,n , aaddjjuuddiiccaacicóión,n , mmodoidfiificcaacicóión,n , lliimmiittaacciióón,n , ggrraavvaammene,n , mmeeddididaa ccaauutetlealra,r , ttrraassllaacciióónn oo eexxttiinncciióónn ddeel l ddoommininioio uu oottrroo ddeerreecchhoo rreeaal l pprriinncciippaal l oo aacccceessooriroio ssoobbrree vveehhííccuuloloss aauuttoommotootoreres s tteerrrreessttrrees,s , ssaallvvoo llaa cceessiióónn ddeel l ccrrééddititoo pprreenndadrairoi.o . PPoorr ttaannttoo, , eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddeebbeerárá rreeaalliizzaarr llaass aannoottaacciioonneess aa qquuee hhaayyaa lluuggaarr eenn eel l rreessppeecctitivvoo EEnn eel l ccaassoo ddeel l RReeggisisttrroo NNaacciioonnala l ddee CCoonndducutcotroerse,s , eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddeebbeerárá rreeaalliizzaarr
llaass aannoottaacciioonneess aa qquuee hhaayyaa lluuggaarr eenn eel l rreessppeecctitivvoo rreeggisistrtro,o , rreecciibbiiddaa uunnaa ddeecciissiióónn jjuuddiciciaial l oo aaddmminiinsitsrtaratitivvaa qquuee aaffeeccttaa oo rreeccaaee ssoobbrree ccuuaallqquuieierraa ddee llooss ccoonndduucctotorreess rreeggiissttrraaddoso.s . PPaarráággrarfaof.o . EEnn eel l ccaassoo ddeel l RReeggisistrtroo NNaacciioonnala l AAuuttoommotootro, r, eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo eessttáá oobblliiggaaddoo aa eexxppeedidri r ccuuaannddoo ssee lloo ssoolliicciittee ccuuaallqquuieierr cciiuuddaaddaanon,o , uunn cceerrttiiffiiccaaddoo ddee lliibbeerrttaadd yy ttrraaddiicciióónn ddoonnddee ssee sseeññaalleenn llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ddeel l vveehhííccuulolo yy uunn hhiissttóórriiccoo ddoonnddee ddeebbeerráánn rreefflleejjaarrssee ttooddaass llaass aaccttuuaacciioonnese,s , ttrráámmititeess yy aannoottaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass eenn eel l rreeggisistrtro,o , ddeessddee llaa
ffeecchhaa ddee llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaa mmatartírcícuulala iinniicciiaal”l.” . SSoobbrree llaass mmeeddididaas s ccaauutteelalareres,s , llaa CCoorrttee CCoonnstsittituuccioionnala l eenn SSeenntteenncicaia CC--337799 ddee 2200004,4 , ddiissppuussoo lloo ssiigguuiieenntet:e : ““PPaarraa llaa CCoortret,e , llaass mmeeddididaas s ccaauutteelalarerse,s , ssoonn aaqquuelelllooss iinnssttrruummeenntotos s ccoonn llooss ccuuaalleess eel l oorrddeennaammieientnoto pprrootteegge,e , ddee mmaannereara pprroovvisisioionanla,l , yy mmiieenntrtraass dduurraa eell pprroocceesos,o , llaa iinntteeggrriiddaadd ddee uunn ddeerreecchhoo qquuee eess ccoonnttrroovveertritiddoo eenn eessee mmiissmmoo pprroocceesos.o . DDee eessaa mmaannereara eel l oorrddeennaammieientnoto pprrootteeggee pprreevveennttiivvaammeenntete aa qquuiieenn aaccuuddee aa llaass aauuttoorriiddaaddeess jjuuddiicciiaalleess aa rreeccllaammaar r uunn ddeerreecchho,o , ccoonn eel l fifinn ddee ggaarraanntitizzaar r qquuee llaa ddeecciissiióónn aaddooppttaaddaa sseeaa mmaatteerriiaallmmeenntete
eejjeeccuuttaadda.a . PPoorr eelllloo, , eessttaa CCoorrppoorraaccióiónn sseeññalaól,ó , eenn ccaassooss aanntteeriroioreres,s , qquuee eessttaass mmeeddididaas s bbuussccaann aasseegguurraar r eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaa ddeecciissiióónn qquuee ssee aaddoopptet,e , ppoorrqquuee llooss ffaallllooss sseerrííaann iilluussoorriiooss ssi i llaa lleeyy nnoo eessttaabblleecciieerraa mmeeccaanniissmmoso s ppaarraa aasseegguurarar r ssuuss rreessuullttaaddoso,s , iimmppiiddiieennddoo llaa ddeessttrruucccciióónn oo aaffeeccttaacciióónn ddeel l ddeerreecchhoo ccoonnttrroovveretritdido”o.” . EEnn ccoonnssoonnanacnicai,a , eel l mmááxxiimmoo ÓÓrrggaannoo CCoonnstsittituucicoionanla,l , mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia TT--778888 ddeel l 2200113,3 , aal l tteennoor r ccoonncclluuyyó:ó : ““MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARERSE-SC-oCnocnecpetpot o yy fifinnaalliiddaadd LLaa CCoorrttee CCoonnstsitittuucciioonnala l hhaa sseeññaallaaddoo qquuee llaass mmeeddididaas s ccaauutteellaarreess ssoonn uunn iinnssttrruummeenntoto
pprroocceessala l qquuee ttiieenneenn ppoorr oobbjjeettoo ““ggaarraanntitizzaarr eel l eejjeerrcciicciioo ddee uunn ddeerreecchhoo oobbjjeetitivvo,o , lleeggaal l oo ccoonnvveenncciioonnaallmmeentnete rreeccoonnooccididoo ((ppoorr eejjeemmpplolo eel l ccoobbrroo eejjeeccuuttiivvoo ddee ccrrééddititoos)s,) , iimmppeedidri r qquuee se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.” DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES-Orden de secuestro, embargo, caución, inscripción de la demanda o similar no puede vulnerar derechos fundamentales del ciudadano como la vida digna y el mínimo vital Este Tribunal considera que si bien las medidas cautelares, como el embargo, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación, su 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.” !ORO DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES-Orden de secuestro, embargo, caución, inscripción de la demanda o similar no puede vulnerar derechos fundamentales del ciudadano como la vida digna y el mínimo vital Este Tribunal considera que si bien las medidas cautelares, como el embargo, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación, su Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340971731
20241340971731 14-08-2024 decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con el postulado superior relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, una orden de secuestro, embargo, caución, inscripción de la demanda o similar no puede vulnerar las prerrogativas fundamentales mínimas del ciudadano, como lo son, entre otras, la vida digna y el mínimo vital. Al respecto, la Sala encuentra que el legislador ha establecido una serie de restricciones al decreto de medidas cautelares con el objetivo de proteger los derechos fundamentales”. Desarrollo del problema jurídico La jurisprudencia ha indicado que las medidas cautelares, son un instrumento procesal que tienen por objeto “garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.
Ahora bien, se precisa que el procedimiento de medidas cautelares no se encuentra regulado como un trámite de tránsito. No obstante, cabe resaltar que las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución Política, lo que incluye, la autonomía administrativa, financiera y fiscal, entre otras. A su vez, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, indica que si bien las medidas cautelares, son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación, su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con el postulado superior relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas, por lo tanto, el legislador ha establecido una serie de restricciones al decreto de medidas cautelares con el objetivo de proteger los derechos fundamentales. Frente a la Ley 1579 de 2012, tiene como objetivo, el registro de la propiedad inmueble, sirviendo de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil, así mismo, dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces y revistiendo de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese orden, las disposiciones contenidas en la precitada Ley, es aplicable a los bienes contemplados en el artículo 756 del Código Civil. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se
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